¿Argentina está en condiciones de prever o evitar un atentado terrorista?

Nicolás Dapena

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La dinámica estratégica y táctica de las organizaciones terroristas en el mundo cambiante, su capacidad de utilizar armas químicas y su posibilidad de recrear condiciones de crecimiento y operación vía redes sociales en casi cualquier lugar del planeta requieren un abordaje comprensivo y racional.

Argentina sufrió atentados terroristas en su pasado reciente, y su actual proceso de reencuadramiento estratégico en la relación con los países de Occidente en la materia, principalmente con los Estados Unidos y aliados, algunos de ellos en Medio Oriente, requiere un análisis concreto de las capacidades y los desafíos del sistema local para prever o evitar actos terroristas en nuestro territorio.

 

Problema normativo

El primer aspecto que, estimo, la Argentina debe revisar es su enfoque normativo de regulación del fenómeno, dado que el tipo penal del delito de terrorismo y su delito asociado denominado financiamiento del terrorismo se encuentran umbilicalmente unidos a la regulación establecida por organismos internacionales, cristalizada en varias convenciones y protocolos.

Es importante para esto tener en cuenta que el fenómeno se encuentra compuesto, básicamente, por tres variables: el acto terrorista (por ejemplo, un atentado con bomba, el secuestro de un embajador); la organización terrorista (ISIS, Al Qaeda, Hezbollah, Boko Haram, etcétera), y el financiamiento del terrorismo. Cada una de estas dimensiones debe tener una regulación consistente y coherente en su conjunto.

Sin entrar en demasiadas precisiones, interesa indicar que para la ley argentina el agravante del terrorismo se aplica a cualquier delito del Código Penal "cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo"; excluyendo el ejercicio de derechos humanos o sociales o de cualquier otro derecho constitucional. Como está, resulta una tipificación inasible y de difícil aplicación, dadas su amplitud y su indeterminación; y genera cierto vacío para dar soporte a la investigación de las organizaciones terroristas.

Más allá de los listados de la ONU, la Unión Europea y Estados Unidos que por obligación o reciprocidad utilicen los organismos de prevención antiterroristas de Argentina, lo cierto es que el Código Penal argentino no provee una estructura legal concreta que permita investigar a aquellas organizaciones que tengan como objetivo la comisión de actos terroristas, tal como lo establecía en su momento la anterior redacción, que penaba la asociación ilícita terrorista mediante el artículo 213 ter y quáter del Código Penal, que daba la base de un delito abstracto que definía justamente la organización per se.

El desarrollo de esta cuestión en el documento Prevención de los actos terroristas: Estrategia de Justicia penal que incorpora las normas del Estado de derecho en la aplicación de los instrumentos de las Naciones Unidas relativos a la lucha contra el terrorismo resulta de gran utilidad para el caso. El empleo de los grados de tentativa, etcétera, son muy complejos en esta materia, por lo cual se requiere una legislación más solida.

Es un desafío, entonces, proveer a las agencias de seguridad e inteligencia de Argentina de una base normativa mayor y más solida para desarrollar la labor de investigación de eventuales organizaciones terroristas en nuestro país, conforme las limitaciones establecidas por la ley de inteligencia 25520, artículo 4, incisos 2 y 3, y el Código Procesal Penal de la Nación, libro II, título I, capítulo II.

 

Concentrarse en la organización terrorista para evitar el acto terrorista

Por otro lado, las nuevas tendencias de posicionamiento en política exterior de Argentina podrían producir algunos efectos que se deben prever (la potenciación del Plan Siria, dado que es sabido que todo desplazado en un guerra exporta a los países de recepción cierto bagaje lógico de emociones contra de la facción que los expulso de sus hogares; la vinculación más directa con potencias en la cooperación contra Hezbollah, etcétera).

Para esa prevención es lógico que el diagnóstico de riesgos y objetivos contemple todas las variables, y en ese caso permita delinear capacidades de prevención y mecanismos de respuesta adecuados. Resulta notorio que, al parecer, por primera vez en Argentina —a través del denominado coordinador nacional para el combate de la financiación del terrorismo— se va a llevar adelante: "La realización de la primera evaluación de riesgos sobre terrorismo y financiación del terrorismo y la proliferación de armas de producción masiva con el apoyo del PNUD a partir de enero de 2017".

Si esa información es correcta, resulta un escenario complejo que en Argentina previamente no se haya llevado a cabo un diagnóstico de riesgos por parte de las agencias de seguridad e inteligencia. Avanzar en esa materia básica requiere dar participación a expertos con experiencia y labor de campo efectivamente ejecutada en escenarios de acción de organizaciones terroristas, para enriquecer con cuestiones operativas y concretas el análisis, no sólo teóricos o funcionarios públicos.

 

Acciones concretas

En suma, creo que Argentina tiene mucho para hacer en la materia para proveer a la sociedad de prevención para el más complejo de los delitos. Son medidas básicas:

 

-Base de datos unificada en tiempo real, con información de dependencias públicas involucradas: Agencia Federal de Inteligencia, Migraciones, Aduana, Fuerzas de Seguridad federales y provinciales, Registro de Propiedad Automotor, Registro de Aeronaves, Registro de Buques, etcétera. Actualmente no está suficientemente resuelto en Argentina. Interesa destacar, por ejemplo, que al 20 de diciembre de 2016 el archivo de análisis de inteligencia criminal sobre combatientes terroristas extranjeros de Interpol contenía 14.338 perfiles.

-Inteligencia informática. En diciembre de 2016, Facebook, Microsoft, Twitter y YouTube anunciaron su intención de establecer una base de datos conjunta con las huellas digitales de imágenes de extremistas violentos, diseñada para facilitar la eliminación de los contenidos que violan los términos y las condiciones de los sitios web. Ello resulta crítico y central para desarrollar y fortalecer mecanismos internos de prevención de propaganda y reclutamiento vía redes (caso Amaq para ISIS, etcétera).

-Desarrollo de capacidades específicas y flujos de interacción directa con agencias extranjeras, dado que la estructura actual ha sido sensiblemente afectada por los sucesivos cambios políticos que impactaron en las estructuras profesionales específicas de inteligencia e investigaciones en los organismos específicos.

-Diseño de protocolos de respuesta inmediata para la investigación de actos terroristas que contemplen excluyentemente los funcionarios autorizados a hablar sobre la materia públicamente, las modalidades de respuesta y aseguramiento de prueba, etcétera.

-Habilitación de la prorroga de jurisdicción para la investigación de organizaciones terroristas, tal como actualmente autoriza la ley 23737 para los casos de narcotráfico.

-Investigación de casas francas y descanso; un componente crítico del soporte a las actividades de las organizaciones terroristas es la capacidad de proveer descanso periódicamente a los integrantes, ya sea por el burnout derivado de las operaciones o por el simple entrenamiento.

-Exhaustivos controles cruzados de múltiples fuentes a los ciudadanos sirios postulados para emigrar a Argentina mediante el Plan Siria. Ello se logra utilizando las bases de datos de países occidentales, como así también mediante la colaboración de la información de que dispongan otros actores centrales de la región (Arabia Saudita, etcétera).

 

El autor fue Team Leader del equipo de investigación que estableció la responsabilidad directa de ISIS en uso de sulfuro de mostaza contra población civil en Aleppo Siria en 2015, del Joint Investigative Mechanism on Syria UN-OPCW 2016.

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