Empresas siguen realizando llamadas spam pese a negativa de los usuarios, alerta Indecopi

El Congreso de la República ya aprobó y promulgó la Ley N.º 32323, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el objetivo de fortalecer la prohibición de las llamadas spam

Las llamadas spam son un verdadero dolor de cabeza para los usuarios peruanos, quienes muchas veces deciden no contestar ningún número desconocido por este problema. Foto: visualesIA Infobae

A pesar de las leyes que buscan frenar las prácticas abusivas relacionadas con las llamadas spam, las empresas continúan infringiendo las normativas y generando incomodidad en los consumidores. Según la reciente modificación del Código de protección y defensa del consumidor, se prohíben expresamente las comunicaciones spam, incluyendo las llamadas telefónicas y los mensajes electrónicos masivos, salvo que el consumidor haya dado su consentimiento expreso. Esta disposición tiene como objetivo brindar mayor seguridad a los usuarios y proteger su derecho a la privacidad.

No obstante, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha alertado sobre la persistencia de estas prácticas, pese a las sanciones impuestas y la reglamentación vigente. Las autoridades han registrado miles de quejas, revelando un problema que no solo afecta la tranquilidad de los usuarios, sino que también pone en evidencia la falta de responsabilidad por parte de algunas empresas al realizar contactos de manera insistente o fuera de horarios establecidos.

Llamadas abusivas: Un problema creciente

Según información de RPP, entre 2023 y 2025, 257 empresas fueron sancionadas por tratar datos personales sin el consentimiento adecuado de los usuarios. Este tipo de infracciones, principalmente de empresas financieras y de telecomunicaciones, refleja una tendencia de desatención de la normativa, que claramente prohíbe realizar llamadas fuera de horario o sin la debida autorización.

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Milagros Pozo, vocera de Indecopi, informó a RPP que, entre 2022 y principios de 2025, se han registrado casi 8.000 reclamos relacionados con llamadas spam, y en lo que va de este año, más de 960 quejas adicionales. La situación se agrava cuando los consumidores manifiestan claramente su deseo de no continuar con la llamada, pero aún así reciben una repregunta que cuestiona su negativa, lo que califica Indecopi como “prácticas abusivas”.

Desde 2022 hasta principios de 2025, se han contabilizado cerca de 8.000 quejas vinculadas a las llamadas spam. Foto: Infobae Perú/Edwin Montesinos

Acciones correctivas y multas del Indecopi

Para combatir estos abusos, Indecopi emplea herramientas de inteligencia artificial que le permiten analizar patrones en los audios de las llamadas, con el fin de aplicar medidas correctivas y evitar que se repitan estas infracciones. En algunos casos, las multas por llamar a consumidores que ya han expresado su negativa pueden alcanzar hasta 450 UIT, lo que equivale a S/ 2.407.500.

Los consumidores afectados por las llamadas spam pueden presentar una queja de forma gratuita ante Indecopi, ya sea de manera presencial o en línea. Si el reclamo se convierte en denuncia, puede generar sanciones para las empresas responsables, que también están sujetas a multas administrativas. Para presentar una denuncia, los usuarios deben pagar una tasa administrativa de S/ 36.00, que se puede abonar mediante la plataforma Págalo.pe o en cualquier agencia del Banco de la Nación.

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Ya es oficial la prohibición de llamadas spam: ¿Desde cuándo aplica?

La reciente modificación de la legislación no solo establece la prohibición de las llamadas spam, que comenzará a aplicarse desde el sábado 10 de mayo, sino que también extiende esta restricción a los mensajes de texto y los correos electrónicos masivos. Además, se introducirá un sistema de identificación para estas comunicaciones, que deberá estar operativo dentro de un plazo de 60 días, es decir, hasta el 8 de julio de 2025.

Mensajes de texto también entran en la normativa. Foto: EFE/Alberto Valdés

El cambio legal, que afecta específicamente al artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, introduce una modificación al párrafo 58.1 (literal e) y añade un nuevo párrafo 58.3. En este nuevo marco, la ley establece que “el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo”.

Además, se prohíbe explícitamente “prestar el servicio de telemercadeo a consumidor alguno”. Sin embargo, se prevé una excepción a esta norma, permitiendo el envío de comunicaciones comerciales solo si el consumidor ha dado su consentimiento de forma clara: “que, por iniciativa propia, se contacte directamente con el proveedor y manifieste su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactado a través de un número telefónico, dirección electrónica o cualquier otro medio análogo de comunicación”.

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