El sistema educativo contempla un amplio régimen de permisos docentes para 2026, que regula las ausencias justificadas de los profesores en función de distintas causas. La Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, junto a su norma técnica, detalla los procedimientos, requisitos y condiciones para acceder a estos derechos laborales, según ha informado El Peruano.
Tipos de permisos: con y sin goce de remuneraciones
La normativa distingue entre permisos con goce de remuneraciones y permisos sin goce de remuneraciones. Los primeros incluyen situaciones como enfermedad, maternidad, lactancia, capacitación oficializada, citación judicial, onomástico, Día del Maestro, ejercicio de docencia superior y representación sindical.
Permisos con goce de remuneraciones
- Por enfermedad: profesor debe presentar una solicitud escrita ante su jefe inmediato con al menos un día hábil de anticipación y, tras la atención, adjuntar comprobantes médicos o la cita respectiva. Si el desplazamiento supera la jornada laboral, las horas adicionales pueden ser compensadas dentro de los treinta días siguientes, hasta tres veces por año fiscal.
- Maternidad: otorga derecho a permisos para controles médicos, previa presentación de la solicitud y la documentación correspondiente.
- Por lactancia: la profesora puede solicitar hasta una hora diaria adicional al inicio o término de su jornada, hasta que el hijo cumpla un año; si se trata de parto múltiple, el beneficio se incrementa.
- Permiso para atención de familiares directos y cuidadores de pacientes con alzheimer y otras demencias, que contempla hasta ocho horas cronológicas anuales para quienes laboran en gestión institucional y seis horas pedagógicas para quienes trabajan en gestión pedagógica. El vínculo familiar debe acreditarse con documentación oficial.
- La capacitación oficializada permite ausentarse para participar en eventos auspiciados por el Ministerio de Educación o gobiernos regionales, siempre que la solicitud se presente con mínimo tres días hábiles de anticipación y se adjunten los certificados correspondientes al finalizar la actividad.
- Por citación judicial, militar o policial habilita permisos por horas, según la notificación recibida. En las audiencias virtuales, se concede el tiempo necesario para el desarrollo del proceso y el traslado a un ambiente adecuado.
- El permiso por onomástico y el Día del Maestro son derechos automáticos; el primero se disfruta en la fecha de cumpleaños (o al siguiente día hábil si coincide con feriado), mientras que el segundo corresponde al 6 de julio o el primer día hábil posterior si cae fin de semana, sin necesidad de trámite previo.
- El ejercicio de docencia superior o universitaria autoriza a los profesores de gestión institucional a ausentarse hasta seis horas semanales, siempre que compensen ese tiempo y la solicitud cuente con la documentación del instituto o universidad.
- Representación sindical permite a los miembros de juntas directivas acreditadas usar horas de permiso para actividades sindicales, con la debida constancia de inscripción y documentación del evento.
Permisos sin goce de remuneraciones
- Ausencias por motivos particulares corresponden solo a profesores nombrados y requieren la conformidad del jefe inmediato. El tiempo se descuenta según la jornada laboral vigente.
- Capacitación no oficializada está limitada a un evento por año fiscal y exige que el evento se vincule con la especialidad del profesor, además de la aprobación del jefe inmediato.
- Permiso por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente o hijos requiere la presentación de un certificado médico y documentos que acrediten el vínculo familiar. Las horas o días solicitados se descuentan de la remuneración.