Es oficial: gestantes accederán a la cobertura de EsSalud desde el primer día de su afiliación, incluso el mismo día del parto

El Gobierno del Perú ha modificado, mediante decreto, el reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud para garantizar cobertura inmediata a mujeres embarazadas

La Ley N° 31469, que sirve como base para esta modificación, fue diseñada para fortalecer la protección social de las mujeres gestantes y otros grupos vulnerables dentro del sistema de seguridad social. Créditos: difusión

El Gobierno del Perú oficializó este martes 14 de enero de 2025 la publicación del Decreto Supremo Nº 001-2025-TR, que introduce modificaciones al Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado previamente mediante el Decreto Supremo Nº 009-97-SA. Este cambio tiene como objetivo principal garantizar la cobertura inmediata de prestaciones de salud a mujeres gestantes afiliadas al Seguro Social de Salud (EsSalud), en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 31469.

De acuerdo con el texto publicado en el Diario Oficial El Peruano, el nuevo decreto responde a la necesidad de adecuar el reglamento vigente a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 31469, promulgada en 2022. Esta ley establece que las mujeres gestantes afiliadas al sistema de seguridad social de EsSalud tendrán acceso inmediato a las prestaciones de salud desde el momento de su afiliación, eliminando los períodos de carencia previamente requeridos.

El reglamento ausente para la atención de madres en EsSalud

El Decreto Supremo Nº 001-2025-TR modifica específicamente el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Según el texto actualizado, los afiliados regulares y sus derechohabientes podrán acceder a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud si cumplen con tres meses de aportaciones consecutivas o cuatro no consecutivas en los seis meses previos al inicio de la contingencia. Sin embargo, en el caso de mujeres gestantes, la cobertura será otorgada de manera inmediata desde el momento de su afiliación, sin necesidad de cumplir con estos requisitos.

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Además, el decreto establece que, en situaciones de accidente, bastará con que el afiliado esté registrado en el sistema para acceder a las prestaciones correspondientes. Por otro lado, los pensionistas y sus derechohabientes mantendrán su derecho a la cobertura sin períodos de carencia, siempre que cumplan con las condiciones estipuladas en el reglamento.

Con estas disposiciones, el Sistema de Seguridad Social de ESSALUD reafirma su compromiso con la salud y el bienestar de sus afiliados, especialmente de las mujeres gestantes, quienes representan un grupo prioritario dentro de las políticas de salud pública.

Contexto normativo y respaldo constitucional

El Decreto Supremo Nº 001-2025-TR se fundamenta en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, que garantiza el derecho a la protección de la salud para todas las personas. Asimismo, se alinea con el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la obligación de los Estados de garantizar prestaciones de maternidad que incluyan el embarazo, el parto y sus consecuencias.

La Ley Nº 26790, promulgada originalmente para modernizar el sistema de seguridad social en salud, creó un esquema de cobertura compuesto por el Régimen Contributivo, administrado por EsSalud, y el Régimen Estatal, de carácter no contributivo, a cargo del Ministerio de Salud. Con la promulgación de la Ley Nº 31469, se introdujo una modificación al artículo 10 de la Ley Nº 26790, estableciendo la cobertura inmediata para mujeres gestantes afiliadas a EsSalud, lo que ahora se refleja en el reglamento actualizado.

El Decreto Supremo incluye una disposición complementaria final que establece un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que EsSalud y las Entidades Prestadoras de Salud adecuen los instrumentos normativos relacionados con el reconocimiento y pago de prestaciones económicas. Este proceso busca garantizar la correcta implementación de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 31469 y el nuevo reglamento.

Publicación y refrendo

El documento cuenta con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Ministro de Salud (Minsa), quienes respaldan las medidas adoptadas para fortalecer el acceso a la seguridad social en salud.

Con esta modificación, el Gobierno del Perú reafirma su compromiso con la protección de los derechos de las mujeres gestantes y la mejora del sistema de seguridad social, garantizando una cobertura más inclusiva y oportuna para este grupo poblacional.

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