Hotesur-Los Sauces: el juicio de nunca empezar

Un breve recorrido por el camino minado que recorrió el caso. ¿Por qué la Cámara de Casación debería ordenar que se haga el debate oral?

Cristina Kirchner y Lázaro Báez en el mausoleo de Néstor Kirchner (archivo)

Esta semana, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal empezó a escuchar los argumentos de las partes para hacer (o no hacer) el juicio Hotesur y Los Sauces contra, entre otros, la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, sus hijos, y sus socios comerciales Lázaro Báez y Cristóbal López por asociación ilícita y lavado de activos. El 22 de noviembre terminarán las exposiciones y el tribunal se encontrará en condiciones de decidir.

Para los desprevenidos: no, nunca se hizo el juicio. Las causas se iniciaron en 2014 y 2015 por denuncias de la diputada Margarita Stolbizer. Los Sauces se elevó a juicio en octubre de 2018 y Hotesur en marzo de 2019. En mayo de ese mismo año, la Cámara de Casación las unificó ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5 (TOF 5) porque los acusados son prácticamente los mismos y los hechos son muy similares.

Entonces empezaron las demoras. Primero fue la pandemia. Después, que faltaba terminar dos peritajes que se habían ordenado a pedido de las defensas en el marco de lo que se conoce como “instrucción suplementaria”: una breve ventana para hacer medidas de investigación indispensables que se omitieron o denegaron en la etapa previa al juicio. En paralelo, con el cambio de Gobierno de diciembre de 2019, los acusadores institucionales empezaron a desaparecer o a transformarse en defensores de la ex presidenta. Sí, sí, lo que leés. Mirá.

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En mayo de 2020, la Oficina Anticorrupción (OA) desistió de su rol de querellante. O sea, se bajó de la causa. El nuevo titular del organismo, Félix Crous, dijo que tenía que dedicar sus limitados recursos a casos más complejos y de mayor actualidad. Para él, la investigación del caso ya estaba concluida y el impulso estaba garantizado por el fiscal y por la querella de la Unidad de Información Financiera (UIF), que previene y persigue el lavado.

Audiencia en Casación por el caso Hotesur Los Sauces

Según Crous, debido a esa especificidad, la OA nunca debió haberse constituido como querellante en el caso. Poco después, en octubre del mismo año, dictó una resolución que extendió el desistimiento de las querellas a todas las causas en trámite, sin importar su mayor o menor actualidad. ¡Sorpresa!

Lo de la UIF fue igual de bochornoso. No se bajó de la querella. No hizo falta. En noviembre de 2021, Cristina Kirchner y sus hijos pidieron su sobreseimiento por considerar que los hechos investigados no constituyen delito y que no tiene sentido ni siquiera comenzar el debate. Las defensas de los demás acusados adhirieron. El mismo planteo de inexistencia de delito ya había terminado con sobreseimientos sin juicio en las causas del Memorándum con Irán y del dólar futuro. La primera, originada en la famosa denuncia del fiscal Alberto Nisman, está a estudio de la misma sala I de Casación (que confirmaría los sobreseimientos). La del dólar futuro espera una resolución de la Corte Suprema, a la que el Procurador interino Eduardo Casal le acaba de pedir que revoque los sobreseimientos.

En su pedido en el juicio Hotesur-Los Sauces, la defensa de Cristina Kirchner y de sus hijos dijo, entre otras cosas, que no hay delito porque todos los pagos de alquileres estaban bancarizados. También argumentó que no hay delito precedente porque la causa de la obra pública es un invento para volver a juzgar hechos que la justicia competente de la provincia de Santa Cruz ya descartó.

¿Qué contestaron los acusadores? La OA nada porque ya se había ido a hacer cosas más importantes que querellar en una causa de corrupción contra una ex presidenta. El fiscal Diego Velasco pidió rechazar el planteo. ¿Y la UIF, esa que según Crous era el órgano natural para intervenir? No dijo que sí ni que no y deslizó que el Tribunal debía resolver la cuestión del delito precedente antes de comenzar el debate, pues sin ello no puede haber lavado de activos. No lo sé, Rick.

Un mes después de este ayudín, el Tribunal, que tenía las causas para ser juzgadas hacía tres años, decidió que al final no había que hacer el juicio y sobreseyó a todos los acusados sin siquiera comenzar el debate. ¿Y los peritajes esos tan importantes que había que esperar y que tuvieron el juicio parado durante años? Nah, ya fue. Firmaron la decisión los magistrados Daniel Obligado y Adrián Grünberg y votó en disidencia la jueza Adriana Palliotti. Grünberg puso el gancho sobre la hora: le quedaban dos días para que se terminara su subrogancia en el TOF 5. Velasco apeló los sobreseimientos y el fiscal ante Casación Mario Villar sostuvo el recurso, que esta semana fundamentó. ¿Y la UIF? No apeló. Guiño, guiño.

Hotel Alto Calafate (archivo)

¿Por qué se debería hacer el juicio?

Uno. En la etapa de debate solo se puede sobreseer en circunstancias excepcionales: surgen nuevas pruebas; hay o surge una causa que extingue la acción penal (muerte, amnistía, prescripción, etc.); o el acusado queda exento de pena por una ley penal más benigna. Estas causales son taxativas. Son estas, no otras. No se puede, por ejemplo, volver a discutir si el hecho por el que se acusa a las personas que llegaron a juicio es o no un delito. No, al menos, sin escuchar a los testigos, leer los peritajes, oír a las defensas, al fiscal, etc. O sea, hay que hacer el juicio. Si después resulta que no es delito, genial.

Dos. La defensa dice que estas circunstancias deben interpretarse en forma amplia. En las causas del dólar futuro y del Memorándum con Irán le dieron la razón. Ponele que sí. Ponele que también podés sobreseer en juicio por inexistencia de delito. De todos modos, tiene que ser algo absolutamente obvio, incontrovertido y nuevo. Si hay algo para discutir, si hay dudas, si el caso es complejo o los hechos son múltiples y no puede llegarse a esa conclusión por fuera del debate amplio que ocurre en un juicio, hay que hacer el juicio. Otra vez: si después resulta que no es delito, bien por los acusados.

Tres. ¿Por qué no es obvio que no hay delito? Porque los argumentos de la defensa y que el TOF 5 tomó son absolutamente discutibles. O sea, aun si tuviera razón, son cuestiones a debatir. No se pueden dar por ciertas sin leer la prueba, sin oír a los testigos y sin escuchar los argumentos del fiscal de juicio.

La defensa usó tres líneas de “es obvio que esto nunca podría ser delito”.

Línea 1: no hay lavado porque todos los pagos de alquileres estaban bancarizados. Esto es no solo discutible, sino absurdo. Que los activos pasen por el sistema financiero legal no significa que tengan un origen lícito. Justamente, como le dijo el fiscal Villar esta semana a la sala I de Casación, el ingreso de fondos ilícitos al circuito bancario es una de las múltiples formas en que se les da apariencia de licitud a activos provenientes de ilícitos. Pero incluso si este argumento fuera atendible, no es de ningún modo irrefutable. El lugar para resolverlo es el juicio.

Línea 2: no hay lavado porque la causa de la obra pública (el delito precedente) es un invento. Esto es simplemente falso. Uno de los delitos precedentes está esperando un veredicto que llegaría antes de fin de año (la causa Vialidad). Pero, además, no es necesario que haya una condena firme allí. El delito de lavado en la Argentina es autónomo. Es rarísimo que la UIF, que bancó este punto de la defensa, no lo sepa. Se supone que sus abogados se especializan en eso.

Línea 3: cuando ocurrieron, los hechos no estaban penados porque el autolavado (darle apariencia lícita a activos provenientes de un ilícito en el que una misma participó) solo es delito desde 2011 y a Cristina Fernández se le imputan como autolavado tramos previos a esa fecha, por lo que debe aplicarse la ley previa (más benigna). Esto sí es discutible. No digo falso. Discutible. ¿Por qué? Porque muchos dicen que en los delitos continuados como el lavado de activos, si durante el tiempo en que se comete rigen dos leyes distintas, no hay una sucesión de leyes por la que deba aplicarse la más benigna, sino una coexistencia de leyes a la que debe aplicarse la vigente en el último tramo de la conducta. Esto, en Hotesur y Los Sauces, quiere decir que se aplica el tipo penal de lavado vigente desde 2011, que sí sanciona el autolavado. Pero, en todo caso, de nuevo: todo esto es para discutir. ¿Dónde? En el juicio oral.

¿Qué va a pasar? No lo sabemos. Siempre puede haber nuevas sorpresas en el juicio de nunca empezar.

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