Retiro AFP: Esta es la fecha límite en 2025 que tiene la SBS para publicar el reglamento

La Ley del retiro AFP ya fue promulgada, con lo que los afiliados ya pueden aproximar los días en que se podrá empezar a solicitar y recibir las 4 UIT (S/21 mil 400)

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El reglamento de la SBS determinará cómo será el proceso y la entrega de los fondos de las AFP a los afiliados. - Crédito Infobae/Paula Elizalde

La Ley del octavo retiro AFP ya fue promulgada en el diario oficial El Peruano. Dina Boluarte validó rápidamente la autógrafa, luego de recibirla el viernes 19 de septiembre de manos del Congreso de la República, y ahora queda esperar nada más al reglamento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para conocer cómo será el procedimiento.

Este deberá ser seguido por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales podrán determinar un cronograma para las solicitudes que retiro de los afiliados (como en ocasiones anteriores). Como se sabe, se calcúla que entre fines de octubre e inicios de noviembre haya aportantes que puedan recibir las primeras UIT.

Pero para eso primero se deberá esperar a que la SBS publique este reglamento. Esta entidad tiene 30 días calendario para hacerlo (no solo se valida el octavo retiro, sino también se derogan normas de la reforma de pensiones). Así, esto vence el próximo lunes 20 de octubre, pero podría publicarse en menor tiempo.

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Dina Boluate no demoró en promulgar la Ley del retiro AFP. - Crédito Presidencia

Retiro AFP promulgado

“La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT)”, señala la medida ya publicada en el diario oficial El Peruano.

Para esto, el primero paso será que se defina el reglamento de la SBS: “La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excede de treinta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad de su titular.”

Es así que esta fecha límite (dado que la vigencia de la Ley es al día siguiente, el 21 de septiembre) será el lunes 20 de octubre. Sin embargo, dado anteriores retiros y un posible proceso similar al séptimo (que se aprobó en 2024), esto podría ser mucho menor.

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La SBS tendrá que publicar el reglamento. - Composición Infobae/Andina/Digital TVGO

Así, expertos como Jorge Carrillo Acosta, Profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, estiman que las AFP habilitarán el proceso de solicitud muy poco luego de este reglamento, y que este mismo no demorará en ser publicado. Por eso estima estas fechas en que llegarían los primeros desembolsos:

  • Llegada de la primera UIT para los primeros afiliados: 5 de noviembre de 2025 (30 días calendario luego de la solicitud)
  • Llegada de la segunda UIT: 5 de diciembre de 2025 (30 días calendario luego del primer desembolso)
  • Llegada de la tercera UIT: 4 de enero de 2026 (30 días calendario luego del segundo desembolso)
  • Llegada de la cuarta UIT: 3 de febrero de 2026 (30 días calendario luego del tercer desembolso)
Las cuatro Administradoras de Fondos de Pensiones ya se preparan para seguir las reglas que dicte el Ejecutivo y la SBS con la promulgación de la norma del octavo retiro AFP. - Crédito Andina/Norman Córdova

¿Cómo será el procedimiento?

Según la Ley del retiro AFP, así se detalla el procedimiento, que se ampliará con el reglamento:

  • Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la SBS:
  • Se abona un monto de hasta una unidad impositiva tributaria (1 UIT) cada treinta días calendario. El primer desembolso se realiza a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado
  • En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización, puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.

Como se sabe, este retiro extraordinario y facultativo autorizado no se considera como “retiro de fondos” a los que se refieren la reforma de pensiones y que invalidan el acceso a la pensión mínima de S/600.

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