Un nuevo freno de la Justicia al Impuesto a la Riqueza

Lo único que dejó en claro intentar alcanzar a aquellos que ya no son contribuyentes argentinos es el aumento desmesurado de la voracidad fiscal disfrazada bajo el manto de justicia tributaria

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Fachada de la AFIP (Foto: AFIP)

Era sabido. Pese a las intenciones de los legisladores, el texto del Aporte Solidario traía en sus entrañas una encerrona sobre el pago por parte de las personas que habían dejado de ser contribuyentes para el fisco nacional.

Solo faltaba la confirmación, que llegó de la mano de la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza con el rechazo de la apelación presentada por la AFIP, que solicitaba el pago del impuesto por parte de un empresario radicado en Uruguay.

Recordemos que el gravamen -que alcanzaba a quienes tuvieran activos en el país o en el exterior que en conjunto superaran los $200 millones- pretendía gravar a quienes tuvieran la condición de residentes argentinos al 31 de diciembre de 2019.

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Es decir que, pese a que la norma comenzó a regir desde el 18 de diciembre de 2020 (fecha de publicación en el Boletín Oficial), el mismo texto buscaba retrotraerse casi un año atrás para considerar la procedencia del pago.

Con la confirmación de la medida cautelar de no innovar por parte de la Cámara, la Justicia no hace más que avalar nuestros pronósticos sobre el rechazo de este controvertido aspecto legal.

El caso por dentro

Luego de que la Sala A del Juzgado Federal de San Juan otorgara una medida cautelar de no innovar a favor de Darío Javier Rosenzvit, el fisco nacional presentó una apelación ante la Cámara.

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En su escrito, los representantes del organismo de recaudación aseguraron que existió una falta de verosimilitud en el derecho, una falta de acreditación del peligro en la demora y una falta de acreditación de personería.

Asimismo, consideraron que la caución real era insuficiente y que el plazo de vigencia de la medida cautelar otorgada era demasiado extenso, por lo que pidieron una reducción del mismo.

Estos últimos dos pedidos fueron los únicos a los que accedieron los camaristas. En efecto, decretaron la cautelar bajo caución real de $2,6 millones (en vez del millón establecido en primera instancia) y por 6 meses (y no hasta la sentencia definitiva).

Por el contrario, los jueces rebatieron todos y cada uno de los argumentos realizados por los abogados del organismo de recaudación en cuanto a la obligación de pagar el Aporte Solidario.

Respecto de la verosimilitud en el derecho, advirtieron que el debate debía darse por la residencia. Al respecto, señalaron que está “acreditado el humo de buen derecho emanado de la plataforma fáctica” de Rosenzvit.

A tales efectos, recordaron que la Ley 27.605 comenzó a regir a partir del 18 de diciembre de 2020, mientras que el artículo 2 estableció que hay que considerar la residencia al 31 de diciembre de 2019.

También resaltaron que Rosenzvit obtuvo:

- El Documento Nacional de Identidad de Uruguay el 8 de mayo de 2020.

- Un certificado de residencia el 15 de mayo de 2020.

- El Certificado de Residencia Fiscal emanado por la Dirección General Impositiva (DGI) de Uruguay con fecha del 27 de agosto de 2020, donde aclara que fue residente fiscal uruguayo para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Con todo esto, los camaristas destacaron que “la estructura legal subsumida en la plataforma fáctica y de hecho del aquí actor (…) desemboca en una colisión interpretativa de normas que termina por cerrar el círculo para la acreditación en la verosimilitud del derecho”.

Para rebatir la queja de los miembros de la AFIP sobre el peligro en la demora, a los jueces les bastó con mencionar la resolución general 4930, que es la que estableció los procedimientos y la fecha de vencimiento para el pago del gravamen.

En cuanto a la falta de acreditación de la personería, destacaron que “la AFIP no da cuenta de los motivos de hecho y/o jurídicos en virtud de los cuales pudiere llegar a considerarse como agraviantes a su parte”.

Asimismo, aclararon que “la mera reiteración de cuestiones planteadas en la demanda (…), sin suministrar concretamente argumentos contrarios a la interpretación dada por el juez de grado en su resolutorio, no son suficientes para sostener el agravio”.

Y agregaron: “Debe formularse un análisis de cada uno de los errores, omisiones o deficiencias de los que adolece el fallo que se impugna, indicando con precisión los fundamentos de dichas objeciones. Situación que no se verifica en este caso”.

Algunas consideraciones finales

El Aporte Solidario y Extraordinario tuvo una gran resistencia desde su presentación como proyecto, dado que no podía interpretarse como otra cosa que una sobretasa del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Lo grave fue que no sólo alcanzó aquellos activos que están bajo la órbita del impuesto, sino también los que hoy están exentos o no alcanzados. Además, al igual que el gravamen patrimonial, no permitió la deducción de las deudas.

Pero si algo había llamado la atención de muchos fue el hecho de que intentaran alcanzar a aquellos que ya habían comenzado su éxodo hacia otros países, cansados de la presión fiscal argentina.

Lo único que dejó en claro intentar alcanzar a aquellos que ya no son contribuyentes argentinos es el aumento desmesurado de la voracidad fiscal disfrazada bajo el manto de justicia tributaria.

Por eso esta sentencia es relevante, ya que, si bien no está resuelta todavía la cuestión de fondo (que es la inconstitucionalidad del Aporte Solidario), reafirma nuestra posición respecto de aquellos que ya habían perdido su residencia fiscal antes de la entrada en vigencia del impuesto.

Esperamos que la Justicia ponga un freno definitivo a este intento de retroactividad que solo parece buscar castigar a quienes decidieron buscar una estabilidad tributaria que la Argentina no le da.

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