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Elecciones 2027: el riesgo de manipular el voto con Inteligencia Artificial antes de que actúe la Justicia

La expansión de contenidos falsos generados con inteligencia artificial obliga a revisar cómo proteger la libertad del voto sin afectar la libertad de expresión

Una representación visual de cómo la tecnología, simbolizada por un ojo cibernético, distingue entre imágenes auténticas y contenido manipulado o falso, destacando la importancia de la verificación en línea. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Como abogado, considero que uno de los desafíos jurídicos de las elecciones presidenciales de 2027 será proteger la libertad del sufragio frente al uso fraudulento de la inteligencia Artificial, sin restringir el debate político. Estoy a favor de esta tecnología y de sus aplicaciones para mejorar la investigación, el acceso a la información y el funcionamiento de la Justicia. Precisamente por reconocer su utilidad, creo necesario examinar sus posibles abusos. No se trata de una discusión sobre máquinas, sino sobre derechos, responsabilidades y límites del poder estatal.

El voto no comienza cuando el ciudadano ingresa al cuarto oscuro. Su decisión se forma durante meses, a partir de noticias, debates, imágenes y declaraciones que considera confiables. Una elección puede celebrarse con urnas custodiadas, autoridades presentes y un escrutinio correcto, y aun así estar expuesta a maniobras destinadas a alterar deliberadamente la información con la que los electores deciden. La regularidad del procedimiento es indispensable, pero no agota la protección de la libertad electoral.

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La inteligencia artificial permite generar videos en los que un candidato parece confesar un delito que nunca cometió, reproducir una voz para atribuirle declaraciones inexistentes o construir conversaciones que jamás tuvieron lugar. El problema puede comenzar desde el inicio de la campaña, acumularse durante semanas o meses y agravarse en las horas anteriores a la votación. Concentrar toda la preocupación en la veda sería desconocer cómo se forma la voluntad del elector.

A ello se suman las llamadas deep news: no una falsificación aislada, sino una apariencia completa de noticia, con titulares, sitios que imitan medios, audios, capturas y cuentas que se citan entre sí. La repetición puede aparentar corroboración independiente. Sin embargo, miles de reproducciones de un contenido inventado no lo convierten en un hecho. Y cuando se multiplican las falsificaciones aparece otro riesgo: que una grabación verdadera sea desacreditada con la simple afirmación de que fue creada artificialmente.

Como abogado litigante, me interesa especialmente distinguir el daño que una conducta puede producir de la respuesta que jurídicamente corresponde. No toda falsedad política es delito. La crítica, la sátira, la exageración y las opiniones equivocadas forman parte de un debate público protegido constitucionalmente. Otra cosa es fabricar deliberadamente una escena inexistente para engañar al elector. Incluso en ese supuesto, la gravedad del hecho no autoriza a prescindir de la prueba ni a ampliar los tipos penales por analogía. Habrá que establecer quién produjo el contenido, quién decidió difundirlo, con qué propósito y mediante qué evidencias puede atribuirse cada intervención.

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Uno de los desafíos jurídicos de las elecciones presidenciales de 2027 será proteger la libertad del sufragio frente al uso fraudulento de la inteligencia artificial, sin restringir el debate político (Imagen Ilustrativa Infobae)

El artículo 140 del Código Electoral Nacional sanciona con prisión de dos meses a dos años a quien mediante engaños induce a otra persona a sufragar de determinada forma o a abstenerse. La inteligencia artificial puede ser un instrumento de esa conducta, pero su utilización no demuestra por sí sola la configuración del delito. Deben examinarse el engaño, la finalidad y la intervención concreta de cada responsable, conforme a las exigencias de la figura penal y al principio de legalidad.

Existe un antecedente que impide tratar esta preocupación como una hipótesis puramente académica. En julio de 2025, la Cámara Nacional Electoral confirmó un procesamiento en la causa Villaver, vinculada con la publicación de videos falsos sobre Mario Negri durante la campaña de 2021. Se trató de una decisión procesal, no de una condena definitiva. Su importancia reside en mostrar que las falsificaciones audiovisuales electorales ya han exigido respuestas judiciales y que la investigación de sus responsables puede prolongarse mucho más que la campaña en la que circularon.

La legislación también contiene herramientas preventivas. La Ley 26.215 prevé el registro de cuentas oficiales, la rendición de gastos de publicidad digital y acciones de formación cívica en entornos digitales. Esas previsiones contribuyen a la transparencia, aunque no resuelven por sí mismas las operaciones que circulan desde perfiles apócrifos, redes coordinadas o servicios de mensajería. Tampoco justifican remover indiscriminadamente contenidos por resultar incómodos para un candidato.

Estas maniobras también plantean responsabilidades para quienes organizan campañas, contratan servicios digitales, administran recursos o intervienen en la difusión de contenidos. Desde la práctica profesional, considero indispensable identificar anticipadamente los riesgos jurídicos, establecer mecanismos de prevención y preservar evidencia que permita distinguir una comunicación legítima de una operación deliberada de engaño. La responsabilidad debe determinarse por conductas acreditadas, no por sospechas.

En mi investigación postdoctoral, «El nuevo ecosistema informacional. Libertad de expresión, daño informacional e inteligencia artificial», propongo debatir la creación legislativa de un delito autónomo de desinformación dolosa. La figura básica, de alcance general y no exclusivamente electoral, contempla penas de dos a cuatro años de prisión para quien difunda públicamente hechos falsos presentados como verdaderos, con conocimiento de su falsedad, finalidad específica de desacreditar o menoscabar gravemente a una persona humana o jurídica y aptitud objetiva para producir esa afectación.

La figura agravada prevé aumentar un tercio el mínimo y la mitad el máximo de la pena cuando la conducta forme parte de una operación coordinada, organizada o financiada clandestinamente, destinada a afectar un proceso electoral, interferir gravemente en las instituciones constitucionales o erosionar artificialmente la confianza pública en ellas. No es una norma vigente: su eventual sanción exigiría definir con precisión las conductas prohibidas, sin castigar opiniones, críticas, sátiras ni errores informativos. En una campaña, además de la persona atacada, puede verse afectada la libertad de decisión del elector.

Una resolución judicial dictada meses después puede establecer responsabilidades, pero difícilmente reconstruir las condiciones en las que los ciudadanos formaron su decisión electoral. Por eso propongo una preparación institucional que acompañe toda la campaña. Antes de su inicio deben existir canales claros para recibir denuncias, preservar archivos originales, identificar enlaces y fechas y solicitar verificaciones técnicas. Los partidos deberían facilitar la identificación de sus comunicaciones oficiales y disponer de interlocutores capaces de responder con información comprobable. Durante la campaña, cada denuncia debe evaluarse según su evidencia, sin presumir que toda publicación cuestionada es falsa ni que toda falsificación constituye automáticamente un delito.

El autor propone la creación legislativa de un delito autónomo de desinformación dolosa (Imagen Ilustrativa Infobae)

La intervención judicial requiere competencias definidas, fundamento legal y respeto por la proporcionalidad. Una aclaración pública fundada en datos verificables no equivale a una orden de censura. Una medida restrictiva, en cambio, necesita una justificación jurídica específica. Tampoco corresponde confundir a quien organiza, financia o difunde deliberadamente un engaño con quien comparte de buena fe una publicación que cree auténtica. La responsabilidad penal es individual; no se presume por la pertenencia partidaria.

No propongo prohibir herramientas ni someter cada publicación a un control oficial de veracidad. La prevención seria consiste en identificar conductas, conservar evidencia, verificar la autenticidad de los contenidos y aplicar garantías que protejan a todos, cualquiera sea su posición política. La inteligencia artificial puede aportar enormes beneficios; el derecho debe concentrarse en los usos que lesionan derechos, no en la tecnología por sí misma.

La pregunta para 2027 no es si podremos impedir toda mentira durante una campaña. Ningún sistema democrático puede prometer eso sin comprometer la libertad de expresión. La pregunta es si tendremos instituciones preparadas para diferenciar la crítica legítima de las maniobras de engaño, investigar responsabilidades y actuar a tiempo dentro de la ley. Defender el sufragio exige custodiar las urnas, pero también proteger la libertad con la que cada ciudadano llega a ellas.

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