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Rafael López Aliaga seguirá en carrera electoral: JEE declaró improcedente pedido para excluirlo de las elecciones municipales 2026

El órgano electoral sostuvo que los argumentos planteados no encajan en ninguna causal de exclusión prevista por el reglamento y que el cuestionamiento debía tramitarse como una tacha

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro resolvió declarar improcedente la solicitud de exclusión contra el candidato Rafael López Aliaga, del partido Renovación Popular. La decisión se fundamenta en que el pedido fue presentado fuera del plazo legal establecido. - Canal N
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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró improcedente la solicitud para excluir a Rafael López Aliaga de la lista de candidatos de Renovación Popular para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. La decisión figura en la Resolución N.° 05790-2026-JEE-LICN/JNE, emitida el 23 de agosto de 2026.

El pedido fue presentado el 21 de agosto por el ciudadano Ronald Wilder Castillo Rojas, quien solicitó la fiscalización, el inicio de un procedimiento jurisdiccional y la exclusión de López Aliaga, candidato a primer regidor provincial de Lima. El planteamiento surgió después de la renuncia de Luis Israel Rubio Idrogo a su candidatura a alcalde por Renovación Popular.

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Según el expediente, la renuncia de Rubio Idrogo fue presentada el 4 de agosto y aceptada por el JEE Lima Centro mediante la Resolución N.° 05198-2026-JEE-LICN/JNE. Tras ese cambio, López Aliaga pasó a ocupar el primer lugar de la lista de regidores que continúa en el proceso electoral.

Castillo Rojas sostuvo que, si Renovación Popular obtiene la victoria, esa situación permitiría a López Aliaga acceder nuevamente a la alcaldía para el periodo 2027-2030. El ciudadano consideró que este escenario podría configurar una “reelección inmediata” contraria al artículo 194 de la Constitución y también planteó una posible situación de abuso del derecho.

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El JEE considera que el pedido correspondía a una tacha

El JEE Lima Centro determinó que los hechos expuestos en la solicitud correspondían a una tacha y no a una causal que permita disponer directamente la exclusión del candidato. La resolución recuerda que una tacha constituye un cuestionamiento escrito presentado por un ciudadano contra una lista admitida o alguno de sus integrantes por posibles infracciones a la Constitución o a las normas electorales.

En este caso, la candidatura de López Aliaga fue admitida mediante la Resolución N.° 05012-2026-JEE-LICN/JNE, publicada el 26 de julio. El artículo 35 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos establece un plazo de tres días calendario desde la publicación de la admisión para presentar una tacha.

El JEE precisó que ese periodo ya había vencido cuando Castillo Rojas presentó su solicitud el 21 de agosto. Por esa razón, el órgano electoral aplicó el principio de preclusión, según el cual las distintas etapas del proceso electoral cuentan con plazos que no pueden retrotraerse.

El órgano electoral tampoco encontró una causal de exclusión

Hombre con gorra y polo azul sonríe y aplaude, frente a una pantalla con texto blanco "RCA ASI" y la imagen borrosa de otro hombre
Rafael López Aliaga sonríe y aplaude en un acto de Renovación Popular en Lima, con una pantalla de fondo que muestra una imagen y texto. (FB/@Rafael López Aliaga)

La resolución también analizó si los hechos denunciados podían encajar en alguno de los supuestos previstos para la exclusión de candidatos. El artículo 41 del Reglamento establece determinadas causales, entre ellas una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de libertad, una pena de inhabilitación, una interdicción mediante resolución judicial firme o una inhabilitación prevista por la legislación electoral.

El JEE señaló que la denuncia presentada contra López Aliaga no atribuía al candidato ninguno de esos supuestos. Por ello, el colegiado determinó que tampoco existía una causal de exclusión conforme a dicha disposición.

La resolución también recoge el principio de legalidad previsto en la Ley Orgánica de Elecciones. Esta norma establece que no puede iniciarse un procedimiento ni imponerse una sanción si la conducta o causal correspondiente no se encuentra previamente establecida por ley.

Hombre con gorra y traje sostiene micrófono. Panel político con logos "R", "Juan Palma Alcalde de Surco" y "Luis y Rafael Alcalde de Lima 2027".
El político Rafael López Aliaga pronuncia un discurso frente a un fondo con mensajes de su campaña para la alcaldía de Lima y Surco. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Durante el procedimiento, el JEE dio traslado de la denuncia al personero legal titular de Renovación Popular y a López Aliaga. El candidato no contaba con una casilla electrónica habilitada, por lo que la notificación se realizó en el domicilio consignado en su Documento Nacional de Identidad.

Dentro del plazo otorgado, el personero legal titular de Renovación Popular presentó los descargos de la organización política. El partido sostuvo que la solicitud constituía una “tacha encubierta” cuyo plazo ya había vencido y cuestionó que los hechos descritos pudieran generar de manera automática una candidatura a la alcaldía o una reelección inmediata.

La organización política también señaló que una eventual exclusión afectaría el derecho a la participación política y cuestionó el uso de resoluciones electorales previas como sustento del pedido.

El pedido quedó archivado

El JEE Lima Centro concluyó que el plazo para formular una tacha ya había precluido y que los hechos expuestos tampoco configuraban alguno de los supuestos que permiten excluir a un candidato. Con base en los principios de legalidad y preclusión, el colegiado declaró improcedente la solicitud presentada por Ronald Wilder Castillo Rojas.

La Resolución N.° 05790-2026-JEE-LICN/JNE dispone además el archivo de los actuados una vez que el pronunciamiento quede consentido o ejecutoriado. El documento ordena notificar la decisión a Castillo Rojas, a López Aliaga y al personero legal de Renovación Popular, además de publicar la resolución en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

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