Detenciones policiales: ¿Cómo debe intervenir la PNP a mujeres, personas afroperuanas y de la comunidad LGBTI?

El Ministerio de la Mujer compartió un protocolo dirigido a la PNP en un momento en que la institución es denunciada por represión y detenciones arbitraras por las protestas antigubernamentales

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Las entidades del Estado se abstienen de realizar acciones basadas en características raciales o étnico-culturales de las personas afroperuanas, como su apariencia, su color de piel o sus rasgos físicos.

El Ministerio de la Mujer (MIMP) aprobó este miércoles el protocolo de actuación conjunta del Estado para el procedimiento de detención, retención e intervención policial en grupos en condiciones de vulnerabilidad.

Se trata de un documento que contiene las Disposiciones Generales y Específicas que debe seguir la PNP en contextos que involucran a niños, niñas y adolescentes; personas adultas mayores; mujeres; personas con discapacidad; personas pertenecientes a pueblos indígenas y amazónicos; personas afroperuanas; personas LGTBI; y personas migrantes solicitantes de refugio, refugiados, asilados políticos y solicitantes de asilo.

Articulación cuando se trata de mujeres

♦ En una intervención, retención y/o policial a una mujer en situación de flagrancia, la PNP comunica al Ministerio de Justicia para que brinde el servicio de defensa pública penal, en caso no disponga de defensa privada, y con el MIMP a través de los Centros de Emergencia Mujer, en el marco de sus competencias.

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♦ Las mujeres intervenidas deben estar separadas de los hombres.

Propuesta de cambio de nombre del Ministerio de la Mujer será discutida mañana jueves 15 de septiembre.

♦ Se deberán brindar las condiciones especiales a las mujeres embarazadas y en lactancia durante su detención o retención. Para ello, los gobiernos locales brindan las facilidades a la PNP cuando se necesiten de servicios especializados para estos casos.

♦ Se debe garantizar el uso de espacios higiénicos diferenciados para mujeres y hombres, respetando el derecho a la intimidad.

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Articulación cuando se trata de personas afroperuanas:

♦ Las entidades del Estado se abstienen de realizar acciones basadas en características raciales o étnico-culturales de las personas afroperuanas, como su apariencia, su color de piel o sus rasgos físicos.

Articulación cuando se trata de personas LGTBI

♦ Las entidades del Estado a que se refiere el presente protocolo no deben presuponer la heterosexualidad o la identidad de género de la persona intervenida. Al momento de la identificación, se refiere a la persona con el nombre señalado por ella, sin perjuicio de lo indicado en su Documento Nacional de Identidad.

♦ En el marco de las intervenciones policiales que conlleven retenciones o detenciones que involucren a personas señaladas en el párrafo anterior, el MIMP a través del Programa Nacional Aurora, y en el marco de sus competencias, brinda sus servicios complementarios que correspondan (asesoría legal, atención psicológica y asistencia social).

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