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Personas con discapacidad no pagarían comisiones en bancos y otras entidades financieras

Cobro de comisiones en operaciones en ventanilla en el sistema financiero estaría exonerado para quienes tengan discapacidad severa, según dictamen de la Comisión de Inclusión social

No más comisiones a personas con discapacidad. La medida deberá ser votada en el Pleno antes de promulgarse. - Crédito Andina

Se ha aprobado un nuevo dictamen en la Comisión de Inclusión social y personas con discapacidad, que les dará beneficios en las operaciones que realicen en ventanillas de bancos y entidades del sistema financiero.

Así, la nueva propuesta plantea modificar la Ley 29973, Ley general de la personas con discapacidad para permitir la inclusión financiera de la personas con discapacidad severa, con el añadido de una medida que exonera del cobro de comisiones por operaciones en ventanillas en los bancos y otras empresas del sistema financiero.

Es decir, que cuando una persona con discapacidad se encuentre imposibilitada de utilizar un canal digital u otro, distinto al del presencial, para realizar operaciones en un banco, y tenga que asistir a ventanilla para esto, se le exonerará del cobro de comisiones que se hagan por ese tipo de operaciones en las entidades del sistema financiero.

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Promoverán la inclusión financieras de las personas con discapacidad. - Crédito Andina

No se les podrá cobrar comisiones

En su artículo único, el dictamen propone la incorporación del artículo 24-A en la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Esto significa que a la Ley se agregaría los siguientes texto para validar el objetivo de la medida:

  • 24-A.1. Las empresas que conforman el sistema financiero, el sistema de seguros, y las demás personas naturales o jurídicas reguladas por la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros o por las normas que la sustituyan, promueven la inclusión financiera de manera progresiva y permanente para las personas con discapacidad severa, bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
  • 24-A.2. Las empresas a que se refiere el párrafo 24-A1 exoneran del cobro de comisiones por operaciones en ventanilla a toda persona con discapacidad severa, que, por esta condición, se encuentre impedida de utilizar un canal distinto para realizar tales operaciones, en similares condiciones que otros consumidores.

Así, las entidades del sistema financiero deberán tomar las medidas pertinentes para promover la inclusión financiera de las personas con discapacidad severa. Esto se hará con la exoneración delcobro de comisiones por las operaciones que realice este grupo vulnerable en ventanillas.

Se deberá modificar el reglamento para aplicarse estas medidas, de aprobrarse. - Crédito Andina

Pero también se detalla que esto será en caso las personas con discapacidad severa, por la condición que tengan se encuentren imposibilitadas de utilizar otro canal diferente al del presencial para realizar esas mismas operaciones. Es decir, si una persona con discapacidad visual no puede realizar una operación en su celular, y debe acercarse al banco, no se le cobrará comisiones por operaciones que no incluirían comisiones si sí lo pudiera hacer en la banca digital.

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Aún debe pasar por el Pleno

Sin embargo, la medida aún no se oficializa del todo. Primero deberá pasar por el Pleno del Congreso y obtener una votación favorable, y luego deberá ser validad por el Ejecutivo. Luego de esto, se esperaría que se promulgue y se reglamente.

“El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo 002-2014-MIMP, a la modificación dispuesta en la presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados desde su entrada en vigor”, aclaran.

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