Nuevas reglas de tránsito entrarán en vigor en estos días de octubre con multas: todos los detalles

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aplicará medidas sobre gálibos, fiscalización de rapidez y puntajes, que contemplan papeletas, inmovilización de unidades y medidas contra los permisos de manejo

Licencia de conducir - multa - policia de transito - Perú - 25 de marzo
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aplicará desde octubre nuevas sanciones y cambios en las licencias de conducir. (Ministerio del Interior)
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Desde octubre entrarán en vigencia nuevas sanciones por exceder la altura permitida en puentes, márgenes de tolerancia para el control de velocidad y cambios en el sistema de puntos de las licencias de conducir. Las disposiciones fueron emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en meses anteriores y fijan multas, retenciones de licencias, internamiento de vehículos y nuevos criterios para las infracciones de tránsito.

El decreto supremo N.°011-2026-MTC establece dos faltas consideradas muy graves para los conductores que no respeten las señales de altura máxima en la vía pública. Las infracciones, identificadas como M49 y M50, se aplican desde el 6 de octubre, tras el plazo de 120 días que siguió a la publicación de la norma, el 21 de abril.

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Las medidas abarcan casos en los que vehículos impactan contra puentes y otras estructuras por superar la altura autorizada. La norma se emite en un contexto de accidentes registrados en el puente ubicado entre las avenidas Brasil y La Marina, el puente Balta, en la Vía de Evitamiento, y el puente de Bajada de Baños, en la Costa Verde.

Antes de poder beneficiarse del programa, los conductores deben completar con éxito el curso Buenas prácticas en seguridad vial.
Antes de poder beneficiarse del programa, los conductores deben completar con éxito el curso Buenas prácticas en seguridad vial. (Sutran)

La infracción M49

La infracción M49 sanciona a quien incurra en el “no respetar la señal de altura máxima permitida en la vía pública”. La falta acarrea una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), fijada en S/5.500, además de la acumulación de 50 puntos en el récord del conductor.

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Como medida preventiva, el reglamento dispone la retención de la licencia de conducir y el internamiento del vehículo. La sanción se incorporó al Reglamento Nacional de Tránsito junto con una falta de mayor gravedad para los casos que ocasionen daños materiales o bloqueos en las vías.

La M50 se aplica cuando el conductor no respeta la altura máxima permitida y, como consecuencia, provoca daños en la infraestructura o interrumpe el tránsito. En este supuesto, la multa también equivale a una UIT, pero la sanción incluye la suspensión de la licencia de conducir y la imposición de 60 puntos en el récord del conductor.

La norma mantiene la retención de la licencia y el internamiento del vehículo como medidas preventivas para quienes cometan esta infracción. Con ello, las dos nuevas faltas quedan clasificadas entre las conductas muy graves previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito.

Vista superior de automóviles y camiones transitando en una carretera de varios carriles junto a un puente y letreros de señalización vial
La falta M50 contempla la suspensión de la licencia de conducir y 60 puntos para quienes causen daños materiales en puentes o bloqueen vías. (Andina)

El control de velocidad

El mismo decreto supremo N.°011-2026-MTC incorpora un cambio en la supervisión de los límites máximos de velocidad. El texto dispone que, para la detección de infracciones vinculadas con exceso de velocidad, se aplicará un margen de tolerancia de 5 km/h.

La disposición señala que ese margen rige en la supervisión o detección de faltas a las velocidades máximas previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito. La regla se suma a las modificaciones que entrarán en vigor durante octubre.

Para los vehículos de transporte terrestre existe una condición distinta. Cuando el exceso de velocidad se determine únicamente a partir de la información obtenida por sistemas de control y monitoreo mediante geolocalización, el margen de tolerancia será de 10 km/h.

El decreto diferencia así la fiscalización basada en la detección general de infracciones de aquella que se sustenta de forma exclusiva en los datos registrados por mecanismos de geolocalización instalados para el seguimiento de unidades de transporte terrestre.

Exceso de velocidad y negligencia son las principales causas de accidentes en el país, según el MTC. (Andina)
Los vehículos de transporte terrestre monitoreados mediante geolocalización tendrán un margen de tolerancia de 10 km/h frente al exceso de velocidad. (Andina)

La reforma al sistema

Otra de las normas que tendrá vigencia en octubre es la Ley 32616, publicada a fines de mayo. La legislación reforma el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y será aplicable desde el 12 de octubre.

Las infracciones conservarán su clasificación en leves, graves y muy graves. Sin embargo, la asignación de puntos deberá considerar criterios de gradualidad, proporcionalidad y nivel de riesgo para la seguridad vial.

Según la ley, una infracción leve se sanciona con entre uno y 10 puntos. Las faltas graves implican de 11 a 30 puntos, mientras que las muy graves supondrán entre 31 y 70 puntos. En los casos vinculados con ilícitos penales, corresponde la cancelación de la licencia de conducir.

El sistema fija en 100 puntos el umbral para aplicar sanciones sobre el brevete. La primera vez que un conductor llegue a esa cifra recibirá una suspensión de seis meses. En la segunda ocurrencia, la suspensión será de 12 meses. Si alcanza el límite por tercera vez, se dispondrá la cancelación definitiva de la licencia.

Quienes acumulen por primera vez 100 puntos podrán reducir la suspensión de seis meses a un mes. Para acceder a esa posibilidad deberán aprobar cursos de seguridad vial, someterse a evaluaciones psicológicas y recibir capacitación continua.

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La plataforma del MTC

El MTC también habilitó una plataforma digital que reúne en un solo espacio la información vinculada con la situación de los conductores. Con el documento de identidad, los usuarios pueden consultar el estado de su licencia, los puntos acumulados, las bonificaciones obtenidas, el récord del conductor, las papeletas impagas y los últimos trámites realizados.

La entidad desactivó las páginas web que antes estaban destinadas a consultas por separado. La centralización busca reunir en una sola plataforma los servicios relacionados con licencias de conducir y antecedentes de tránsito.

El sistema contempla además una bonificación para quienes pasen más de dos años sin cometer infracciones vehiculares. En esos casos, el Sistema de Licencias de Conducir por Puntos otorga 20 puntos de bonificación, que se incorporan al puntaje de la licencia y mantienen una vigencia de 24 meses.

Ese beneficio tiene carácter preventivo y no puede canjearse por descuentos ni por otros beneficios materiales. Su función consiste en reducir los puntos negativos acumulados por infracciones de los titulares que no hayan tenido un historial perjudicial durante el plazo establecido. Los puntos se eliminan luego de dos años.

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