Grooming: cuando el contacto digital con fines sexuales ya es delito

Se trata de un delito que se consuma cuando un adulto contacta digitalmente a un menor con fines sexuales, aun cuando no haya respuesta ni intercambio posterior. Comprender cómo opera esa manipulación es clave para interpretar correctamente el art. 131 del Código Penal

La problemática del grooming y el sistema penal (Foto: Agencia Andina)

El verbo inglés to groom significa, en su sentido literal, acicalar o preparar. Por extensión semántica, el término pasó a designar la preparación gradual y estratégica de una persona con un fin ulterior, acepción de la que deriva su uso penal para describir la captación progresiva de menores con finalidad sexual, razón por la cual el anglicismo grooming se utiliza en español.

Durante mucho tiempo, el grooming fue pensado como una antesala del abuso sexual infantil: una especie de “previo”, algo preocupante pero no del todo grave si no desembocaba en un contacto físico o en el envío de imágenes explícitas. Esa mirada hoy resulta no solo equivocada, sino peligrosa.

Las investigaciones más recientes muestran que el grooming no es una charla desafortunada ni un malentendido digital. Es una práctica de manipulación sexual y su principal herramienta no es el cuerpo, sino el lenguaje.

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Un trabajo clave en este sentido, al que accedí durante mi reciente estancia de investigación y docencia en la Universidad de Navarra (España), es Online Child Sexual Grooming Discourse (Cambridge University Press, 2023), de Nuria Lorenzo-Dus, Craig Evans y Ruth Mullineux-Morgan, investigadoras e investigadores de la Universidad de Swansea (Reino Unido). La investigación analiza conversaciones reales entre adultos y menores obtenidas de investigaciones policiales y estudia cómo, a través del uso estratégico del lenguaje, los agresores manipulan, normalizan y progresivamente sexualizan el vínculo con los niños. Su objeto no es describir perfiles psicológicos ni explicar el fenómeno desde rasgos individuales, sino entender cómo opera el abuso en el plano comunicacional.

En esa línea, los autores integran el Project DRAGON-S, un proyecto de investigación aplicada de la Universidad de Swansea, desarrollado en colaboración con la Universidad de Toulon, que combina lingüística forense e inteligencia artificial para asistir a fuerzas de seguridad y profesionales dedicados a la protección de niñas, niños y adolescentes. El proyecto desarrolló herramientas de detección y capacitación que conciben el grooming como una forma de manipulación ejercida a través del lenguaje, utilizadas como pruebas piloto en procesos de evaluación en el Reino Unido, Australia y Nueva Zelanda, con evaluaciones favorables por parte de los profesionales que participaron de esas experiencias.

La conclusión es clara: el abuso no empieza con una foto desnuda ni con una propuesta directa. Empieza mucho antes, con promesas, halagos, insinuaciones, pedidos de secreto, mensajes del tipo “esto es normal” o “nadie lo va a entender como nosotros”. Palabras que parecen inocuas, pero que cumplen una función precisa: reducir defensas, generar dependencia emocional y alinear al menor con los intereses del adulto.

Hablar, en este contexto, no es solo hablar. Hablar es hacer. Prometer, pedir, tranquilizar, insistir, aislar. Cada uno de esos actos produce efectos reales sobre la libertad y la autodeterminación del niño, incluso aunque nunca haya un encuentro físico ni se envíe una sola imagen.

El análisis de miles de chats muestra, además, que el lenguaje sexual explícito suele aparecer tarde —cuando aparece—. La eficacia del grooming reside, justamente, en su ambigüedad y progresividad. Por eso es un error exigir, como a veces ocurre, pruebas de lenguaje grosero o material pornográfico para reconocer el abuso.

Un dato relevante es que estas investigaciones no delegan el análisis en la inteligencia artificial. El estudio se basa en análisis lingüístico humano, cualitativo y contextual de conversaciones reales. A partir de esos hallazgos —y no al revés— el mismo equipo desarrolló herramientas asistidas por inteligencia artificial dentro del llamado Project DRAGON-S.

Esta evidencia impacta directamente en el modo de interpretar y aplicar el delito de grooming en nuestro derecho penal. El artículo 131 del Código Penal argentino no castiga pensamientos, fantasías ni palabras “mal dichas”. Castiga una conducta concreta: contactar a un menor por medios digitales con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual.

El primer mensaje —si está objetivamente orientado a una finalidad sexual— ya es una acción penalmente relevante, incluso si no hay respuesta ni intercambio posterior por parte del menor. Efectivamente, se trata de un delito de mera actividad y de peligro abstracto, configurado, además, como un delito de tendencia interna trascendente: la ley exige que el contacto esté orientado por una finalidad sexual, sin que sea necesario que ese propósito llegue a concretarse.

Siguiendo la distinción de Joel Feinberg en Offense to Others (The Moral Limits of the Criminal Law, vol. II, Oxford University Press, 1985), el art. 131 CP puede comprenderse mejor como un delito de ofensa y no de daño: lo que se castiga es la intrusión sexualizada en la esfera del menor, conforme al offense principle, aun cuando no se produzca una lesión posterior (conforme el harm principle).

El envío de material sexual explícito, cuando existe, no define el delito: lo intensifica y lo vuelve más evidente. Pero el núcleo del injusto está antes, en la manipulación discursiva que prepara, condiciona y somete. El grooming no es el golpe final: es la trampa que se arma con palabras. Exigir resultados posteriores para reconocer el abuso no solo desconoce cómo funciona realmente el grooming, sino que supone introducir exigencias que el propio legislador deliberadamente decidió no incorporar al tipo penal.

Nada de esto implica delegar la respuesta al grooming exclusivamente en el derecho penal. La prevención real pasa también —y, sobre todo— por la educación digital, el acompañamiento adulto y la presencia activa de las familias, las escuelas y el Estado en la vida online de niñas, niños y adolescentes.

Entender cómo opera la manipulación es clave no solo para investigar y juzgar estos hechos, sino también para evitarlos antes de que ocurran. Porque frente a este tipo de abusos, la prevención debe comenzar mucho antes de la intervención penal: la respuesta penal se activa cuando la ofensa ya se ha producido, aun cuando el daño no llegue a concretarse.

*El Prof. Dr. Eduardo J. Riggi es Fiscal ante la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Unidad Fiscal Norte

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