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Matrimonio en Perú: estas personas están impedidas de casarse, según el Código Civil

Los artículos 241, 242 y 243 precisan distintas clases de limitaciones para contraer un vínculo en el país, los cuales van más allá de la mayoría de edad y ser personas de sexo opuesto

El matrimonio es una institución clave en la sociedad peruana y está regulado por el Código Civil. Sin embargo, la ley establece ciertos impedimentos que impiden a algunas personas casarse. Los artículos 241, 242 y 243 del Código Civil peruano detallan quiénes no pueden contraer matrimonio para garantizar la validez de la unión y el orden jurídico.

Aunque la mayoría de artículos continúan vigentes, algunos han sido modificados en el actual Congreso de la República. Un ejemplo de ello es la prohibición del matrimonio infantil. Con la Ley N.º 31945, la edad mínima para casarse en Perú pasó de 16 a 18 años, eliminando cualquier excepción.

¿Quiénes no pueden casarse en Perú?

El Código Civil distingue entre impedimentos absolutos, relativos y especiales para contraer matrimonio. Los primeros en mención, comprendidos en el artículo 241, prohíben el matrimonio de una persona con cualquier otra y no pueden ser dispensados. Estos incluyen:

  1. Menores de edad: Desde la modificación del Código Civil, con la Ley N.º 31945, se prohíbe el matrimonio de menores de 18 años sin excepciones.
  2. Personas casadas: La bigamia está prohibida en el Perú. Nadie puede contraer matrimonio si ya se encuentra casado legalmente, salvo que se haya disuelto el vínculo matrimonial mediante divorcio o nulidad.
  3. Personas con capacidad restringida: Aquellas que no pueden expresar su voluntad de manera libre e informada, como personas en estado de coma sin haber designado previamente un apoyo legal, no pueden casarse.
Una paciente en estado de coma (Shutterstock España)

Los impedimentos relativos, comprendidos en el artículo 242, pueden ser dispensados por un juez en circunstancias excepcionales. Entre ellos:

  1. Parentesco cercano: El matrimonio está prohibido entre ascendientes y descendientes (padres con hijos, abuelos con nietos), así como entre hermanos y tíos con sobrinos.
  2. Afines: El matrimonio está prohibido entre consanguíneos en línea recta y en línea colateral dentro del segundo y tercer grado. Entre ellos: suegros y yernos, y excuñados (si el matrimonio que generó la afinidad terminó por divorcio y el excónyuge sigue con vida).
  3. Relación adoptiva: Un adoptante no puede casarse con su adoptado ni con los familiares de este dentro de los mismos grados de parentesco mencionados para la consanguinidad y afinidad.
  4. Personas condenadas por asesinato del cónyuge: Si una persona ha sido condenada por haber participado en el homicidio de su cónyuge o el cónyuge de la otra persona con quien pretende casarse, el matrimonio no es permitido.
  5. Casos de rapto: Si una persona ha secuestrado o retenido a otra de manera violenta, no pueden casarse mientras subsista esta situación.
Secuestrador no puede casarse con su víctima. (Foto referencial: Ministerio Público)

El artículo 243 establece prohibiciones especiales para contraer matrimonio, enfocadas en evitar conflictos de interés y asegurar protección patrimonial. Incluye:

  1. Tutores o curadores con sus pupilos: Un tutor o curador no puede casarse con la persona que tiene bajo su cuidado mientras ejerce dicho cargo, salvo que haya sido aprobada la rendición de cuentas de la administración de bienes.
  2. Viudos sin inventario de bienes: Si una persona enviudó y tiene hijos bajo su patria potestad, no puede volver a casarse sin antes presentar un inventario judicial de los bienes administrados.
  3. Viudas en período de espera: Una mujer viuda debe esperar 300 días desde la muerte de su esposo para poder contraer matrimonio nuevamente, salvo que presente un certificado médico que acredite que no está embarazada. Esta norma también se aplica a mujeres divorciadas o cuyo matrimonio haya sido anulado.
Viudas deben esperar 300 días para contraer matrimonio nuevamente. | REUTERS/Shir Torem TPX IMAGES OF THE DAY

Matrimonio igualitario y unión civil en Perú: ¿Está permitido?

A diferencia de otros países de la región, el Perú no reconoce el matrimonio igualitario ni la unión civil entre personas del mismo sexo. Actualmente, el Código Civil define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, lo que excluye a las parejas del mismo sexo de esta institución legal.

En los últimos años, se han presentado diversos proyectos de ley en el Congreso para reconocer la unión civil entre personas del mismo sexo, pero hasta la fecha, ninguno ha sido aprobado.

Esta falta de reconocimiento legal impide que las parejas homosexuales accedan a derechos como la seguridad social compartida, herencias automáticas y la posibilidad de tomar decisiones médicas en caso de emergencia.

Proyecto de Alejandro Cavero es uno de los que más avanzó sobre el tema de unión civil. Sin embargo, se detuvo ante la negativa de grupos conservadores como Renovación Popular. | Congreso

Matrimonios en Perú caen un 21.9 %

Un informe del INEI indica que el número de matrimonios en el Perú cayó en 21.9 % desde el año 2022. El informe, llamado “Nacimientos, defunciones, matrimonios y divorcios 2023″, publicado en diciembre del 2024, indica que el país registró 66.804 matrimonios durante el año 2023, frente a 85.542 el año anterior (2022)

El mayor número de matrimonios fueron celebrados en Lima Metropolitana con 33 % (21 929), seguido de Arequipa (4 155), Piura (3 477), la Provincia Constitucional del Callao (3 456) y Lima región (3 358). La zona del Perú que registró el menor índice de matrimonios fue Madre de Dios (274).

La investigación del INEI determinó que la edad promedio del novio al contraer nupcias fue de 39 años, mientras que las mujeres tenían una edad promedio de 35 años.

Cada vez son menos las personas que contraen matrimonio en Perú. | Andina

Congresista plantea que excuñados puedan contraer matrimonio

En la víspera, la parlamentaria Patricia Chirinos presentó un proyecto de ley a fin de eliminar una de las barreras expuestas en el Código Civil. Se trata del numeral 4 del artículo 242, el cual establece que no pueden contraer matrimonio quienes hayan tenido relaciones de afinidad en segundo grado en línea colateral, aunque el vínculo que originó dicha afinidad se haya disuelto por divorcio.

Entre las principales razones expuestas para la derogación de esta norma, el proyecto legislativo menciona el impacto emocional y psicológico que produce en los hijos nacidos de estas relaciones. Se destaca que estos menores enfrentan una clara desventaja al crecer en un entorno donde sus padres están impedidos legalmente de casarse, situación que puede “contradecir el principio del interés superior del niño”.

Según indicó, países como Brasil, Argentina y España han adoptado regulaciones inclusivas que eliminan restricciones desproporcionadas, logrando que las familias puedan reorganizarse bajo un marco legal que respete los principios de igualdad y justicia. “La derogación del numeral 4 es, por tanto, una acción necesaria para asegurar que el Perú avance hacia un sistema legal más equitativo y protector de los valores familiares”, sentenció.

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