Sunat: ¿Qué pasa si me atraso en declarar y pagar el impuesto?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria estableció mecanismos que promueven la responsabilidad fiscal. No declarar o pagar impuestos en el plazo correspondiente puede resultar en multas de hasta S/ 2,475 para este año

Las sanciones incluyen una multa equivalente a media UIT (S/ 2,475) para el 2023, pero se reduce al 10% (S/ 248) si la Sunat no ha notificado aún.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) tiene un papel fundamental en el sistema tributario del país, garantizando la recaudación eficiente de impuestos que contribuyen al financiamiento de los servicios públicos y al desarrollo nacional. En este contexto, es esencial entender las implicaciones y consecuencias que surgen debido a atrasos en la declaración y pago de los impuestos correspondientes.

Declarar y pagar los impuestos dentro de los plazos establecidos es una responsabilidad primordial de los contribuyentes para mantener en funcionamiento la economía del país. La Sunat, en su rol de supervisión y recaudación, ha diseñado procedimientos y mecanismos que buscan incentivar la puntualidad en el cumplimiento de estas obligaciones fiscales.

De acuerdo con la página oficial de la Sunat, no presentar la declaración y pagar fuera del plazo establecido conlleva estas consecuencias:

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- La multa es equivalente a media UIT (S/ 2,475) si la infracción se comete en el 2023, pero si la Sunat aún no te ha notificado, sólo tendrás que pagar el 10 % de la misma, que son S/ 248 más los intereses moratorios.

- También está sujeto a intereses moratorios el pago fuera de plazo del impuesto.

- La tasa de interés es de 0.033 % por día y se computan a partir del día siguiente del vencimiento, tanto para la multa como para el pago fuera del plazo.

¿Qué hacer si no puedo pagar el impuesto a la Sunat?

La Sunat permite aplazar y/o fraccionar deudas tributarias. Se deben cumplir condiciones específicas para acceder a esta opción, como presentar todas las declaraciones debidas y tener la condición de domicilio fiscal habido.

La Sunat brinda una alternativa para quienes no puedan efectuar el pago de inmediato: se trata del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda, lo que facilita el cumplimiento de la obligación tributaria. Si deseas acceder a esta opción, verifica si cumples con las siguientes condiciones:

- Haber presentado todas las declaraciones juradas que correspondan a la deuda que quieres fraccionar o aplazar.

- Contar con la condición de domicilio fiscal habido.

- Al día útil anterior a tu pedido, el saldo en tu cuenta de detracciones no debe superar los S/ 247.50 (5 % de una UIT).

- No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.

- Si tienes órdenes de pago pendientes por cuotas vencidas de fraccionamientos, como el REFT, SEAP y RESIT, debes haberlas cancelado o incluirlas como parte de tu deuda a fraccionar o aplazar.

- Cancelar la cuota de acogimiento cuando corresponda.

- Presentar o formalizar las garantías cuando corresponda.

¿Cuáles son las deudas que puedo fraccionar?

  • Deudas tributarias:

- Administradas por Sunat, como el IGV, el impuesto a la renta o la contribución al Fonavi, multas por el pago fuera de plazo de la retención de ONP.

- Generadas por tributos que no están vigentes (derogados).

- Contenidas (monto total pendiente) en una Orden de Pago, Resolución de Determinación o de Multa que te hayan notificado.

- Determinadas por ti mismo en tu declaración mensual o anual, y por el monto que indiques.

  • Intereses por el pago del impuesto a la renta, cuando ya venció el plazo para su presentación, declaración y pago anual.
  • Declaración Anual del Impuesto a la Renta, luego de presentada.
  • IGV, si tus ventas anuales no superan los S/ 742,500.00 (150 UIT), luego de presentada tu declaración.

¿Cuáles son las deudas que puedo fraccionar?

Deudas que NO se pueden fraccionar: Multas rebajadas según régimen de gradualidad y deudas menores a ciertos porcentajes de la UIT. (Freepik)
  • Deudas generadas en:

- El último periodo vencido al momento de la solicitud.

- El periodo que vence durante el mes de la solicitud.

- El impuesto temporal a los activos netos (ITAN).

  • Deudas aplazadas o fraccionadas anteriormente, salvo las cuotas vencidas y pendientes de los beneficios tributarios de carácter general REFT, SEAP y RESIT.
  • Tributos retenidos o percibidos como retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría, retenciones o percepciones del IGV, entre otros.
  • Deudas en procedimiento tributario de reclamación, apelación, o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
  • Multas rebajadas en aplicación del régimen de gradualidad.
  • Deudas menores a los S/ 247.50 (5 % de la UIT), en caso de solicitar aplazamiento.
  • Deudas menores a los S/ 495.00 (10 % de la UIT) en caso de aplazamiento con fraccionamiento y solo fraccionamiento.
  • Deudas comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley General del Sistema Concursal.
  • Impuesto a las embarcaciones de recreo que debas pagar por el ejercicio anterior y en el que presentas la solicitud.
  • Pagos a cuenta del impuesto a la renta cuya regularización todavía no ha vencido.
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