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Criptoactivos y Justicia: el desafío de entender antes de investigar

Cada vez más personas compran, venden y operan con activos virtuales. El arbitraje puede generar movimientos millonarios sin que esas cifras representen patrimonio o ganancias. Cuando estas operaciones llegan a una causa penal, comprender cómo funcionan puede resultar decisivo

Cada vez más personas compran, venden y operan con activos virtuales (REUTERS/Dado Ruvic/Illustration//File Photo)

Una persona tiene $10 millones. Compra un activo virtual, lo vende y vuelve a comprar. Repite el circuito varias veces. Al final del período, la suma de sus movimientos puede superar los $100 millones.

¿Tuvo $100 millones? No necesariamente. ¿Ganó $100 millones? Tampoco. Puede haber utilizado una y otra vez el mismo capital.

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El ejemplo permite entender una diferencia sencilla, pero decisiva en una economía donde las operaciones con criptoactivos son cada vez más frecuentes: dinero que circula no es lo mismo que patrimonio, y volumen operado no es lo mismo que ganancia.

Una de las modalidades que mejor muestra esa diferencia es el arbitraje. La lógica no nació con Bitcoin: consiste, en términos simples, en aprovechar diferencias de precio de un mismo activo entre distintos mercados o plataformas. Se compra a un valor y se vende a otro; el resultado económico está en esa diferencia, descontados costos y comisiones.

Con los activos virtuales, esa dinámica puede repetirse con enorme velocidad. Pesos pueden convertirse en USDT, los USDT transferirse, venderse y el capital volver a utilizarse. Mirado desde afuera, el movimiento acumulado puede ser enorme. Mirado correctamente, puede tratarse del mismo dinero girando muchas veces.

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Cripto no significa ausencia de reglas

Durante años se instaló la idea de que las criptomonedas funcionaban en una especie de territorio sin regulación. En la Argentina actual, esa imagen quedó vieja.

ARCA contempla expresamente los criptoactivos: los resultados provenientes de su enajenación están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias según el contribuyente y la operación, y los criptoactivos también están contemplados en Bienes Personales. Incluso la intermediación remunerada en la compraventa tiene tratamiento tributario propio.

Esto no significa que ARCA «regule el arbitraje» como actividad. Significa algo más preciso: las operaciones con criptoactivos tienen consecuencias fiscales reconocidas por el Estado.

También existe regulación específica para quienes prestan determinados servicios con activos virtuales a terceros. La Comisión Nacional de Valores regula a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Y hay una diferencia fundamental: la propia normativa excluye de esa definición a quien intercambia activos virtuales por cuenta propia, a título personal, cualquiera sea el monto.

La Unidad de Información Financiera, además, incorporó a los PSAV al régimen de prevención del lavado y utiliza en su normativa conceptos que hasta hace poco parecían reservados a especialistas: blockchain, billeteras autocustodiadas, transferencias P2P y arbitrajistas.

En otras palabras, el fenómeno dejó de ser extraño para el ordenamiento jurídico. La dificultad aparece cuando hay que interpretar qué significa una operación concreta.

Cuando una billetera entra en un expediente

Ahí comienza un desafío cada vez más relevante para la Justicia penal.

Una investigación puede encontrar cientos de transferencias, conversiones entre pesos y USDT, movimientos entre billeteras y cifras acumuladas muy elevadas. Todo eso puede ser información importante. Pero el número, por sí solo, no cuenta la historia completa.

Para entenderla hay que reconstruir el circuito: de dónde salió el capital, a quién pertenecía, si se operaba por cuenta propia o de terceros, qué activo se compró, a qué precio se vendió, qué costos existieron y cuál fue el resultado económico real.

Esto importa especialmente cuando aparece una hipótesis de lavado de activos. Muchas transferencias, una cifra elevada o el uso de cripto pueden justificar preguntas y medidas de investigación. Pero no permiten, por sí solos, responderlas.

El arbitraje de activos virtuales no es, por sí mismo, una actividad ilícita. Como cualquier actividad económica, puede ser utilizada para canalizar fondos de origen ilegal o encubrir una maniobra delictiva. Pero una cosa no permite presumir la otra.

Por eso fiscales, jueces, investigadores, abogados y peritos necesitan incorporar un lenguaje técnico común. Comprender qué es una stablecoin, cómo funciona una billetera, qué significa una operación P2P o cómo se genera el margen en una compraventa deja de ser una cuestión exclusiva de especialistas en tecnología: puede ser indispensable para interpretar correctamente una prueba.

El desafío no consiste en mirar menos, sino en mirar mejor.

Seguir el dinero no siempre alcanza

La blockchain ofrece algo extraordinario para una investigación: trazabilidad. Puede permitir reconstruir fechas, cantidades, direcciones y recorridos realizados mucho tiempo atrás.

Pero trazabilidad no es interpretación.

Saber que determinados activos pasaron de una billetera a otra constituye un dato. Determinar por qué ocurrió, a quién pertenecían económicamente, qué negocio existía detrás y cuál fue el beneficio requiere otro análisis.

La blockchain puede mostrar por dónde pasó un activo. El expediente debe determinar qué significa jurídicamente ese recorrido.

El mismo criterio vale para las cifras. Si alguien utiliza reiteradamente el mismo capital para comprar y vender, sumar todos los ingresos y egresos puede producir una imagen muy diferente de su verdadera capacidad económica. En una cuenta bancaria tradicional nadie confundiría automáticamente la suma anual de débitos y créditos con la ganancia del titular. Con una billetera virtual debería existir la misma prudencia.

Esto tampoco significa aceptar sin más cualquier explicación que invoque criptomonedas. Si existen indicios de estafa, evasión, lavado u otro delito, corresponde investigarlos con todas las herramientas disponibles. La tecnología no puede funcionar como refugio frente a la ley.

Pero el razonamiento inverso también es peligroso: una actividad económica lícita no se transforma en delito por ser novedosa, compleja o difícil de comprender.

Comprender antes de imputar

La economía digital avanza más rápido que muchas categorías tradicionales. Hace algunos años una investigación necesitaba aprender a interpretar correos electrónicos, direcciones IP o teléfonos celulares. Hoy también puede exigir comprender exchanges, stablecoins, blockchain, billeteras autocustodiadas y arbitraje.

Argentina ya incorporó los activos virtuales a sus sistemas tributario, regulatorio y de prevención del lavado. El paso siguiente es que esa realidad económica sea comprendida con la misma precisión cuando ingresa en un expediente.

No se trata de presumir inocua toda operación cripto ni de convertir cada transferencia en una sospecha. Se trata de reconstruir hechos, contexto y finalidad.

Porque seguir el dinero es indispensable. Pero, en la economía digital, también hay que entender qué representa.

Entre una cifra impactante y una imputación penal existe una tarea esencial: comprender antes de imputar.

En materia de criptoactivos, $100 millones de movimientos pueden contar una historia. O, si no se entiende cómo se produjeron, pueden contar una completamente distinta.

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