El Municipio de Panamá podrá inmovilizar temporalmente vehículos que obstruyan aceras, servidumbres públicas, áreas verdes, vías municipales y otros espacios de dominio público municipal, tras la promulgación del Acuerdo No. 184 de 23 de junio de 2026, publicado en la Gaceta Oficial.
La medida busca proteger la libre circulación peatonal, la accesibilidad universal y el uso adecuado del espacio público en el distrito capital.
La nueva normativa autoriza el uso de dispositivos de inmovilización vehicular, conocidos popularmente como “botas”, para impedir o dificultar gravemente que un auto pueda desplazarse cuando esté ocupando indebidamente áreas públicas.
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El acuerdo define estos equipos como cualquier artefacto mecánico instalado o anclado temporalmente a un vehículo, sin importar su fuente de energía, y establece que solo podrán ser retirados por la autoridad competente después del pago correspondiente.
El reglamento deja claro que no se trata de una multa de tránsito, sino de una medida administrativa preventiva, temporal y correctiva. Su objetivo es recuperar el uso del dominio público municipal cuando un vehículo impida o perturbe el paso peatonal, afecte la accesibilidad o invada áreas destinadas al uso colectivo.
La norma tampoco sustituye las competencias de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), que podrá actuar si al mismo tiempo se configura una infracción.
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La inmovilización procederá cuando el vehículo, sin autorización municipal, limite, impida u obstruya el tránsito peatonal o el uso adecuado de espacios bajo dominio público.
El acuerdo precisa varios supuestos: cuando el auto impida total o parcialmente el paso peatonal, obligue al peatón a caminar sobre la calle, interrumpa accesos para personas con discapacidad u ocupe rampas, cruces peatonales, franjas podotáctiles, isletas o áreas verdes.
La razón de fondo es evidente: en la ciudad de Panamá, el estacionamiento sobre aceras y servidumbres se volvió una práctica tolerada durante años, con un costo directo para peatones, adultos mayores, personas con discapacidad y usuarios del transporte público.
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La normativa parte de la premisa de que el espacio público es un bien de uso colectivo y que su aprovechamiento debe prevalecer sobre el interés particular.
El procedimiento también quedó regulado. Antes de instalar el dispositivo, la autoridad municipal deberá documentar la actuación mediante fotografía, videograbación u otro medio idóneo; identificar las características visibles del vehículo; colocar la inmovilizadora; dejar constancia de fecha, hora, lugar y funcionario actuante; y ubicar un aviso visible sobre el auto con el motivo de la medida, instrucciones para solicitar la remoción y medios de contacto.
El acuerdo establece una tasa de $75.00 por el retiro del dispositivo de inmovilización vehicular. La norma es explícita en que ese monto corresponde exclusivamente al costo administrativo y operativo de colocación, control, custodia y remoción del equipo, y que no constituye multa ni sanción de tránsito.
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Sobre si el conductor deberá pagar los $75.00 del dispositivo y además los $10.00 de la infracción de tránsito por vehículo mal estacionado, el acuerdo municipal no lo dice de forma expresa. Lo que sí establece es que la medida municipal no impide ni limita la actuación de la ATTT.
Por tanto, la lectura correcta es que son figuras distintas: el Municipio cobra una tasa por retirar el inmovilizador, mientras que la ATTT podría imponer la infracción No. 64, que tiene un costo de $10.00 y resta 2 puntos a la licencia.
Una vez verificado el pago de los derechos correspondientes, el Municipio deberá retirar el dispositivo en un plazo razonable que no podrá ser superior a seis horas. El propietario del vehículo también podrá presentar un recurso de reconsideración dentro de los cinco días hábiles siguientes a la remoción del inmovilizador.
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La normativa además advierte que destruir, alterar, sustraer, dañar o retirar sin autorización el dispositivo obligará a resarcir al Municipio de Panamá por los daños o perjuicios causados, sin perjuicio de acciones administrativas, civiles o penales. En otras palabras: arrancar la “bota” puede salir bastante más caro que pagarla.