El Poder Ejecutivo oficializó las modificaciones que hizo el Congreso de la República a la Ley del Artista. La medida se oficializó por medio de la Ley 32409, publicada en el diario oficial El Peruano, este miércoles 9 de julio.
En el artículo 15, respecto al derecho de reproducción, se añadió el numeral 15.3, donde se estipula que “los artistas intérpretes o ejecutantes tienen derecho a oponerse a la reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones, cuando esta se realice para fines distintos de los que originalmente fueron autorizados”.
Luego, en el artículo 18, se dispone el derecho de recibir una remuneración equitativa cuando, por ejemplo, se comunique de forma pública directa o indirecta de las interpretaciones o ejecuciones fi jadas o incorporadas en obras audiovisuales, grabadas o reproducidas de cualquier forma, mediante tecnología creada o por crearse.
“Tal remuneración es exigible a quien comunique tales obras audiovisuales. Este derecho incluye todas las modalidades de comunicación pública previstas en el numeral 5 del artículo 2 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el derecho de autor, con excepción de la puesta a disposición de las interpretaciones y ejecuciones que permita acceder a ellas en el momento y lugar que las personas decidan, la cual se regirá por lo establecido en el artículo 17″, explican.
No obstante, esto no afecta en modo alguno el derecho de del pago por la comunicación pública de los fonogramas ni tampoco se refiere a la obligación de distribuir dichos ingresos en el porcentaje establecido con los artistas intérpretes y ejecutantes, cuyas interpretaciones y ejecuciones han sido fijadas en dichos fonogramas
También deben recibir un pago por el alquiler físico o digital de obras audiovisuales o fonográficas en las cuales se han “fijado o incorporado interpretaciones o ejecuciones artísticas, grabadas o reproducidas en cualquier material y mediante tecnología creada o por crearse”. Por último, también tienen una compensación por la transferencia de las “interpretaciones y ejecuciones artísticas, por única vez, en todo formato distinto del original para ser utilizada en un medio diferente”.
Contratos y compensaciones económicas
El trabajador podrá retirar su compensación por tiempo de servicio acumulada en el Fondo de Derechos sociales, cuando decida retirarse. Sin embargo, podrá sacar la totalidad de ese dinero, aunque decida continuar con esas actividades. En cuanto al artículo 40, para realizar una labor artística bajo contrato laboral, sebe suscribir el convenio legal, el cual debe tener los siguientes datos:
- Nombre del representante legal, Registro Único del Contribuyente (RUC), en caso corresponda, domicilio del empleador y número de su inscripción en el Fondo de Derechos Sociales del Artista.
- Remuneración, lugar, forma y fecha del pago, así como las penalidades o intereses a aplicarse en caso de incumplimiento conforme a ley.
El artículo 42 precisa que los artistas y trabajadores técnicos vinculados a esta profesión estarán sujetos a los sistemas de pensiones y prestaciones de salud de forma obligatoria. El incumplimiento de este apartado será sancionado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
Por otro lado, se declara el 22 de noviembre de cada año, como el Día Nacional de Músico. Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento de la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, aprobado mediante el Decreto Supremo 058-2004- PCM, en máximo 90 días calendarios.