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Los que vinieron a labrar la tierra

Por qué el límite a la compra de tierras rurales por extranjeros contradice el diseño constitucional que hizo posible la Argentina

“Vender la tierra es vender la patria” es, técnicamente, un error, asegura el autor del texto

Casi todos tenemos la misma foto en algún cajón. Un hombre joven bajando de un barco en Buenos Aires, con una valija de cartón y un apellido que todavía no sabía pronunciarse acá. No traía capital en el sentido en que hoy usamos la palabra: traía dos brazos, un oficio y, con suerte, unos ahorros cosidos en el forro del saco. Llegaba a un país casi vacío que le ofrecía algo que el suyo le negaba: la posibilidad de ser dueño de la tierra que iba a trabajar.

Esa oferta no fue un gesto de generosidad improvisada. Estaba escrita. El artículo 20 tiene una claridad que hoy incomoda: los extranjeros gozan “de todos los derechos civiles del ciudadano” y pueden “poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos”. Es una equiparación lisa y llana, sin cupos ni graduaciones. Y el artículo 25 le prohíbe al Gobierno federal “restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno” la entrada de los extranjeros que vengan “a labrar la tierra”. Un régimen que les fija un techo de hectáreas y un cupo sobre el territorio da vuelta ese diseño: convierte en cuota lo que la Constitución escribió como derecho.

Hay un pudor contemporáneo que se emociona con el inmigrante que vino a laburar y desconfía del capital que viene a invertir, como si fueran dos especies morales distintas. Alberdi no hacía esa distinción: para él la Argentina carecía de las dos cosas a la vez y las dos llegaban en la misma persona. Sin una inmigración “inteligente y trabajadora”, escribió, “los metales ricos se quedarán siglos y siglos en las entrañas de la tierra”. El inmigrante era capital extranjero.

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Hay un pudor contemporáneo que se emociona con el inmigrante que vino a laburar y desconfía del capital que viene a invertir, como si fueran dos especies morales distintas

Hoy el paquete llega desagregado. A veces viene una familia; a veces, un fondo que financia un sistema de riego o una forestación que recién rinde a los quince años. Cuesta explicar por qué los bisabuelos piamonteses que compraron veinte hectáreas en Santa Fe merecen nuestra gratitud y quien hoy pone dólares en un cultivo bajo riego en San Juan merece nuestra sospecha. Hay, eso sí, una diferencia honesta que conviene decir en voz alta: los bisabuelos se quedaron, y el fondo puede girar sus utilidades afuera. Es verdad. Pero lo que se gira es la utilidad, nunca el activo: la forestación queda plantada donde está, la gente que trabaja en ella vive en el pueblo de al lado y el impuesto se paga en la provincia.

La ley vigente impone dos restricciones distintas, y sobran las dos. Una es un cupo colectivo: los extranjeros no pueden tener en conjunto más del quince por ciento de la tierra rural del país. La otra es un techo individual: ningún titular extranjero puede superar las mil hectáreas en la zona núcleo. Es la segunda la que mantiene al capital afuera.

Mil hectáreas es un campo. No es un proyecto. Una forestación de escala industrial necesita decenas de miles de hectáreas para sostener un ciclo de corte que empieza a rendir recién a los quince años; la agricultura bajo riego en zonas áridas solo amortiza la infraestructura sobre superficies grandes; en la meseta patagónica la receptividad del suelo es tan baja que una unidad productiva viable se mide también en decenas de miles. En todos esos casos la escala es la condición misma de que la actividad exista. Con ese techo el inversor externo no invierte menos: no entra. La cuenta no le cierra desde el primer día, así que ni se sienta a hacerla.

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Los números no la muestran: la tierra rural en manos extranjeras ronda el 5 o 6 por ciento del total, contra un tope legal del 15 que en más de diez años de vigencia nunca se alcanzó

Se dirá que se viene la extranjerización. Los números no la muestran: la tierra rural en manos extranjeras ronda el 5 o 6 por ciento del total, contra un tope legal del 15 que en más de diez años de vigencia nunca se alcanzó. Se responderá que el número es bajo precisamente porque la ley lo contuvo. La cronología dice otra cosa: el Registro Nacional de Tierras Rurales fue creado por esa misma ley, empezó a funcionar a mediados de 2012 y entregó su primer relevamiento en 2013. La primera medición que existió es posterior a la norma, y lo que midió fue el stock que ya estaba ahí: un siglo y medio de compras hechas sin que existiera ningún cupo. Ese porcentaje es la foto de lo que la ley encontró al llegar. Y si lo que contuvo no fue el cupo colectivo sino el techo de mil hectáreas, entonces “el límite funcionó” y “el límite ahuyentó inversiones” son la misma frase: uno la dice con orgullo y el otro con preocupación, pero los dos hablan del capital que no vino.

Queda la objeción de la soberanía, que descansa en una confusión: se usan “dominio” y “soberanía” como si fueran la misma cosa, y son categorías de órdenes distintos. Ya el derecho romano separaba el dominium del imperium. El dominio es una relación de derecho privado entre una persona y una cosa; existe porque el ordenamiento argentino lo reconoce, se prueba con una escritura inscripta en un registro argentino y se defiende ante jueces argentinos. La soberanía, en cambio, es la condición de que ninguna otra autoridad pueda desplazar a la nuestra.

Pensemos qué pasa el día después de la compra. El nuevo dueño descubre que el ordenamiento territorial de la provincia le dice qué puede hacer con cada hectárea; que si hay bosque nativo manda la ley de bosques; que a su gente la rige el convenio argentino; y que si el Estado necesita esa tierra para una obra pública se la expropia mediando ley e indemnización previa, porque el artículo 17 sigue ahí. Y descubre algo que suele omitirse: que no compró el agua ni lo que hay debajo. El artículo 124 reserva a las provincias el dominio originario de los recursos naturales de su territorio. Compró la superficie, y heredó entera la autoridad que ya pesaba sobre el campo. El proyecto en discusión agrega, además, una restricción que la ley vigente no tiene: prohíbe la compra por Estados extranjeros y condiciona la de las empresas que ellos controlen.

La objeción de la soberanía descansa en una confusión: se usan “dominio” y “soberanía” como si fueran la misma cosa, y son categorías de órdenes distintos

Por eso “vender la tierra es vender la patria” es, técnicamente, un error. La jurisdicción nunca estuvo en el patrimonio del vendedor, y nadie puede transferir lo que no tiene. El territorio se pierde por tratado o por la fuerza, nunca por una compraventa.

La apuesta de 1853 fue que a un país vacío se lo llena abriendo la propiedad, no condicionándola al lugar de nacimiento. “Todo argentino cuya familia llegó en barco desciende de alguien que, el día que pisó el puerto, era exactamente aquello que hoy se quiere mantener afuera.” No le pedimos certificado de arraigo: le dimos el artículo 20 y lo dejamos entrar. Esa apuesta construyó la Argentina que después nos dio de comer. No la abandonamos por una discusión seria de soberanía (la soberanía nunca estuvo en juego): la abandonamos por miedo. Y el miedo, en materia de inversión, se paga en campos que no se plantan, en pueblos que no crecen y en trabajo que no existe.

No tenemos que proteger la tierra de los que quieren venir a trabajarla. Nunca tuvimos que hacerlo.

El autor es secretario de Desregulación del ministerio de Desregulación y Transformación del Estado