Los estudiantes que reciben un crédito educativo del PRONABEC tendrán una nueva posibilidad para cambiar de carrera o de institución de educación superior, aunque bajo condiciones específicas.
La medida forma parte de la reingeniería del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo establecida mediante el Decreto Supremo N.° 017-2026-MINEDU, publicado este jueves 24 de septiembre en el diario oficial El Peruano. La norma modifica 27 artículos del reglamento de la Ley N.° 29837.
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Entre los cambios incorporados se encuentra una nueva disposición que regula el cambio de carrera o institución para los beneficiarios de un crédito educativo.
¿Cuántas veces se podrá cambiar de carrera con un crédito PRONABEC?
De acuerdo con el nuevo reglamento, el cambio de carrera o de institución de educación superior será excepcional y podrá realizarse una sola vez.
Además, no podrá solicitarse en cualquier momento de la trayectoria académica. La norma establece que debe efectuarse dentro del primer año de estudios o al finalizar los estudios generales, según corresponda.
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Esto significa que el beneficio no contempla cambios sucesivos de carrera durante toda la duración del crédito educativo.
¿En qué casos se podrá solicitar el cambio?
El cambio no será automático. Una de las condiciones establecidas por el reglamento es que existan causas atribuibles a la propia institución de educación superior que pongan en riesgo la continuidad de los estudios.
Además, la carrera de destino debe encontrarse entre aquellas consideradas elegibles para el financiamiento correspondiente.
El beneficiario deberá presentar la solicitud correspondiente ante PRONABEC para que esta sea evaluada.
¿Se podrá cambiar de universidad?
Sí. La modificación contempla tanto el cambio de carrera como el cambio de institución de educación superior.
Sin embargo, se mantienen condiciones para evitar que el cambio implique un aumento de los costos originalmente financiados.
Uno de los requisitos es que el monto correspondiente a la pensión de los estudios de destino no supere el costo de la pensión de los estudios originales financiados mediante el crédito educativo.
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Por ejemplo, si un estudiante tiene un crédito para una carrera cuya pensión financiada tiene determinado costo, no podrá utilizar esta posibilidad para trasladarse a una carrera cuya pensión sea superior a ese monto.
¿El cambio de carrera amplía el tiempo del crédito?
No. La nueva norma establece expresamente que el periodo de duración del financiamiento no se ampliará como consecuencia del cambio de carrera.
La duración del crédito continuará estando determinada por el tiempo de la carrera que el beneficiario eligió al momento de postular al crédito educativo.
Este punto es importante porque cambiar de carrera no significa automáticamente que el Estado financiará un periodo adicional para completar los nuevos estudios.
¿Quién autoriza el cambio?
La autorización estará a cargo de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo, o del órgano que haga sus veces dentro del PRONABEC.
La decisión deberá formalizarse mediante una Resolución Jefatural.
De esta manera, el cambio no depende únicamente de la decisión del estudiante y requiere la evaluación y autorización correspondiente por parte del programa.
¿Desde cuándo rigen estas nuevas reglas?
El cambio forma parte del Decreto Supremo N.° 017-2026-MINEDU, publicado el 24 de septiembre de 2026, mediante el cual el Ministerio de Educación modifica el Reglamento de la Ley N.° 29837.
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La norma señala que su implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional del PRONABEC y no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
Otros cambios en el reglamento del PRONABEC
El decreto no se limita a modificar las condiciones de los créditos educativos. También introduce cambios relacionados con las becas, obligaciones de los becarios, carreras y programas de estudio financiados, causales de suspensión y pérdida de beneficios y disposiciones aplicables a quienes ya cuentan con una beca.
En el caso de las carreras y programas de estudio, el nuevo reglamento establece que el Ministerio de Educación, a través del PRONABEC, podrá determinar cuáles serán priorizados considerando factores como las necesidades del país, sectores estratégicos, empleabilidad, demanda y retornos en el mercado laboral.
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Asimismo, el reglamento incorpora nuevas obligaciones para los becarios, como obtener un promedio ponderado aprobatorio en los periodos académicos previstos y actualizar semestralmente sus datos de contacto.
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