Revisar el celular de la esposa vulnera los derechos: juez supremo de Perú resolvió que este “es de uso personalísimo”

El magistrado Luján Túpez, de la Corte Suprema, determinó que, sin su consentimiento, existe ‘trasgresión’ a la esfera íntima del cónyuge

Un hombre intenta ver lo que escribe su pareja en su celular sin su consentimiento, lo que para un juez peruano vulnera los derechos fundamentales.

El juez supremo Luján Túpez tomó una decisión trascendental en un caso que implica la excepción de prueba ilícita al revisar un proceso de presunta corrupción de funcionarios públicos, que tuvo su origen cuando un hombre sospechaba que su esposa le era infiel y, al revisar su WhatsApp, descubrió que habría cometido el delito de cohecho.

En su resolución, la Corte Suprema de Justicia abordó en profundidad la doctrina de The Exclusionary Rules (reglas de exclusión), que desestima automáticamente cualquier evidencia obtenida de manera inconstitucional, llevando incluso a descartar pruebas derivadas de esas fuentes ilegítimas.

El caso en cuestión, difundido por LP Derecho, giró en torno a la validez de ciertas pruebas presentadas, entre ellas grabaciones de audio realizadas con un dispositivo oculto en un automóvil, así como capturas de pantalla obtenidas de un celular y una computadora, ambos de uso personal.

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El fallo abordó la doctrina de The Exclusionary Rules, que desestima automáticamente cualquier evidencia obtenida ilegalmente. (Shutterstock)

Según la sentencia, la obtención de estas pruebas ‘violó' derechos fundamentales, ya que el denunciante no participó en ninguno de los diálogos grabados ni presentó constancia de que la computadora desde donde extrajo la información era efectivamente de su propiedad. El denunciante ocultó una grabadora sin el conocimiento de su esposa y ‘contravino’ su esfera íntima al acceder a su celular y computadora.

Respetar las garantías del proceso

Se destacó que el fallo del juez supremo no solo invalida las pruebas obtenidas de esta manera, sino que también recalca la necesidad de respetar las garantías del debido proceso en la recolección de evidencias.

El juez Luján Túpez enfatizó que, aunque el denunciante podría haber presentado una notitia criminis (denuncia penal), debió haber permitido que las investigaciones siguieran su curso regular y bajo las normativas vigentes para proteger los derechos fundamentales involucrados.

Grabaciones ocultas y capturas de pantalla ilegítimas fueron rechazadas al violar derechos fundamentales. (Shutterstock)

En un extracto de la resolución, el juez expuso: “Para la obtención de los elementos de convicción presentados se transgredieron derechos fundamentales de los intervenidos; se trata de medios de prueba ilegales, ya que el denunciante no fue interlocutor de ninguno de los diálogos, es más, quedó claro que dejó la grabadora de manera oculta, sin conocimiento de su esposa”.

Este pronunciamiento establece un precedente significativo en la jurisdicción penal peruana, aclarando el estándar en la admisión de pruebas y las consecuencias de su obtención contraria a la constitución. Expertos subrayaron la importancia de este fallo, señalando que “reestructura las bases sobre las cuales se montan los procesos judiciales que involucran derechos fundamentales”.

‘Violaron’ la esfera personal

La resolución de la Corte Suprema deja en claro que las capturas de pantalla obtenidas sin autorización y sin prueba de propiedad legítima ‘violan’ claramente la esfera personal y la intimidad de los individuos involucrados.

La resolución establece un precedente en la jurisdicción penal peruana sobre la admisibilidad de pruebas. (Shutterstock)

Además, el juez agregó: “Respecto a las capturas obtenidas desde la computadora, si bien señaló que era de su propiedad, no lo probó, y si bien era de ambos, su esposa dejó su clave abierta; sin embargo, indagó, es decir, buscó información de mensajes y constancias pertenecientes a su esposa... El celular es de uso personalísimo”.

Este aspecto del veredicto enfatiza la necesidad de procedimientos legales adecuados y la prohibición de métodos de vigilancia no autorizados, reafirmando la postura de la Corte sobre la inadmisibilidad de de los individuos involucrados.

“Respecto a las capturas obtenidas desde la computadora, si bien señaló que era de su propiedad, no lo probó, y si bien era de ambos, su esposa dejó su clave abierta; sin embargo, indagó, es decir, buscó información de mensajes y constancias pertenecientes a su esposa”, se precisó en la resolución.

Con miras a entender el impacto a largo plazo, es crucial observar cómo esta doctrina de exclusión fomentará prácticas más estrictas y respetuosas de los derechos humanos en la vigilancia y recopilación de evidencias, remarcaron los experto. La sentencia de la Corte Suprema, liderada por el juez Luján Túpez, subraya un equilibrio necesario entre la lucha contra la corrupción y la preservación de derechos fundamentales, remarcaron.

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