Son cinco las provincias cuyas constituciones son, paradójicamente, inconstitucionales. Los números y las estadísticas parecen demostrar que no en todos los casos la Ley Fundamental se respeta, ya que a poco de realizar un recorrido por los textos en particular, sólo 18 de 23 provincias reconocen de manera expresa la autonomía municipal y su aseguramiento (algunas, incluso en sus preámbulos). Del otro lado, son cinco las provincias que, a más de 20 años de la última reforma constitucional a nivel nacional, aún no han adecuado sus constituciones.
Las provincias que en 2017 todavía no han reconocido y asegurado la autonomía municipal en sus constituciones son Buenos Aires, Formosa, Mendoza, Salta y Santa Fe. En muchos de esos casos, décadas de deudas sin saldar y la imposibilidad de avanzar de muchos municipios que, con la herramienta de la autonomía bajo sus brazos, podrían proyectar hacia un futuro que les permita ingresar realmente en el siglo XXI.
Corría el año 1994 cuando nuestro país vivía su reforma constitucional más reciente, introduciéndose una miríada de novedades jurídicas que cambiaría por siempre el panorama legal argentino. Sin embargo, fue una reforma que, como suele suceder con muchas cosas en Argentina, no quedó indemne de críticas y suspicacias. Todo ello debido, en gran parte, al famoso Núcleo de Coincidencias Básicas y al Pacto de Olivos, que constriñeron el campo de acción de la futura Convención Constituyente.
Durante gran parte de la evolución del derecho constitucional y del derecho administrativo vernáculos, se han dedicado páginas enteras a analizar las similitudes y las diferencias entre los conceptos de autonomía y de autarquía. En particular, en su relación con los municipios, y con mayor avance a partir de fines de la década del ochenta y comienzos de los noventa.
La autarquía, que es una categoría de mayor nivel de dependencia funcional, implica un sometimiento directo respecto de quien está por encima en una orgánica determinada. Mientras tanto, la autonomía (de los vocablos griegos αυτος y νομός, de 'darse sus propias normas') va más allá que el concepto anterior, y refiere a la posibilidad de que el sujeto en particular pueda hacerse dueño de su propio destino. Dueño, en un sentido prácticamente literal y no figurado, ya que la autonomía tiene un enlace directo con la autonomía financiera: la posibilidad de manejar, y crear, nuestros propios recursos patrimoniales.
Señalábamos, entonces, que 1994 marcó un antes y un después en lo que refiere a las autonomías municipales, dado que el artículo 123 de la Carta Magna obliga a las provincias, en el dictado de sus propias constituciones, a asegurar la autonomía municipal. Ese reconocimiento, el de la autonomía de los municipios, era algo que la jurisprudencia venía discutiendo y reconociendo con el pasar de los años, y con su constitucionalización uno tendería a pensar que el conflicto se saldaría permanentemente. De cualquier forma, si bien algunas constituciones más antiguas lo receptaban desde antes, otras no se han actualizado, como el caso de Santa Fe, cuya última reforma constitucional data del 14 de abril de 1962.
En definitiva, son cinco las provincias que no reconocen la autonomía municipal de forma expresa en sus leyes fundamentales. Son cinco las provincias que están en deuda frente a la Constitución Nacional. Son cinco las provincias cuyos textos constitucionales se encuentran desactualizados. Son cinco las provincias cuyas constituciones no están adecuadas respecto a la Constitución Nacional. Y, como decíamos al principio, son cinco las provincias cuyas constituciones son, paradójicamente, inconstitucionales.
El autor es director de Investigaciones Jurídicas de Fundación Libertad.