“El actual Banco Central es inconstitucional y su política monetaria, por ende, lo es también”. El corazón de este texto puede resumirse en esta primera oración, el resto del artículo son derivaciones lógicas de esta definición inicial.
Si alguien tiene alguna duda al respecto lo invito a leer la constitución de 1994, donde en su artículo 75 referido a las atribuciones del Congreso se incorporó una variación estableciendo en el inciso sexto lo referido a la naturaleza “federal” de la autoridad monetaria. El mencionado texto reza lo siguiente: “Art. 75 inc. 6: Corresponde al Congreso establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales”.
El nuevo inciso sexto del artículo 75 determina el establecimiento de un Banco Federal. Muestra esta incorporación la sabiduría de la arquitectura constitucional, atendiendo a la experiencia del país como un todo y comprendiendo que las políticas monetarias afectan directamente al desarrollo económico de las diversas regiones del país, a las economías regionales, en atención a que por ejemplo la fijación de la tasa de interés, o del tipo de cambio, afectan sensiblemente a la industria vitivinícola de Cuyo, o a las exportaciones de té y yerba mate de la región mesopotámica, o al complejo productivo industrial de las frutas del valle. Y atento a ello es necesario que en la mesa de discusión de la definición de las políticas monetarias deben estar sentados los representantes de las regiones económicas del país, para que las decisiones de políticas que en definitiva se tomen sean sopesadas sobre la base de las distintas realidades, y no como es en la actualidad donde las decisiones se toman desde la óptica -y el sillón- de un país central -y unitario-, y sin la intervención (ni voz ni voto) de ninguno de los que sectores que son y serán afectados por las decisiones que se toman y comprometen el presente y el futuro inmediato de todos nosotros.
Para completar esta posición, la constitución coherentemente expresa otras disposiciones que aportan detalle, profundidad y equilibrio a lo expresado. En este sentido, la Constitución establece funciones monetarias (de las que hoy llamamos de autoridad monetaria) en el inciso 11 del artículo 75, donde establece que “corresponde al Congreso hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras, y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación”. Claramente la constitución nacional atribuye al Congreso la autoridad monetaria para determinar la emisión de moneda, la determinación del valor de la misma y su relación de cambio con las demás monedas (es decir el tipo de cambio).
Por otra parte en el actual el inciso 19 del artículo 75 le atribuye al Congreso un mandato específico y propio de la autoridad de política monetaria, el cual transcribimos en su primera parte a continuación: “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.” Este texto del inciso 19 es un agregado de la reforma de 1994, ya que no tiene antecedente en la constitución de 1853. Estimo que la larga y amarga experiencia de depreciación de la moneda argentina animó a los constituyentes a indicar específicamente como una atribución y responsabilidad concreta del Congreso el velar políticas sustancialmente antiinflacionarias.
La defensa del valor de la moneda no es mas ni menos que la lucha contra la inflación. Con ello queda claro que la definición de las políticas monetarias es una atribución constitucional del Congreso Nacional.
Para completar este análisis debemos citar el artículo 76 de la Constitución Nacional vigente, que determina en su primera parte que: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.
Esta cláusula es originaria de la reforma del ‘94, no tiene antecedentes en la constitución de 1853. El constituyente reflejó un sabio razonamiento fruto de más de una centuria de experiencia de gobiernos, y claramente puso una limitación del régimen presidencialista, estableciendo una prohibición taxativa de la delegación legislativa, con la salvedad especificada en materias determinadas de administración o emergencia pública, y aún en esos casos con plazo limitado y reglas de delegación establecidas por el Congreso.
Diáfanamente la política monetaria escapa a cualquier salvedad, y queda incursa de lleno dentro de la prohibición de la delegación legislativa. Ergo no es delegable bajo ninguna circunstancia. No es una materia administrativa, y lejos está de serla. Y no es materia de emergencia pública, puesto que una situación de emergencia que impacte en las políticas monetarias o precise de un ajuste de las mismas se corrige con la misma celeridad o urgencia tanto desde el Congreso atento a que la ejecución siempre estará mediatizada por el Banco Federal que es quien debe ejecutar la política monetaria instruida por el Congreso.
Hace 85 años que en la Argentina la autoridad monetaria es ejercida invariablemente por una institución denominada como Banco Central. Hace 85 años que la tasa de inflación se dispara y acelera cíclicamente.
En estos 85 años, se dictaron seis leyes referidas al funcionamiento de la autoridad monetaria: 1) Ley 12.155 (21/3/1935), crea el Banco Central de la República Argentina, como un banco central mixto público-privado (con participación extranjera), en el gobierno “constitucional” del General Justo -fraude democrático, década infame-. 2) Decreto Nacional 8.503/46 (del 25/3/1946), que nacionaliza el Banco Central de la República Argentina. Gobierno de facto del General Farrel. 3) Decreto Ley 13.126/57 (del 22/10/1957), establece la autarquía del Banco Central de la República Argentina de acuerdo con las directivas fundamentales del Gobierno nacional. Gobierno de facto del General Aramburu. 4) Ley 20.539 (del 11/9/1973), establece la nueva Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina. Gobierno constitucional, presidente “interino” –cuasi fraudulento en mi opinión– Lastiri. 5) Ley 24.144 (del 23/9/1992), establece nuevamente una “nueva” carta orgánica del BCRA. Gobierno constitucional y democrático de Carlos Menem. 6) Ley 26.739 (del 28/3/2012), modifica la carta orgánica del BCRA. Gobierno constitucional y democrático de Cristina Fernández de Kirchner.
De las seis leyes, la mitad fueron dictadas por gobiernos abiertamente de facto, o de cuasi facto, lo cual de suyo las hace inconstitucionales, sin siquiera entrar en el contenido de estas leyes. La otra mitad de las leyes fueron dictadas durante gobiernos constitucionales. En este caso las leyes son sustancialmente inconstitucionales, atento a las atribuciones que le arrogan al Banco Central por fuera de la órbita de control del Congreso, el no respeto al federalismo (sobre todo post reforma constitucional 1994), y en general en cuanto no establecen límites a las políticas monetarias inflacionarias, o por contrario imperio permiten políticas monetarias que empobrecen a la población en general o financian al Estado con un impuesto encubierto como lo es la inflación (todo ello contrario a todo el plexo normativo programático de la Constitución Nacional, en especial los artículos 4, 14, 17, 28, 29 y 31).
Conclusión lisa y llana de lo expresado es que el actual Banco Central y las actuales políticas monetarias son inconstitucionales por emanar de una institución que no tiene autoridad constitucional para fijar esas políticas monetarias, y por ser contrarias a los derechos sustantivos garantidos a los ciudadanos por la misma, y violatorios de las limitaciones y prohibiciones constitucionales de actuación de los poderes públicos.
No hay grises, es letra viva, pura y dura de la Constitución. La política monetaria es atribución y, por ende, responsabilidad del Congreso Nacional es materia indelegable, y para su ejecución debe establecer un Banco Federal. Por fuera de esto todas las políticas monetarias son y han sido inconstitucionales ab-origen, es decir emanaron de una autoridad que no tiene facultades constitucionales para dictar ese tipo de medidas.
Una reflexión final al respecto: llama la atención el silencio que tanto las Provincias como el Poder Judicial han tenido en la materia. Unos (provincias) afectados por ser los excluidos directos de la participación en la definición de las políticas monetarias (Banco Federal); y otros (Poder Judicial) por ser los custodios de la Constitución y su cumplimiento en salvaguarda del país y sus habitantes, por lo que llama particularmente la atención que frente al histórico problema inflacionario de afectación general y concreta, nunca hayan actuado, como lo requiere y manda la Constitución que los inviste de la autoridad para ello
Seguir leyendo: