Los candidatos a jueces deben tener experiencia en el ejercicio liberal de la abogacía

La magistratura argentina podría beneficiarse de una selección más plural que valore la experiencia en el mundo jurídico, económico y social real

El sistema argentino de selección de magistrados presenta una desventaja para abogados independientes frente a quienes ya integran el Poder Judicial. (EFE/Aitor Pereira)

La Acordada 4/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la cual se impulsa un proyecto orientado a transparentar y objetivar el régimen de concursos para la selección de magistrados, constituye un aporte institucional serio, oportuno y valioso. En un tema tan sensible para la calidad republicana como es la designación de jueces, todo esfuerzo dirigido a reforzar el mérito, acotar la discrecionalidad, mejorar la trazabilidad del procedimiento y robustecer la confianza pública merece ser destacado. La iniciativa de la Corte va, sin duda, en esa dirección.

La preocupación por perfeccionar los mecanismos de evaluación técnica, reducir márgenes de opacidad, estructurar mejor los antecedentes y racionalizar la incidencia de etapas más susceptibles de subjetividad representa un paso importante en una materia que desde hace años reclama reformas consistentes. Sin embargo, precisamente porque el punto de partida es valioso, corresponde también advertir que el problema de fondo no queda enteramente resuelto. Aun dentro de un esquema más transparente y mejor ordenado, persiste una cuestión estructural del sistema argentino de selección de magistrados: la desventaja comparativa de quienes ejercen la profesión de abogado de manera liberal frente a quienes ya integran el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal o el Ministerio Público de la Defensa.

La observación no importa una descalificación de la carrera judicial ni de quienes se forman y desarrollan en ella. Todo lo contrario. Sería imposible desconocer que el Poder Judicial argentino ha sido históricamente uno de los grandes ámbitos de formación de profesionales del derecho en nuestro país. De su seno han salido jueces, fiscales, defensores, y también numerosos abogados de destacada actuación posterior en el ejercicio privado, en la academia y en la función pública. La práctica judicial temprana aporta disciplina técnica, rigor en el análisis, contacto cotidiano con expedientes complejos y una valiosa familiaridad con la lógica del razonamiento jurisdiccional.

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Pero justamente allí aparece una paradoja que merece ser señalada: el Poder Judicial ha sido un gran formador de algunos de los más exitosos profesionales del derecho en la Argentina, y sin embargo no se nutre luego, en medida suficiente, de la experiencia adquirida por esos profesionales en el ejercicio independiente de la abogacía. Se forma hacia afuera, pero se recluta preferentemente hacia adentro. Ese sesgo no se manifiesta tanto en una exclusión normativa expresa como en la arquitectura concreta de los concursos. El sistema argentino, presentado habitualmente como híbrido, no exige formalmente la carrera judicial previa como requisito para acceder a la magistratura. Pero cuando se observa la forma en que se valoran los antecedentes, la experiencia específica, la especialidad y la trayectoria, la inclinación resulta evidente: la experiencia interna se traduce con mayor facilidad, linealidad y previsibilidad en mérito puntuable que la experiencia profesional liberal.

Quien ya integra el Poder Judicial o los ministerios públicos acredita su trayectoria a partir de cargos, jerarquías, funciones y permanencias fácilmente clasificables. Quien ejerce la profesión de manera independiente debe, en cambio, traducir una experiencia habitualmente más variada, más compleja y muchas veces más rica en una grilla que no siempre logra captarla con justicia. La Acordada 4/2026 mejora, ciertamente, aspectos relevantes de ese panorama. Tiende a objetivar más la evaluación, a reforzar el anonimato de los exámenes y a ordenar mejor el proceso. Pero aun así, el diseño general continúa mostrando una preferencia estructural por quienes ya pertenecen al universo institucional del que habrán de salir luego buena parte de los seleccionados.

Ese dato obliga a plantear una discusión de fondo que en la Argentina se elude con demasiada frecuencia: si para integrar la magistratura no debería exigirse, como regla, un período mínimo de ejercicio profesional liberal efectivo. La propuesta encuentra sustento en algunos de los modelos judiciales muy prestigiosos del mundo occidental. En diversos países de tradición anglosajona, el acceso a la magistratura presupone haber ejercido previamente la profesión de abogado durante un número relevante de años. La idea de base es sencilla: para juzgar adecuadamente no basta con conocer el derecho desde adentro del aparato judicial; es necesario haber conocido el derecho en acción, desde la perspectiva del litigante, del asesor, del profesional que responde frente a un cliente y que opera en el mundo real.

Ese enfoque merece ser atendido. La experiencia del abogado en ejercicio independiente aporta al futuro juez un conjunto de saberes prácticos, prudenciales e institucionales que difícilmente pueden ser reemplazados por completo por la sola carrera interna. La magistratura debe nutrirse de profesionales que hayan atravesado antes la práctica del derecho en el mundo social y económico real. Esa exigencia no solo procura madurez técnica; procura también criterio práctico, comprensión del proceso desde la posición del litigante, conciencia del costo y de las consecuencias de la decisión judicial, y conocimiento concreto de la vida civil y comercial sobre la cual luego habrán de recaer las sentencias.

Quien ejerce la profesión liberal no solo estudia expedientes y redacta escritos. También debe conseguir y conservar clientes, organizar equipos de trabajo, dar empleo, afrontar obligaciones, fijar honorarios, cobrarlos, administrar costos, asumir riesgos, tomar decisiones económicas, sostener una estructura profesional en funcionamiento y desenvolverse en el entramado concreto de la vida negocial y financiera. Debe comprender, muchas veces en forma directa, cómo impactan las decisiones sobre la libertad y la propiedad, sobre empresas, personas, contratos, inversiones, incumplimientos, crisis patrimoniales y conflictos reales, créditos. Ese universo de experiencia es, en gran medida, ajeno a quienes se desempeñan exclusivamente dentro del Poder Judicial o de los ministerios públicos.

No porque les falte capacidad técnica ni sensibilidad institucional, sino porque su trayectoria profesional se desarrolla, naturalmente, en coordenadas diferentes. Desde esa perspectiva, la cuestión no es corporativa. No se trata de una reivindicación sectorial de la matrícula ni de una impugnación a la carrera judicial. Se trata de pensar qué tipo de experiencia debe tener quien va a decidir sobre los derechos, patrimonios, libertades y conflictos de los demás. El modelo continental europeo, basado en la selección temprana y en la carrera judicial, tiene virtudes conocidas: profesionalización, continuidad, especialización y homogeneidad técnica.

Pero también exhibe un riesgo estructural: la endogamia, esto es, la tendencia a que el sistema se reproduzca sobre sí mismo, formando y seleccionando predominantemente a quienes ya comparten su misma cultura institucional. El modelo anglosajón, por el contrario, parte de otra premisa: la magistratura debe nutrirse de profesionales que hayan atravesado antes la práctica del derecho en el mundo social y económico real. Por eso, la discusión que se abre a partir de la Acordada 4/2026 no debería limitarse al modo de puntuar mejor antecedentes, perfeccionar exámenes o acotar entrevistas. Todo eso es necesario. Pero no alcanza.

La cuestión más profunda consiste en preguntarse si el acceso a la magistratura no debería requerir, además, una experiencia previa obligatoria de ejercicio profesional liberal, debidamente acreditada y sostenida durante un lapso significativo. El esfuerzo de la Corte Suprema merece apoyo. La búsqueda de concursos más transparentes, más objetivos y confiables es indispensable. Pero si esa discusión quiere ser completa, debe animarse a ir un paso más allá. Debe preguntarse no solo cómo seleccionar mejor, sino también a quiénes se está seleccionando y desde qué trayectorias se considera, en los hechos, que se llega con mayor mérito a la magistratura.

Tal vez haya llegado el momento de asumir que la experiencia profesional liberal no es un antecedente lateral ni subsidiario frente a la carrera judicial. Es una escuela diferente, exigente, formadora de criterio y profundamente vinculada con la realidad sobre la que los jueces deben decidir. Si de verdad se pretende jerarquizar el acceso a la magistratura, una reforma seria debería considerar que haber ejercido efectivamente la profesión de abogado de manera liberal sea un requisito para acceder al cargo judicial. Sería una forma de honrar, al mismo tiempo, la excelencia técnica de la carrera judicial y la experiencia insustituible que aporta la abogacía en ejercicio. Y sería, sobre todo, una manera de construir una magistratura más abierta, más plural, más realista y mejor conectada con la vida jurídica, económica y social de la comunidad a la que sirve.

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