La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, defendió la sentencia que declara constitucional la ley 31751, conocida como la Ley Soto, que fija en un año el plazo de suspensión de la prescripción y facilita que delitos prescriban en un menor tiempo.
“Es un tema que se ha distorsionado muchas veces en la narrativa porque se habla que es una ley procrimen y no es así. Es una ley, yo diría, pro derechos fundamentales de los ciudadanos”, dijo Pacheco en entrevista con RPP.
La magistrada indicó que “si pasan tantos años” desde que se habría cometido un delito “ya no se está sancionando una inconducta porque ya ha pasado tanto tiempo que eso ha quedado en el olvido, incluso en la conciencia colectiva que no recuerda ya el hecho”.
En esa línea, Luz Pacheco aseguró que las penas en el Perú “son muy amplias” y puso como ejemplo el delito de violación, que tiene una prescripción ordinaria de 20 años, que podría ampliarse 10 años más por prescripción extraordinaria".
A ese plazo de prescripción, dijo Pacheco, con el Código Procesal Penal de 2004 se le añadió la figura de suspensión de prescripción, pero “no estaba nada claro” por cuánto tiempo. La Corte Suprema, vía acuerdos plenarios, ha intentado llenar ese vacío legal.
Efectivamente, la Corte Suprema fijó el plazo de suspensión de la prescripción en el máximo de la pena del delito más una mitad. Sin embargo, la Ley Soto la fija en solo un año.
“Cuando el Tribunal Constitucional confirma la constitucionalidad de una norma, los jueces están obligados a cumplirlas. Ya no hay control difuso”, indicó Luz Pacheco.
TC declara constitucional la Ley Soto
El TC declaró constitucional la Ley 31751 tras una votación de seis votos a favor y uno en contra. Esta norma reduce a un año el plazo de suspensión de la prescripción de los delitos, lo que permite que los procesos penales prescriban con mayor rapidez.
El impacto inmediato de la Ley Soto es que ha llevado al archivo de procesos contra políticos, entre ellos el expresidente del Congreso, Alejandro Soto, y el expresidente Martín Vizcarra, al aplicarse el nuevo cálculo de prescripción. La norma, aprobada por el Parlamento, ha sido catalogada como una “ley procrimen” por sus críticos, pues no contempla la gravedad de cada delito.
A diferencia de la anterior regulación, en la que el periodo de suspensión se estimaba en la suma de la pena máxima más la mitad de esa pena. En el caso de un delito de estafa, el nuevo esquema reduce de 18 a 10 el tiempo de prescripción, al sumar únicamente un año por efecto de la Ley 31751.
El TC ha desestimado la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Loreto, argumentando que la ley “no solo no es inconstitucional, sino que es necesaria, porque permite llenar un vacío legislativo al otorgar un parámetro para el cómputo de dicha suspensión”. El fallo subraya que este cambio se realiza al amparo del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Frente al acuerdo plenario 5-2023/CIJ-112 de la Corte Suprema, que había advertido inconstitucionalidad en la nueva legislación y sugerido a los jueces no aplicarla, el TC señaló que la Corte no tiene competencias para el control abstracto de constitucionalidad y que sus acuerdos solo pueden orientar, pero no obligar. El tribunal recordó a los jueces que deben acatar lo dispuesto y aplicar la Ley Soto “bajo responsabilidad”.