Hace unos días, el 14 de enero publiqué en Infobae un artículo “Acuerdo UE-Mercosur: una mirada desde el derecho de la integración”, donde a la vez que celebraba la futura firma, advertía sobre los obstáculos a sortear, desde el conocimiento científico de los pasos que siguen a la firma de un tratado, y aplicando una perspectiva realista de política internacional.
Los parlamentarios hacen una jugada de procedimiento.
El 21 de enero de 2026, apenas cuatro días después de la firma del acuerdo comercial UE-Mercosur en Asunción, el Parlamento Europeo decidió solicitar una opinión consultiva al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La resolución fue aprobada por un margen ajustado: 334 votos a favor, 324 en contra y 11 abstenciones. Esta decisión paraliza la ratificación de uno de los tratados comerciales más ambiciosos entre bloques regionales, que afectaría a más de 700 millones de personas y representa veinticinco años de negociaciones.
Mientras los países del Mercosur no pudieron, supieron o quisieron mostrarse unidos en ocasión de la firma del histórico acuerdo, una mayoría contra el mismo se formó del otro lado del Atlántico, en gran parte gracias a las 11 abstenciones que hubieran invertido el resultado.
¿Qué es una opinión consultiva?
La opinión consultiva es un mecanismo preventivo de control de legalidad previsto en el artículo 218.11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A diferencia de los procedimientos contenciosos ordinarios, no resuelve un litigio concreto sino que examina la compatibilidad de un acuerdo internacional proyectado con los tratados fundacionales antes de su conclusión formal.
Se trata de un instrumento de control ex ante cuya función principal es evitar que la Unión asuma compromisos internacionales incompatibles con su ordenamiento jurídico. La opinión consultiva tiene carácter vinculante: si el Tribunal declara la incompatibilidad del acuerdo con los tratados, este no puede entrar en vigor salvo que se modifique el acuerdo o se revisen los tratados europeos.
El procedimiento ante el TJUE
El procedimiento se inicia mediante solicitud formal de alguno de los órganos legitimados: un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión Europea. En este caso, el Parlamento ejerce esta prerrogativa manifestando sus reservas sobre aspectos sustantivos del acuerdo.
Durante la fase de procedimiento escrito, las instituciones europeas y los Estados miembros presentan observaciones. El Tribunal puede solicitar información adicional y, en casos complejos, celebrar una vista oral. El TJUE estima que este tipo de opiniones tardan de media entre 18 y 24 meses, aunque mantiene control total sobre los procedimientos y puede dar prioridad cuando las circunstancias lo requieran.
Las cuestiones jurídicas concretas planteadas
El Parlamento Europeo ha solicitado al TJUE que evalúe la base jurídica tanto del acuerdo de asociación UE-Mercosur (EMPA) como del acuerdo comercial provisional (ACI). Las cuestiones se centran en dos aspectos fundamentales.
El mecanismo de reequilibrio
Este mecanismo permite a los países del Mercosur impugnar legislación europea que consideren perjudicial para sus exportaciones y tomar medidas compensatorias si futuras leyes de la UE reducen su acceso al mercado europeo. Los eurodiputados cuestionan si esta cláusula compromete la autonomía regulatoria de la Unión Europea y su compatibilidad con los Tratados comunitarios.
La Comisión Europea defiende que el mecanismo no restringe la capacidad regulatoria de la UE, ya que ningún tribunal de arbitraje puede obligar a las partes a modificar sus leyes. Bruselas señala que se basa en los mecanismos previstos en la Organización Mundial de Comercio y que un dispositivo similar está contemplado en el acuerdo con Chile, en vigor desde febrero de 2025.
La base legal y el reparto de competencias
El segundo cuestionamiento se centra en la división del acuerdo en dos partes: una política y de cooperación (competencia mixta) y otra comercial (competencia exclusiva de la UE). Los eurodiputados consideran que esta estrategia permitió impedir que los parlamentos nacionales se pronunciaran sobre el acuerdo completo, ya que los capítulos comerciales pueden ratificarse sin consentimiento de los parlamentos nacionales. El TJUE deberá determinar si esta configuración jurídica respeta el reparto competencial establecido en los Tratados.
Tres escenarios tras el dictamen del TJUE
Una opinión favorable permitiría que el proceso de ratificación continuara su curso, aunque la estrecha diferencia de votos en la decisión de solicitar la consulta no garantiza la aprobación parlamentaria posterior.
Una opinión parcialmente desfavorable obligaría a renegociar las cláusulas problemáticas con los países del Mercosur. Esta posibilidad es particularmente delicada dado que el acuerdo es resultado de veinticinco años de negociaciones y requeriría el consentimiento de Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, lo que podría prolongarse durante años.
En el escenario de incompatibilidad total, el acuerdo quedaría bloqueado a menos que se modificara sustancialmente o se revisaran los tratados europeos, opción extraordinariamente compleja que requiere unanimidad de todos los Estados miembros.
La cuestión de la aplicación provisional
Pese a la remisión al TJUE, la Comisión Europea mantiene técnicamente la facultad de proceder con la aplicación provisional de la parte comercial del acuerdo. Jurídicamente, no tiene obligación de esperar al pronunciamiento del Tribunal una vez firmado el acuerdo, siendo el único requisito que alguno de los países de Mercosur lo ratifique.
Sin embargo, la Comisión había comunicado previamente a eurodiputados su compromiso de no proceder sin el visto bueno del Parlamento. Tras la votación, el portavoz de Comercio, Olof Gill, evitó confirmar si avanzará con la aplicación provisional, señalando que la Comisión se pondrá en contacto con eurodiputados y el Consejo antes de decidir. Los líderes europeos abordaron la cuestión en la cumbre extraordinaria del 22 de enero de 2026.
Divisiones políticas e implicaciones estratégicas
La votación evidenció profundas divisiones en la Eurocámara. Renovar Europa, los Verdes/ALE y la Izquierda promovieron la consulta, junto con el grupo de extrema derecha Patriotas por Europa, que apoyó una iniciativa de izquierda. El Partido Popular Europeo y los Socialistas y Demócratas, los grupos más numerosos, defendieron el acuerdo y votaron contra la remisión, aunque algunos eurodiputados de ambas familias desafiaron la línea del grupo.
La Comisión Europea lamentó la decisión. Su portavoz señaló que las cuestiones planteadas “no están justificadas” porque ya fueron abordadas profundamente, incluyendo precedentes como el acuerdo con Chile. El canciller alemán Friedrich Merz calificó la decisión como “lamentable”, expresando su convicción sobre la legalidad del acuerdo e instando a su aplicación provisional inmediata.
Conclusión: un nuevo paradigma en el control de acuerdos internacionales
La solicitud de opinión consultiva no se refiere al Mercosur y sus particularidades sino evidencia la tensión entre la liberalización comercial y las nuevas prioridades europeas en materia ambiental y climática. El procedimiento constituye un ejercicio de poder institucional del Parlamento Europeo, que utiliza los instrumentos jurídicos a su disposición para ejercer control sobre acuerdos internacionales en un ámbito tradicionalmente dominado por la Comisión y el Consejo.
El proceso en principio paraliza el trámite parlamentario previsto para la primavera de 2026 y tiene consecuencias geopolíticas significativas en un contexto donde China ha intensificado sus vínculos con América Latina y Estados Unidos adopta posturas proteccionistas.