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Año escolar 2025: los tres únicos cobros que los colegios privados pueden hacer a los padres de familia

Cualquier otro requerimiento económico adicional queda expresamente prohibido, alertó Indecopi. La cuota de ingreso es un pago único y puede ser reembolsado de manera proporcional si el alumno decide retirarse

Instituciones deben entregar listas escolares a los padres al inscribir alumnos y alinearlas con directrices pedagógicas - crédito Ministerio de Educación

Los colegios privados en Perú deberán cumplir estrictamente con las normativas que regulan los cobros permitidos durante el año escolar 2025, así lo recuerda el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Unicamente se podrán exigir tres conceptos de pago: la pensión mensual, la matrícula y la cuota de ingreso. Cualquier otra solicitud económica adicional queda expresamente prohibido.

Tres únicos cobros que los colegios privados

  1. La cuota de ingreso, que aplica exclusivamente a los estudiantes nuevos, es un pago único y puede ser reembolsado de manera proporcional si los padres deciden que su hija o hijo se retire del colegio.
  2. Por su parte, la matrícula debe abonarse al inicio del año escolar y no puede exceder el monto correspondiente a una pensión mensual.
  3. En cuanto a las pensiones, estas deben ser cobradas al finalizar cada mes de enseñanza, lo que significa que no está permitido exigir pagos por adelantado.

Pagos prohibidos y reembolsos

Indecopi enfatizó que cualquier cobro distinto a los tres conceptos mencionados está prohibido. Esto incluye pagos por actividades como celebraciones de aniversario, rifas, bingos, chocolatadas u otros eventos similares. La institución recordó que estas prácticas no están permitidas bajo la normativa vigente y que los colegios que las implementen podrían enfrentar sanciones.

En el caso de la cuota de ingreso, la normativa establece que debe ser reembolsada de manera proporcional al tiempo que el estudiante haya permanecido en la institución educativa. Este lineamiento está respaldado por la Ley de los Centros Educativos Privados, Ley n.º 26549, y su reglamento.

En dicha noma también se precisa que los Centros educativos están obligados a brindar en forma veraz, suficiente, apropiada y muy fácilmente accesible a los interesados, antes de cada matrícula, la siguiente información:

a) Documentación del registro que autoriza su funcionamiento

b) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos

c) El monto y oportunidad de pago de cuotas de ingreso

d) Requisitos para el ingreso de nuevos alumnos

e) El plan curricular de cada año de estudios, duración, contenido, metodología y sistema pedagógico

g) Los sistemas de evaluación y control de los estudiantes;h) El número de alumnos por aula

i) El horario de clases

j) Los servicios de apoyo al estudiante que pudiesen existir

k) El Reglamento Interno

l) Cualquier otra información que resultare pertinente y que pudiera interesar a los alumnos.

Los colegios privados no pueden impedir la asistencia a clases, negar evaluaciones, retener libretas, ni exponer públicamente a estudiantes por morosidad. (Composición: Infobae / Andina)

Sanciones y fiscalización en los últimos años

Según detalló Indecopi, en los últimos cuatro años se han impuesto 934 sanciones a colegios privados por incumplir las normativas de protección al consumidor. Entre las infracciones más comunes se encuentran el direccionamiento obligatorio para la compra de uniformes y útiles escolares, la falta de respuesta a solicitudes de gestión por parte de los padres de familia y la negativa a proporcionar información requerida.

Estas sanciones reflejan el compromiso de la institución por garantizar que los derechos de los consumidores, en este caso los padres de familia y estudiantes, sean respetados. Indecopi destacó que la fiscalización continuará siendo una prioridad para evitar abusos en el sector educativo privado.

Libro de Reclamaciones

Indecopi recordó a los padres de familia que tienen derecho a presentar reclamos o quejas sobre los servicios educativos que reciben sus hijos. Para ello, los colegios están obligados a contar con un Libro de Reclamaciones, el cual debe estar disponible tanto en formato físico como virtual.

Una vez presentado el reclamo, la institución educativa tiene un plazo máximo de 15 días para responder, sin posibilidad de prórroga. Además, los padres pueden recurrir a los canales de atención de Indecopi para reportar irregularidades o solicitar orientación sobre sus derechos.

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