La segunda CTS del año, el monto del ‘seguro de desempleo’, se deposita hasta el lunes 16 de noviembre, en poco menos de un mes.
Y si bien los trabajadores privados podrán retirarla —equivale a medio sueldo para los que están en planilla, y un cuarto del sueldo para los de la ‘media planilla’— en el 100% del monto, tendrán solo hasta el 31 de diciembre de este 2026 para hacerlo.
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Pero luego de esto sí se podrá sacar la CTS, solo que no todo el monto. Estará disponible el acceso al 50% del monto siempre, tal como señala la Ley de la libre disposición de la CTS. Sin embargo, hasta el momento no se ha aclarado cómo se dará este nuevo acceso a partir de 2027 —si será el 50% del monto que se deposita o si el 50% del monto que reside en las cuentas.
Retiro CTS
El siguiente mes, durante los primeros quince días (en este caso hasta el 16 de noviembre) los empleadores deberán depositar el pago de la CTS (Compensación por tiempo de servicios) a todos los trabajadores privados en planilla.
Como se recuerda, este será el segundo depósito del año, de este derecho y beneficio laboral. Equivale a, aproximadamente, medio sueldo entero y se podrá retirar al 100%, gracias a la Ley 32322 que autoriza el libre acceso a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de 2026.
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¿Eso quiere decir que el retiro de CTS no irá más desde 2027? No, exactamente. La medida aprobada contemplaba que desde el 2027 sí se pueda acceder a la CTS, pero solo en hasta un 50% del monto. Es decir, que si recibes S/1.000, solo podrías sacar S/500, y el resto estaría bloqueado (hasta que quedes desempleado).
Lo que dice la Ley
¿Sabías que el retiro CTS no tenía como artículo la liberación del 100% de los montos en las cuentas? Esto, más bien, estaba implementado en esta Ley como una Disposición Complementaria Transitoria, la que dice lo siguiente:
“Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”.
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Así, el artículo de la Ley del retiro de CTS cambiaba totalmente el acceso de la CTS para siempre, y disponía que se podía hacer el retiro del los fondos de CTS al 50% del monto sin límite de fecha para el fin de la vigencia de esta medida.
“Artículo único. Modificación del artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios: Se modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, con el siguiente texto ‘Artículo 42.- El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos’“, señalaba el texto aún vigente.
Se podrá sacar el 100% en otros casos
Pero desde 2027 sí seguirá existiendo el retiro del 100% de los montos de CTS, pero bajo una condición: “el trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total”, aclara el texto.
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- El retiro de CTS del 100% para todos los trabajadores estará vigente todo este 2026
- Desde 2027 se podrá acceder al 50% de estos siempre
- Desde 2027 se podrá acceder al 100% solo por motivos de cáncer o enfermedad terminal.
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