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CTS 2026: Segundo depósito podrá desembolsarse hasta el 16 de noviembre

En un mes, máximo se pagará la segunda CTS del año. Y será el último monto que se podrá retirar al 100%

Recuerda que el retiro del 100% de la CTS tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2026. - Crédito Andina

Atención, trabajadores privados. Este noviembre se paga la segunda CTS (Compensación por tiempo de servicios) del año. Pero contrariamente a lo esperado, que la fecha límite de depósito sea el 15 de noviembre, esta vez se extenderá hasta el 16 de noviembre la oportunidad de lapgo.

¿Y por qué? Según la guía oficial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la CTS este se puede hacer desde los primeros días del mes: “El empleador debe realizar el depósito de la CTS semestralmente, dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre. Si el último día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente”, resalta este documento.

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Esta última parte es la relevante. La fecha límite esta vez no será el 15 de noviembre, dado que ese día cae domingo y es no hábil, por lo que las empresas podrían aplicar lo señalado por el MTPE y pagar hasta el lunes 16 de noviembre. Como se sabe, este puede pagarse igual desde el mismo lunes 2 de noviembre.

Ojo. Tu monto de CTS podría ser menor por inasistencia, si no estás justificadas. Pero también hay otros conceptos. - Crédito Infobae/Paula Elizalde

Pago de CTS

La CTS se paga en noviembre. La Compensación por tiempo de servicios es mecanismo diseñado como un ‘seguro de desempleo’, pero que ha sido desvirtuado en los últimos años para pasar a ser accesible al 100% para los trabajadores. Esto, luego de varias Leyes que desde el Congreso ampliaron la medida del libre acceso.

Como se sabe, el monto de la CTS equivale aproximadamente a medio sueldo (o un cuarto de la remuneración, para quienes estén en ‘media planilla’). Pero el cálculo puede ser más exacto tomando en cuentas licencias y días trabajados efectivamente.

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Desde los últimos años los trabajadores pueden retirar el 100% del monto que reciben, y del que guarden en sus cuentas CTS, las que anteriormente cuentan con ‘candado’ que les evita acceder a este dinero.

Geraldine Hernández, especialista en economía de RPP, dialoga sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), incluyendo detalles sobre su pago y retiro.

Cálculo de la CTS

Para muchos trabajadores privados la CTS equivale a la mitad de un sueldo. Pero el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha dado una fórmula que es más detallada, aunque se mantiene sencilla y fácil para que cualquier empleado pueda calcular su monto.

  • CTS = (monto del sueldo + 1/6 del monto de gratificación) ÷ 12 x la cantidad de meses trabajados (en ese periodo).

Más fácil: la cantidad de meses trabajados se consideran dentro de los seis meses del periodo. Es decir, puede ser de uno a seis.

¿Cómo se calcula la CTS en Perú? Esta es la fórmula oficial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Crédito Andina/Ricardo Cuba

Así, “para efecto del cálculo de la CTS, la remuneración computable incluye a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición”, señala también el MTPE en su guía del pago de la CTS.

Pero también en este cálculo se incluye el valor de la “alimentación principal” cuando es proporcionada en especie por el empleador y se excluyen los conceptos contemplados en los Artículos 19 y 20 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. También se incluyen los siguientes conceptos:

  • Alimentación principal
  • Asignación familiar
  • Horas extras
  • Comisiones
  • Destajo
  • Comisiones
  • Bonificación por productividad
  • Bonificación por desempeño
  • Bonificación por cumplimiento de metas
  • Bonificación por trabajo nocturno
  • Bonificación por riesgo de caja, etc
  • Un sexto (1/6) de la gratificación legal percibida en el período computable.

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