Una propuesta para eliminar la carga tributaria del impuesto al cheque

El plan del Iaraf sugiere incrementar progresivamente el porcentaje del tributo que puede computarse como pago a cuenta de otros impuestos nacionales, con el objetivo de reducir distorsiones y aliviar la carga fiscal sobre las empresas

El IDCB es un impuesto plurifásico y acumulativo, que alcanza reiteradamente una misma base imponible

El impuesto a los débitos y créditos bancarios (IDCB), más conocido como impuesto al cheque, fue introducido con carácter transitorio en el contexto de una profunda crisis fiscal, con el objetivo expreso de proporcionarle al fisco un instrumento recaudatorio eficaz y de rápidos resultados.

El IDCB es un impuesto plurifásico y acumulativo, que alcanza reiteradamente una misma base imponible, siendo en ese sentido equiparable al Impuesto a los Ingresos Brutos, impuesto que es considerado casi unánimemente como uno de los más ineficientes de la estructura tributaria argentina.

Dadas las distorsiones que la existencia de este impuesto provoca, se considera que debe avanzarse hacia su eliminación al menos gradual, lo que provocaría una sensible disminución en la presión tributaria que soportan las empresas argentinas. La importancia recaudatoria actual del tributo hace inviable su eliminación inmediata e incluso dificulta una reducción directa de la alícuota, lo que sería el camino más deseable por su simplicidad.

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Un 33% del impuesto abonado en cuentas corrientes puede computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias en el caso de las empresas medianas y grandes

Se aconseja que la reducción sea planteada en etapas, para que pueda ser reemplazada por ingresos provenientes de otras fuentes, dado un incremento en la recaudación de otros tributos, derivada de una reactivación de la economía.

Los lineamientos generales de la propuesta de Iaraf son los siguientes:

  • Aumentar gradualmente el porcentaje total del impuesto que puede ser computado como pago a cuenta de otros tributos.
  • Permitir su cómputo contra el IVA, además del impuesto a las ganancias.
  • Establecer que el aumento en el porcentaje que puede ser computado como pago a cuenta esté sujeto a incrementos en los montos nominales anuales de IVA e Impuesto a las Ganancias declarados por cada contribuyente.

Aumentar gradualmente el porcentaje de pago a cuenta

Se considera que el mecanismo más apropiado en la coyuntura actual, para avanzar prontamente hacia una eliminación del IDCB, es el de ampliar la posibilidad de computar los pagos efectuados por este concepto como pago a cuenta de las DDJJ de otros impuestos nacionales. Las ventajas de esta solución son que financieramente no implica una caída inmediata en la recaudación y limita ésta a aquellos contribuyentes que tienen un comportamiento fiscal al menos aceptable.

En la actualidad, un 33% del impuesto abonado en cuentas corrientes puede computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias en el caso de las empresas medianas y grandes, porcentaje que alcanza el 100% para las micro y pequeñas. Esto supone que en este momento al menos un 33% del total abonado por IDCB no representa un costo ni una fuente real de ingresos fiscales, ya que permite reducir la obligación fiscal de otros impuestos.

La reforma propuesta busca avanzar hacia la eliminación del impuesto, para evitar sus efectos distorsivos

Lo que se propone es incrementar paulatinamente en un lapso de tres años el porcentaje que puede ser computado como pago a cuenta y recién alcanzada esta situación, analizar la posibilidad de eliminar directamente el tributo, ya que en ese momento esa decisión solamente debería tener un efecto financiero y no económico. La alternativa sería mantenerlo como un instrumento de administración tributaria, ya que permite anticipar y asegurar la recaudación tributaria, pero prácticamente no tendría impacto sobre el costo tributario total de los contribuyentes o el mismo sería sensiblemente inferior al actual. Para medianas y grandes empresas, los porcentajes de pago a cuenta propuestos sobre el total del impuesto son los siguientes: 50% el año 1, 75% el año 2 y 100% el año 3.

Permitir su cómputo como pago a cuenta de otros impuestos nacionales

En la actualidad el cómputo como pago a cuenta del IDCB solo es admitido contra los saldos de DDJJ del Impuesto a las Ganancias o sus anticipos. La propuesta es permitir que solo pueda ser computado contra las DDJJ, pero que también pueda computarse contra el Impuesto al Valor Agregado, para ampliar el monto de la obligación fiscal sobre la cual se aplica el pago a cuenta, lo que es necesario, teniendo en cuenta lo detallado en el punto siguiente.

El porcentaje adicional de pago a cuenta solo puede aplicarse contra aumentos nominales en las obligaciones de pago de los impuestos permitidos

La reforma propuesta busca avanzar hacia la eliminación del impuesto, para evitar sus efectos distorsivos, pero dicho objetivo debe ser alcanzado en un contexto de responsabilidad fiscal.

Dentro de este marco general, se considera oportuno que los porcentajes adicionales de pago a cuenta propuestos puedan ser computados exclusivamente contra incrementos nominales en los impuestos determinados respecto al año anterior. Esto significa que cada contribuyente tendrá un tope para poder utilizar el porcentaje de pago a cuenta autorizado y este será el incremento interanual de sus impuestos, por consiguiente, los mayores pagos a cuenta no podrán significarle al fisco reducción en los ingresos nominales actuales, previos a la implementación de la reforma propuesta.

Este mecanismo significa que si un contribuyente abona por ejemplo $1.000 de IDCB en el año 2026, $330 podrán ser computados contra ganancias según el esquema actual y el 17% adicional propuesto para el primer año ($170) solo podrá ser computado como pago a cuenta siempre que el impuesto anual determinado por ese contribuyente (ya sea de IVA o Ganancias) haya sido $170 superior al del año previo. En el caso del IVA, este cómputo debería efectuarse en cada declaración jurada mensual según los saldos de primer párrafo acumulados hasta cada mes. De esta manera, la Nación y las Provincias no verían reducido su nivel inicial de ingresos por Ganancias e IVA y solo perderían parte del incremento nominal de la misma, resultante, principalmente, en un contexto de inflación muy contenida, de mejoras en el nivel de actividad.

El caso particular de los sujetos del régimen simplificado para pequeños contribuyentes

Los “monotributistas” se encuentran alcanzados por el IDCB, pero como son sujetos exentos de IVA y ganancias, les corresponde la aplicación de la alícuota reducida del 0,25% en lugar del 0,6%. Esta alícuota diferencial debería mantenerse, pero adicionalmente es conveniente implementar un mecanismo que permita que los pagos efectuados por estos contribuyentes sean tomados a cuenta del impuesto unificado.

Debido a que este impuesto se paga por monto fijo y no en base a declaración jurada, se considera como un mecanismo apropiado para instrumentar este descuento el de devolución anual del IDCB abonado, en forma similar a la que ya existe para aquellos contribuyentes que cancelan su obligación mediante el sistema de débito automático en cuenta. En una primera etapa se puede empezar aplicando un tope anual a la devolución, equivalente a un mes de tributo unificado, para otorgarle una cifra máxima cierta a la pérdida de recaudación del fisco.

El mecanismo consistiría simplemente en acreditar en la cuenta bancaria de aquellos contribuyentes que no registren deudas impositivas, un monto equivalente al impuesto abonado en el año calendario anterior, con un tope máximo de un mes de impuesto unificado.

Los autores son economistas del Iaraf

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