El caso del adolescente de 15 años que protagonizó el ataque en una escuela de San Cristóbal genera conmoción social, pero también exige una explicación jurídica clara para evitar confusiones peligrosas.
Hoy, en Argentina, ese adolescente no es punible. ¿Por qué? Por una razón elemental en un Estado de Derecho; rige la ley vigente al momento del hecho.
Actualmente sigue en plena vigencia la Ley 22.278, que establece que las personas menores de 16 años no son punibles. Esto significa que no pueden ser sometidas a un proceso penal ni recibir una condena.
Es cierto que el Congreso sancionó la Ley 27.801, que baja la edad de punibilidad a 14 años. Pero esa norma todavía no entró en vigencia; su propio texto establece un plazo de 180 días desde su publicación. Hasta entonces, no puede aplicarse.
Y aquí aparece una garantía fundamental; la ley penal más gravosa no puede aplicarse retroactivamente. Es decir, no se puede usar una ley nueva para empeorar la situación de una persona por un hecho ocurrido antes de que esa ley rija. Hacerlo violaría el principio de legalidad y abriría la puerta a arbitrariedades incompatibles con cualquier democracia.
Ahora bien, decir que el adolescente no es punible no significa que el Estado no intervenga.
Al contrario; la intervención existe, pero no es penal, sino protectoria e integral. El sistema de niñez debe actuar con equipos interdisciplinarios, medidas de contención, abordaje psicológico y seguimiento institucional. El objetivo no es castigar, sino comprender, intervenir y evitar la repetición de hechos de violencia.
Reducir el problema a si el adolescente puede o no ser condenado es, en realidad, una simplificación que impide ver lo más importante.
Porque las preguntas de fondo son otras;
¿Cómo accedió un menor de edad a un arma de fuego?¿Qué fallas hubo en los controles estatales y familiares?¿Existían señales previas que no fueron advertidas?¿Se trató de un hecho dirigido o de una explosión de violencia sin objetivo específico?¿Era víctima de violencia en el hogar o de bullying en la escuela?¿Qué contexto atravesaba ese adolescente?
Estas preguntas son incómodas, pero imprescindibles. Porque el derecho penal llega siempre tarde; actúa después del daño. La prevención, en cambio, exige políticas públicas, controles eficaces y presencia estatal antes de que los hechos ocurran.
En definitiva, lo que hoy rige no es una decisión discrecional, sino una regla básica del Estado de Derecho; nadie puede ser juzgado por una ley que no estaba vigente al momento del hecho.
“La violencia, la exclusión, la salud mental, los vínculos familiares y el acceso a armas no pueden seguir siendo temas secundarios.”
Llamar a esto impunidad no solo es incorrecto; es desconocer las garantías que nos protegen a todos.
Pero además, este caso debe interpelarnos en un plano más profundo; no alcanza con discutir la punibilidad si no estamos dispuestos a tomar en serio las problemáticas que atraviesan a nuestros adolescentes.
Si la única respuesta que ofrecemos es el castigo —cuando llega, además, siempre tarde—, estamos renunciando a comprender y a prevenir. Y eso, en definitiva, es lo que la sociedad no puede permitirse.