PNP inicia operativos para detectar dos pasajeros en una moto: No es infracción y tampoco delito

El jefe de la División de Emergencias de la PNP, Frank Chang, afirmó que los efectivos policiales hacen control de identidad y revisión de la legalidad de los vehículos

Gremios y otras figuras se mostraron en contra de la prohición de circulación de motocicletas con dos pasajeros. (Municipalidad de Miraflores)

En cumplimiento del Decreto Supremo N° 046-2025-PCM, desde hoy agentes de la Policía Nacional del Perú iniciaron la ejecución de operativos para verificar que los conductores de motocicletas no circulen con un pasajero adicional. Sin embargo, el jefe de la División de Emergencias de la PNP, Frank Chang, indicó que esto no representa una infracción al reglamento nacional de tránsito y tampoco es un delito.

En conversación con RPP, el representante de la Policía Nacional afirmó que “el personal policial que ejecute los operativos para cumplir con esta medida, de momento, vamos a realizar el control de identidad y vamos a ver la legalidad de las motos”, afirmó; por lo que esto no implicaría la imposición de una papeleta.

¿Qué documentos deberán tener los conductores de motocicletas?

Durante las intervenciones de la Policía Nacional, los conductores deberán contar con documentación que valide su identidad, además de la propiedad de los vehículos en los que están circulando. Según el coronel de la PNP, actualmente son pocos los casos en los que se ve a más de un ocupante por moto.

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Decreto supremo prohíbe a dos pasajeros en motos. (Foto: ANDINA/Carla Patiño Ramírez)

“Son escasos los que vienen de dos. El conductor debe contar con su licencia de conducir que lo habilite a hacer uso del vehículo. Debe contar con su SOAT y su revisión técnica. En caso no tenga alguno de ellos, se va a hacer acreedor a una infracción al reglamento y a la imposición de una papeleta que establece el reglamento nacional de tránsito”, aseguró al medio radial.

En los operativos que está realizando la Policía Nacional, los conductores de motocicletas también notarán la presencia de peritos de la División de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (Diprove), quienes estarán encargados de la revisión de los números de serie de las motocicletas para identificarlas correctamente.

“Hay un perito de la Diprove que está verificando el número de serie de las motos no haya sido erradicado o adulterado, y que coincida con la tarjeta de propiedad. Eso nos permite establecer que la moto es legal. Si está adulterado se le tiene que llevar porque eso nos hace presumir que ahí hay un delito. Puede haber sido hurtada o robada”

Decreto supremo prohíbe a dos pasajeros en motos

Repartidores de delivery deberán registrarse

El control de la cantidad de pasajeros en motocicletas se suma a otras medidas tomadas por el gobierno de la presidenta Dina Boluarte para observar el uso de este tipo de vehículos en la comisión de delitos. El control también se aplicará sobre los conductores que brinden el servicio de delivery, quienes a partir de mayo deberán estar registrados y empadronados correctamente para continuar trabajando.

Una norma publicada en el Diario El Peruano, establece la creación del “Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida”, una base de datos que incluirá la información personal de los conductores que trabajen como repartidores y que tendrán que cumplir requisitos esenciales para evitar multas de S/ 4.280 (0.8 UIT) y el decomiso de su vehículo.

El delivery es parte crucial del negocio de los restaurantes en Lima. Foto: difusión

¿Qué requisitos se deben cumplir para registrarse como repartidor?

  • Nombre, razón o denominación social.
  • Documento nacional de identidad (DNI), carné de extranjería o número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
  • El domicilio y correo electrónico de la persona natural o jurídica solicitante.
  • De corresponder, el nombre y domicilio del representante legal y número de partida de inscripción registral de la empresa solicitante y de las facultades del representante legal de la persona jurídica.
  • Nombre, documento nacional de identidad o carné de extranjería y número de licencia de conducir del (los) conductor(es) que se solicita habilitar, cuando corresponda.
  • El número de las placas de rodaje de los vehículos que se solicita habilitar, cuando corresponda, señalando que los mismos cumplen con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
  • Contar con certificado SOAT y certificado de inspección técnica vehicular vigente, cuando corresponda.
  • Número de operación de pago por derecho de trámite.
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