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Ley del olvido oncológico: Sobrevivientes de cáncer podrán contratar seguros médicos sin ser discriminados

Ahora los pacientes de cáncer tendrán el derecho a poder contratar seguros de salud luego de cinco años de haberlo superado

Cinco años deberán esperar los sobrevivientes de cáncer para gozar del derecho a no ser discriminados al contratar servicios y seguros de salud. - Crédito Andina

Se promulgó por fin la llamada Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud, el que se refiere a la “garantía de que los antecedentes de una enfermedad oncológica no son considerados al momento de contratar servicios o seguros de salud, para aquella persona que ha superado dicha enfermedad”. Esto incluye a todos los tipos de cáncer.

Como señaló José Luna, el congresista detrás de la propuesta ya aprobada, “esta norma beneficia a miles de peruanos que sufrieron en algún momento de cáncer y pudieron vencerlo”, quienes tenían el problema de que en muchos casos no podían acceder a un seguro médico o se restringia la cobertura de atención.

“Miles de peruanos enfrentan esta problemática. Esta medida, que es de justicia, no afecta los costos de las empresas aseguradoras y, por el contrario, da un alivio a estos peruanos que deben someterse a una atención médica regular”, aseguró el parlamentario.

José Luna Gálvez presentó el proyecto de ley en su momento en el Congreso. - Crédito Difusión

Lo que dice la nueva Ley

La ley ya promulgada tiene como objeto “regular la contratación de servicios y seguros de salud mediante el olvido oncológico para garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de la persona que ha superado una patología oncológica al momento de contratar servicios o seguros de salud”.

Según el congresista Luna, esta es una práctica común, en que una empresa de seguros no acepta dar servicios a un sobreviviente de cáncer. “La exclusión de personas que han superado el cáncer, limitándoles el acceso a empleo, seguros y productos financieros, contraviene el principio de igualdad, pues eran objeto de trato desigual frente a otros pacientes”, indicó.

Por eso, la Ley señala que se garantiza el derecho a que los antecedentes de una enfermedad oncológica no sean considerados al momento de contratar servicios o seguros de salud, bajo las siguientes condiciones:

  • La persona contratante debe haber sido diagnosticada con una patología oncológica
  • Deben haber transcurrido cinco años desde que la persona contratante superó la patología oncológica, sin presentar episodios de recurrencia
Los pacientes de cáncer ya no serán discriminados para acceder a seguros de salud, pero deberán cumplir ciertas condiciones. - Crédito Difusión

Así, el reglamento de esta ley establecerá los requisitos y acreditaciones necesarios para la aplicación de lo dispuesto anteriormente. El Poder Ejecutivo tendrá el plazo de 90 días calendario, contados desde la entrada en vigor de la presente ley (entra en vigor el 1 de junio), para aprobar su reglamento y las disposiciones complementarias necesarias para su cumplimiento.

Deben haber pasado cinco años

Asimismo, según detalla la norma, la persona que ha superado una patología oncológica debe cumplir ciertas condiciones para poder ejercer plenamente este derecho a contratar un seguro de salud u otro de estos servicios similares. Esto implica que no haya tenido episodios de recurrencia y haya vencido la enfermedad al menos por cinco años.

“El objetivo es establecer la prohibición a las compañías de seguros de establecer limitaciones para la contratación de seguros a personas que han padecido el cáncer pero que lo han superado con más de 5 años de anterioridad”, resaltó Luna, el congresista autor de la propuesta.

La medida entrará en vigencia con su Ley, aún en 90 días. - Crédito Difusión

Estos son todos los alcances que plantea la nueva Ley.

  • La persona que ha superado una patología oncológica, sin episodios de recurrencia, tiene derecho a contratar servicios o seguros de salud, sin restricciones relacionadas con su condición de expaciente oncológico, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento
  • Son nulas las cláusulas, condiciones, exclusiones, restricciones o cualquier forma de discriminación en la contratación de servicios o seguros de salud, que se refieran a una persona que, habiendo padecido una patología oncológica, la ha superado
  • El prestador o asegurador no puede considerar la existencia de antecedentes oncológicos para los efectos de la contratación de servicios o seguros de salud que se refieran a una persona que, habiendo padecido una patología oncológica, la ha superado.

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