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Bono de S/300 para Minedu y gobiernos regionales: ¿A quiénes aplica, según el crédito suplementario?

La bonificación extraordinaria se pagará este año, según resalta la Ley del crédito suplementario que se votará en esta sesión de la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso

El Gobierno busca transferir recursos para pago de bono de S/300, pero solo a unidades ejecutoras de Lima. - Crédito Andina

Como se recuerda, a fines de setiembre, el Gobierno presentó al Congreso de la República un proyecto de ley que busca aprobar créditos suplementarios hasta por S/8.228 millones 414 mil 502 para el financiamiento de diversas acciones prioritarias, entre ellas para “enfrentar el fenómeno El Niño entre el 2026 y el 2027, así como el fortalecimiento de la seguridad ciudadana”.

Y dentro de estas medidas incluidas a esta nueva inyección al presupuesto de este 2026, la primera que busca el gobierno de Keiko Fujimori, se encuentra el pago de un bono de S/300 para el personal administrativo del Sector Educación sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276.

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Este será un bono entregado como “como medida focalizada para asegurar y garantizar la culminación del año escolar y académico 2026 y reconocer el esfuerzo frente a las acciones climatológicas que vive el país por el Fenómeno El Niño”. Para eso el Ejecutivo destinará S/14 millones 557 mil 500.

El primer ministro Luis Galarreta había anunciado el crédito suplementario ya hace unos días. - Crédito Difusión

Bono de S/300 para el sector Educación

Según se puede revisar en el portal del Congreso, el artículo 9 del crédito suplementario contempla el “Otorgamiento de una bonificación extraordinaria al personal administrativo del Sector Educación sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276″.

“Se autoriza, excepcionalmente y por única vez, al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, durante el Año Fiscal 2026, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria ascendente a la suma de S/300,00 a favor del personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público".

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Este bono extraordinario iría para las siguientes entidades del Estado:

  • Ministerio de Educación
  • Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces
  • Unidades de Gestión Educativa Local
  • Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva
  • Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos.
Trabajadores del sector público, de Educación, tendrían nuevo bono pronto. - Crédito Andina

Detrás de esta decisión estaría la búsqueda de dar una “medida focalizada para asegurar y garantizar la culminación del año escolar y académico 2026 y reconocer el esfuerzo frente a las acciones climatológicas que vive el país por el Fenómeno El Niño”.

Así también, “para tal efecto, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026″, señala el texto. Como se sabe, esto hace referencia a la prohibición de aumentar el presupuesto para incrementar sueldo o dar bonos, y esta medida se exceptuaría de este apartado el Presupuesto para este 2026.

Un reporte periodístico de Latina Noticias aborda las variaciones climáticas en Lima y el impacto de los fenómenos El Niño costero y El Niño global en Perú. El informe cuenta con testimonios de transeúntes, declaraciones de Rosario Julca, especialista del Senamhi, e intervenciones de Gabriel Amaro sobre los efectos previstos en la agricultura.

Condiciones para la entrega

Pero para percibir la bonificación extraordinaria, el personal beneficiario debe cumplir de manera conjunta con los siguientes requisitos:

  • Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas al 31 de agosto de 2026
  • Contar con vínculo laboral a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Se debe recordar que “la bonificación extraordinaria no tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable y no está sujeta a cargas sociales ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas”, resalta el texto.

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