
Mientras el abogado Mateo Castañeda fue absuelto del delito contra la administración pública, concretamente por la revelación de la identidad de un testigo protegido; Eduardo Barriga, también exdefensa de la presidenta Dina Boluarte, fue condenado a cuatro años de pena suspendida. Esta decisión, adoptada por el juez Jonathan Pacherrez, ha sido cuestionada por la Fiscalía.
El caso surgió a raíz de la participación de los acusados en el programa “Panorama”, transmitido el pasado 30 de junio de 2024. Durante esta emisión, se argumentó que los imputados divulgaron información que permitió identificar al testigo protegido con clave N°8-2024, asignado en una investigación fiscal relacionada con presunta organización criminal. Según los fiscales, la exposición pública vulneró la seguridad del testigo, su familia y la integridad del proceso judicial en curso, al punto que el hombre, cuyo anonimato había sido garantizado por el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, renunció formalmente a su condición de testigo protegido el 2 de julio de 2024, citando temor por su seguridad tras la difusión de su identidad en el programa televisivo.
Aunque el argumento por parte del Ministerio Público es que ambos actuaron intencionalmente, aprovechando el espacio para divulgar datos aislados y detalles concluyentes sobre la identidad del testigo protegido, para el juez, solo Barriga cometió el delito. Ello, porque él dijo el nombre completo del testigo, mientras que Castañeda solo mencionó los términos “Enciso” y “caso Vizcarra”, lo que no constituye suficiente evidencia para su identificación.
La sentencia diferenciada motivó que solo Barriga Bernal fuera declarado culpable del delito y condenado a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por un periodo de tres años. Durante este plazo, deberá cumplir medidas de conducta, como comparecer mensualmente al registro biométrico de la Corte Superior de Lima, no cometer delitos dolosos y pagar una reparación civil de S/10,000 soles al Ministerio Público, que fue la parte agraviada.

Fuentes de Infobae Perú cuestionaron la resolución y señalaron posibles irregularidades en el proceso. En ese contexto, mencionaron que la sentencia, emitida inicialmente el 21 de marzo, debía ser entregada en formato físico el 26 de marzo, según lo indicado por el juez. Sin embargo, este compromiso no se cumplió. Tal es así que se presentaron dos solicitudes, correspondientes al 26 y el 28 de marzo, exigiendo la notificación de la sentencia; mientras el fiscal tuvo que basarse en los registros de audio y video de la audiencia para formular una apelación en el caso de Mateo Castañeda.
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