Arequipa: detienen a fiscal que habría pedido coima de S/ 500 en su despacho

Se trata de Wilson Cari Apaza, quien fue sorprendido en flagrancia con dinero previamente marcado y fotocopiado. El operativo fue ejecutado por agentes de la PNP dentro de la sede principal del Ministerio Público de la “Ciudad Blanca”

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(Video: RPP)

Un operativo ejecutado por la Dirección contra la Corrupción (Dircocor) de la Policía Nacional del Perú (PNP) terminó con la detención del fiscal Wilson Cari Apaza, titular adjunto de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, quien habría solicitado una coima de 500 soles a un ciudadano a cambio de emitir una disposición fiscal a su favor.

La intervención ocurrió el miércoles 29 de mayo dentro de las instalaciones del Ministerio Público de Arequipa, en su sede ubicada en la avenida La Paz. Según fuentes policiales, el ciudadano denunciante acudió a la cita acompañado por la PNP, con billetes previamente fotocopiados y marcados con reactivos químicos para ser utilizados como prueba.

Según la versión oficial, fue en ese momento cuando Cari Apaza habría recibido 200 soles en efectivo, parte del monto solicitado. Entonces, fue detenido en flagrancia por los agentes de la Dircocor, quienes se encontraban siguiendo el caso como parte de una operación de vigilancia.

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Fiscalía confirma detención y anuncia investigación formal

Composición: Infobae Perú

El Ministerio Público confirmó la detención mediante un comunicado oficial difundido en las redes sociales oficiales de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, donde detallan que el fiscal es investigado por el presunto delito de cohecho pasivo específico. En el documento se indica que la captura se produjo en flagrancia, dentro de la sede fiscal, luego de que el funcionario solicitara al denunciante “una dádiva de S/ 500”.

“Hoy se detuvo en flagrancia al fiscal adjunto al provincial titular Wilson Cari Apaza, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, investigado por el presunto delito de cohecho pasivo específico, al solicitar una dádiva de S/ 500 a un ciudadano, en la sede de la avenida La Paz”, se lee en el comunicado.

Asimismo, se precisó que la Fiscalía Superior de Corrupción de Funcionarios de Arequipa quedó a cargo del caso y ha dispuesto ya “las diligencias urgentes y necesarias” para el esclarecimiento de los hechos. El comunicado añade que, si se determina la responsabilidad de Cari Apaza, este será sancionado conforme a las leyes vigentes del sistema de justicia.

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En paralelo a la investigación penal, el caso también fue elevado a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Según el pronunciamiento oficial, se notificó a la Autoridad Desconcentrada de Control sobre la presunta inconducta funcional “a fin de que el referido organismo actúe de acuerdo a sus atribuciones”.

¿Qué es el delito de cohecho pasivo específico?

El cohecho pasivo específico es un delito contemplado en el artículo 395, segundo párrafo, del Código Penal peruano, y se aplica exclusivamente a funcionarios públicos como fiscales, jueces, peritos o miembros de tribunales administrativos. Según la definición establecida por la Corte Suprema en el Recurso de Apelación 22-2018, comete este delito quien, en calidad de autoridad, solicita directa o indirectamente un donativo, promesa o cualquier otra ventaja —como dinero, bienes o favores— con el objetivo de influir en una decisión que le corresponde tomar en el marco de sus funciones.

Uno de los elementos claves de este tipo penal es que se trata de un delito de infracción de deber, lo que significa que el sujeto activo (el funcionario) está obligado legal y constitucionalmente a actuar con imparcialidad, objetividad y transparencia en todos los actos vinculados a su función. En el caso de los fiscales, estas decisiones pueden abarcar disposiciones de archivo, formalización de denuncias, u otros actos procesales. El delito se consuma con el simple acto de solicitar el beneficio, sin que sea necesario que el funcionario reciba el bien o que llegue a modificar su decisión.

Además, el delito requiere que el funcionario actúe con dolo directo, es decir, con plena conciencia de que su conducta es ilegal y con la intención deliberada de influir en un proceso. Por su gravedad, este delito está sancionado con una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, además de inhabilitación y multa, según los parámetros establecidos por el Código Penal.

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