El Consejo de Gabinete de Panamá aprobó el proyecto de Resolución N.° 147-26, que modifica la Resolución de Gabinete N.° 108, emitida el 10 de octubre tras la declaración de emergencia nacional por los movimientos telúricos del día anterior.
La nueva medida ajusta el mecanismo para gestionar los recursos destinados a las contrataciones especiales que deberán atender las consecuencias puntuales de la emergencia sísmica.
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El viernes 9 de octubre, a las 12:56 mediodía un sismo de magnitud 7.5 grados azotó el territorio panameño, con mayores consecuencias en las provincias centrales de Herrera, Coclé, Veraguas y Los Santos, donde se dio el epicentro el movimiento telúrico.
La Resolución de Gabinete N.° 108 había habilitado a los ministerios y otras entidades públicas a contratar obras, bienes y servicios bajo el procedimiento especial de adquisiciones contemplado en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 153 de 2020.
La modificación aprobada autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a administrar y aprobar los recursos, las partidas presupuestarias asignadas y los traslados correspondientes.
Esas decisiones deberán ajustarse a la ley que regula el Presupuesto General del Estado y se financiarán con la partida de Estado de Emergencia, destinada a las acciones identificadas para responder a la emergencia nacional.
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La resolución mantiene la autorización de $100.000.000,00 para las contrataciones especiales requeridas por los ministerios y las entidades públicas durante el período establecido en la medida inicial.
El dinero estará dirigido a cubrir las necesidades que surjan de la situación sísmica, mediante las contrataciones autorizadas por el Consejo de Gabinete.
La reforma establece que el Ministerio de Economía y Finanzas podrá manejar los fondos y las modificaciones presupuestarias necesarias para responder a la emergencia. Los recursos se destinarán a obras, bienes y servicios contratados bajo el régimen especial, con el objetivo de atender las afectaciones derivadas de los movimientos telúricos.
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Los recursos serán consignados a través de un fideicomiso en el Banco Nacional de Panamá, que tendrá como finalidad financiar los aportes de capital y los pagos que requieran los contratistas.
El mecanismo abarcará las obras, los bienes y los servicios vinculados con las contrataciones previamente autorizadas para la atención de la emergencia.
La disponibilidad de los fondos quedará sujeta al presupuesto correspondiente a las vigencias fiscales de 2026 y 2027.
La resolución también exige el refrendo previo de la Contraloría General de la República antes de efectuar los pagos requeridos para ejecutar los contratos.
El Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Nacional de Panamá y la Contraloría quedan autorizados a suscribir los documentos necesarios para formalizar el contrato de fideicomiso.
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La disposición busca que las entidades involucradas cuenten con el instrumento financiero necesario para ejecutar de forma oportuna las contrataciones vinculadas con la emergencia declarada después de los sismos del 9 de octubre.
Una nota de prensa oficial manifiesta que el fideicomiso tendrá un carácter temporal y estará ligado al período de emergencia, a las contrataciones habilitadas y al cumplimiento de las obligaciones asumidas con los contratistas.
Una vez que concluyan esas etapas, cualquier saldo remanente deberá ser reintegrado al Tesoro Nacional.
La devolución se aplicará después de que finalice el estado de emergencia y se completen tanto el período de contratación como los pagos contractuales autorizados.
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El 10 de octubre el gobierno declaró un Estado de Emergencia, señalando que los ministros y las instituciones públicas deberían estar disponibles y contar con los recursos necesarios para atender a las comunidades
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