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Dina Boluarte y los más de S/ 200 mil que recibirá de Reniec: La cronología de la demanda

Corte Suprema puso fin a la demanda laboral de la expresidenta y determinó qué beneficios le corresponde y cuáles no

La mandataria peruana demandó al Reniec por una suma significativa, en medio de un proceso judicial que revela reclamos laborales pendientes. (Composición: Infobae)

Sin impedimento de salida y con una indemnización de más de 213 mil soles. Así se podría resumir la semana de la vacada expresidenta Dina Boluarte tras los fallos del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema.

El fallo de Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria pone fin a la demanda laboral que inició Boluarte contra su excentro de trabajo: el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), donde laboró desde 2007 hasta su renuncia en abril de 2022, con una licencia sin goce de haber desde 2021.

La expresidenta inició una batalla legal contra la entidad sosteniendo que su relación laboral había evolucionado de un esquema de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) o locación de servicios a uno de plazo indeterminado, por lo que reclamaba el pago de más de 428 mil soles en prestaciones sociales y sindicales pendientes desde su incorporación inicial.

Reniec acatará fallo que ordena pago a Dina Boluarte. Video: Canal N

La cronología del caso

En el fallo de primera instancia, el Sexto Juzgado de Trabajo de Lima falló en parte a favor de Dina Boluarte y fijó la indemnización en un monto superior a los 286 mil soles. No se accedió al pedido total porque, según el fallo, la exmandataria sí había recibido algunos beneficios que reclamaba.

En la apelación, la Primera Sala Laboral Permanente de Lima mantuvo la obligación de pago, pero ajustó el total a 239.674,63 soles. Esta cifra incluía 61.265,63 soles correspondientes a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), más 178.409 soles por gratificaciones, vacaciones no disfrutadas, asignación familiar por escolaridad y las prestaciones colectivas pactadas en los laudos arbitrales de 2011 y 2012 entre el sindicato de trabajadores del Reniec y la institución.

El Reniec, disconforme con esa decisión de segunda instancia, interpuso un recurso de casación enfocado exclusivamente en eliminar el reconocimiento de beneficios colectivos por el lapso de octubre de 2010 a noviembre de 2011, así como desde enero de 2015 en adelante. La entidad argumentó que, durante esos intervalos, Boluarte ocupaba el puesto de jefa de oficina regional, clasificado como de confianza, excluyendo así el acceso a tales derechos sindicales.

Esta semana, tras resolver una discordia suscitada y conseguir cuatro votos conformes, la Sala Suprema respaldó la posición del Reniec al declarar fundada la casación, invalidando los apartados cuestionados.

Sentencia de la Corte Suprema sobre la demanda de Dina Boluarte contra el Reniec.

Infobae calculó que el monto final se reducirá en 26.500 soles, quedando en 213.174,63 soles la cantidad que el Reniec deberá transferir directamente a las cuentas de la exmandataria.

¿Por qué la Corte Suprema redujo la indemnización?

La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema determinó que Boluarte sí ejerció funciones de confianza en los periodos de octubre de 2010 hasta noviembre de 2011 y de enero de 2015 en adelante.

Para determinar esta situación, dicen los jueces supremos, no había necesidad de una designación explícita por resolución, bastaba el análisis de sus responsabilidades como jefa de oficina registral.

En el documento se detalla: “El Jefe de Oficina Registral tiene como funciones, entre otras, ‘Elaborar cuadros de información estadística, que sirvan para la toma de decisiones de la Jefatura Regional’; es decir, la demandante realizaba informes que contribuían a la toma de decisiones adoptadas por el Jefe Regional de Lima, el mismo que es un cargo de alta dirección; lo que denota que, la demandante, en su condición de Jefe de Oficina, no solo era quien representaba la figura del empleador en la oficina registral bajo su cargo, sino que realizaba informes y/o reportes para el Jefe Regional (personal directivo), que servían para la toma de decisiones corporativas y/o institucionales, características propias de un cargo de confianza”. En consecuencia, se resolvió que Boluarte no tenía derecho a las prestaciones colectivas durante su tiempo en ese rol.

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