Cálculo del MUC cambia e incluirá S/100 del BET: Estos son los nuevos montos totales

Parte del Beneficio Extraordinario Transitorio Fijo irá al monto único consolidado, pago de trabajadores del régimen 276 del Gobierno nacional y los regionales

Desde el 1 de enero habrá nuevo cálculo del MUC, con S/100 del BET incorporados. - Crédito Andina

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha aprobado aumentos para trabajadores de diferentes regímenes del sector público. Sin embargo, entre todos estos, destaca uno que no fue incluido en estas meddidas: los empleados del Gobierno nacional y los gobiernos regionales que están en el régimen del decreto legislativo 276.

Pero si bien para los otros trabajadores se han aprobado aumentos de S/100 y S/53 a sus remuneraciones a partir del 1 de enero de 2026; para los del decreto legislativo (solo los del Gobierno nacional y regionales), se ha aprobado otra medida, que pasará S/100 del Beneficio Extraordinario Transitorio Fijo (BET) al Monto Único Consolidado (MUC) que reciben.

La norma decretó “aprobar el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que perciben los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pertenecientes a los grupos ocupacionales Funcionario, Profesional, Técnico y Auxiliar de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales".

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Trabajadores estatales reciben aumentos de sueldo en enero. De S/53 y S/100. - Crédito Andina

Los montos

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) que percibirán los servidores comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Esta medida alcanza a los grupos ocupacionales Funcionario, Profesional, Técnico y Auxiliar de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales. Así, para los funcionarios estos cobrarán estos montos según su nivel remunerativo:

  • F-8: S/ 1 758
  • F-7: S/ 1 737
  • F-6: S/ 1 715
  • F-5: S/ 1 693
  • F-4: S/ 1 671
  • F-3: S/ 1 649
  • F-2: S/ 1 627
  • F-1: S/ 1 600.

Para los del grupo ocupacional de profesionales los montos serán los siguientes:

  • SPA: S/ 1 582
  • SPB: S/ 1 554
  • SPC: S/ 1 526
  • SPD: S/ 1 498
  • SPE: S/ 1 470
  • SPF: S/ 1 444.
Ya se acordaron los beneficios laborales para el sector público en 2026. Conoce todos los detalles de los aumentos, bonos y más. - Crédito Andina

Para el grupo ocupacional de técnicos los montos manejados serán:

  • STA: S/ 1 442
  • STB: S/ 1 434
  • STC: S/ 1 425
  • STD: S/ 1 420
  • STE: S/ 1 418
  • STF: S/ 1 417.

Mientras que, finalmente, para el grupo ocupacional de auxiliares, se pagarán estos montos:

  • SAA: S/ 1 416
  • SAB: S/ 1 407
  • SAC: S/ 1 399
  • SAD: S/ 1 390
  • SAE: S/ 1 381
  • SAF: S/ 1 372.

¿Se podrá descontar del MUC?

Sí. De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 328-2025-EF, el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) sí tiene naturaleza remunerativa, carácter pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los beneficios laborales que correspondan, conforme a la normativa vigente.

Como se sabe, a diferencia de bonos extraordinarios, que no suelen sufrir descuentos, el MUC sí podrá ser pasible de descuentos o ser usado como cálculo para beneficios laborales.

Así se detalló en su momento la medida del aumento de S/100 para salarios de los trabajadores públicos. - Crédito Captura del MEF/Cortesía

Actualizarán planillas

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF actualiza en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) el nuevo Monto Único Consolidado.

Asimismo, el financiamiento de lo establecido en el mencionado decreto supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades, sin demandar recursos al Tesoro Público.

“En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (Decreto Legislativo N° 1440) y los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos regionales, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos al Tesoro Público", agrega la norma.

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