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Pensiones AFP: ¿quiénes pueden acceder a jubilación a los 50 años?

Para acceder a este régimen tienes que cumplir una serie de requisitos. Conoce cómo solicitar tu jubilación anticipada.

Conoce quiénes acceden a jubilación a los 50 años y cómo solicitarla.

Desde el 1 de setiembre del 2021 entró en vigencia la Ley 31332, que establece los 50 años como la edad mínima, tanto para hombres como para mujeres afiliados a las AFP, para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA).

La modificación en el REJA permitirá esa jubilación adelantada, pero es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

- Que al momento de solicitarse el beneficio se tenga como edad mínima 50 años cumplidos.

- Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de 50 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

- Para el cálculo de la pensión antes señalada no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve meses en la CIC.

La jubilación anticipada brinda derecho a la redención del bono de reconocimiento a los dos años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero; aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización del afiliado y previa información de la AFP de los afiliados calificados para acceder a este régimen.

Modalidades de jubilación

Se debe considerar que en esta modalidad de jubilación anticipada se puede acceder a una pensión, al retiro del 95.5 % del total del fondo de pensión o al retiro de una parte del fondo y tener acceso a una jubilación con el saldo restante.

En caso de que se solicite el 95.5 % del fondo de pensiones, el 4.5 % restante quedará para la cobertura por las prestaciones de salud que brinda el Seguro Social de Salud (EsSalud).

Pensiones AFP

¿Cómo solicitar el beneficio?

Primero se debe validar tu situación en la AFP en la que estás afiliado, para saber si aplicas a la jubilación anticipada, por ello puedes comunicarte a través de las siguientes líneas telefónicas:

- Para AFP Hábitat: Llamar a 230-2200 (Lima) o 0801-14224 (provincias).

- Para Prima AFP: Llamar al 615-7272 - opción 1 (Lima) o 0801-18010 (provincias).

- Para AFP Integra: Llamar 513-5050 (Lima) o 0800-40110 (provincias).

- Para Profuturo: Llamar a 215-2828 (Lima) o 0800-11434 (provincias).

Segundo: luego de ello se procede a solicitar la jubilación anticipada de manera virtual en la página web de la respectiva AFP.

Bono de reconocimiento

Si accedes a este régimen, la redención anticipada de tu Bono de Reconocimiento (BdR) se producirá a los 2 años siguientes a tu acogimiento, o cuando cumplas 65 años; lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta.

Si no hiciste el trámite de BdR con anterioridad al trámite de Jubilación Anticipada Ordinaria o de manera paralela a tu Solicitud, tu BdR redimirá a los dos años siguientes de tu solicitud de Bono o cuando cumplas 65 años; lo que suceda primero.

Ya se puede acceder a la jubilación anticipada a los 50 años de edad | Foto: Agencia Andina

Jubilación anticipada ordinaria

Según la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS) para acceder a este régimen, debes cumplir los siguientes requisitos:

- Tener más de cincuenta (50) años cumplidos.

- Que tu fondo te permita acceder a una pensión igual o mayor al 40% del promedio de tus remuneraciones.

- Contar, por lo menos, con 72 meses de aportes en los últimos 120 meses anteriores a la solicitud del beneficio.

Para determinar el promedio de tus remuneraciones, se toma en cuenta lo siguiente:

- Las remuneraciones efectivamente percibidas y declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas por inflación deduciendo las gratificaciones.

- Si has realizado aportes voluntarios con o sin fin previsional:

- Se considera todos los aportes cuya permanencia en la CIC exceda los 9 meses.

- Si su permanencia es menor a 9 meses, solo se consideran siempre que estos representen hasta el 20% de la cuenta de aportes obligatorios.

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