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Congreso aprueba dictamen para que hospitales del Ministerio de Salud manejen sus propios recursos

La normativa estipula que los fondos no podrán destinarse al pago de sueldos, remuneraciones, planillas ni consultorías

Crédito Minsa

Más de 33 institutos y hospitales públicos en el país podrán ahora gestionar sus propios recursos recaudados, gracias a la aprobación del proyecto de ley N.° 7273 por el Congreso. Esta medida, que fue aprobada con 85 votos a favor y exonerada de una segunda votación, busca mejorar la calidad y rapidez de la atención médica, especialmente para los pacientes en situación de vulnerabilidad que requieren tratamientos complejos.

El presidente de la Comisión de Salud, Luis Picón, presentó el dictamen que unifica los proyectos de ley 7273 y 7809, propuestos por los congresistas Nelcy Heidinger Ballesteros de Alianza para el Progreso y José Arriola Tueros, quien no está agrupado.

El primer proyecto añade una disposición al Decreto Legislativo 1441 del Sistema Nacional de Tesorería, estableciendo la intangibilidad de los recursos recaudados por los establecimientos de salud del Ministerio de Salud (Minsa) durante diez años. El segundo proyecto devuelve la administración de estos recursos a los propios establecimientos.

La normativa estipula que los fondos no podrán destinarse al pago de sueldos, remuneraciones, planillas ni consultorías. Esta restricción busca asegurar que los recursos se utilicen exclusivamente para mejorar las prestaciones de servicios de salud.

“Había una decisión administrativa equivocada y hoy se le ha devuelto los recursos directamente recaudados por cada institución. El fruto de su esfuerzo retornará a las arcas de cada hospital e instituto y ellos van a destinarlos en beneficio de los pacientes que viene de todas partes del país”, destacó el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, según señala RPP.

Establecimientos del Minsa

Las entidades que estarían comprendidas en la presente disposición son aquellas que se encuentran dentro de los alcances del Decreto Supremo N’ 043-2022-EF y Resolución Directoral N° 012-2022-EF/52.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, que aprobó la Directiva N* 0001-2022-EF/52.06; según se detalla:

1. Instituto Nacional de Salud Mental

2. Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas

3. Instituto Nacional de Oftalmología

4. Instituto Nacional de Rehabilitación

5. Instituto Nacional de Salud del Niño

6. Instituto Nacional Materno Perinatal

7. Hospital Nacional Hipólito Unanue

Hospital Hipólito Unanue (Foto: Gobierno)

8. Hospital Hermilio Valdizán

9. Hospital Sergio Bemoles

10. Hospital Cayetano Heredia

11. Hospital de Apoyo Departamental María Auxiliadora

12. Hospital Nacional Arzobispo Loayza

13. Hospital Nacional Dos de Mayo

14. Hospital de Apoyo Santa Rosa

15. Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa

16. Hospital de Emergencias Pediátricas

17. Hospital Nacional Víctor Larco Herrero

18. Hospital Nacional Docente Madre Niño- San Bartolomé

19. Hospital Carlos Lanfranco La Hoz

20. Hospital José Agudo Tallo de Chosica

21. Hospital San Juan de Lurigancho

22. Hospital Vitarte

Congreso de la República

23. Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja

24. Hospital de Huaycán

25. Hospital de Emergencias Villa El Salvador

26. Hospital Emergencia Ate Vitarte

27. Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN

El presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, había señalado anteriormente que el Pleno priorizará este dictamen para asegurar el buen funcionamiento de los establecimientos de salud pública, garantizando la reposición de medicamentos e implementos médicos.

Médicos podrán trabajar en dos establecimientos

El reciente cambio en la Constitución permitirá que el personal médico y asistencial del sector público pueda trabajar en dos empleos estatales. Esta reforma, oficializada el 28 de octubre, modifica el artículo 40 de la Carta Magna, según un documento publicado en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano.

La Ley 32145, aprobada por el Congreso, busca garantizar que todos los peruanos tengan acceso a servicios médicos especializados. Esta normativa permite que los profesionales de la salud puedan desempeñarse en dos establecimientos públicos, lo que representa un cambio significativo en la regulación del empleo público en el sector salud.

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