Las fronteras de la legítima defensa

Por Eduardo Gerome

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Se halla sobre el tapete el hecho protagonizado por el médico cirujano que mató al ladrón que lo estaba asaltando. Al respecto, considero que corresponde empezar señalando que quien ha cruzado las fronteras de lo legal, de lo permitido, ha sido el delincuente, al amenazarlo con un arma y pretender quitarle lo que no le correspondía. Partimos de la base, entonces, de que hay una víctima y un victimario. El doctor Lino Villar Cataldo, al ser amedrentado por el ladrón, reaccionó y, con un arma, lo ultimó de cuatro disparos. Poco debería importar, entonces, si los disparos fueron realizados desde cerca o desde más lejos, o si el revólver estaba en el jardín o en su casa, ya que su acción fue tratar de impedir que lo despojaran de su vehículo.

El Código Penal prevé que no es pasible de ser penado el que obrare en defensa propia o de sus derechos. Al decir "derechos" obviamente está incluyendo a los patrimoniales, es decir, a sus bienes. Precisamente, lo que ha hecho el médico fue defender lo que le pertenece. Ahora bien, esta defensa —de por sí legítima— impide que se lo pueda considerar un homicida. Lo único que puede discutirse es si la defensa se ejerció dentro de los límites permitidos o si se obró en exceso de ella. En este caso, encontramos que se lo había golpeado, amedrentado con un arma y que el delincuente estaba a punto de llevarse el vehículo de su propiedad, mientras le reiteraba las amenazas, todo lo que causó el lógico temor de ser baleado por aquel y perder lo que era suyo. Reaccionar en esas circunstancias con un elemento proporcional al que había sido atacado no parece de ninguna manera exceder el marco de la defensa, ya que no había otra forma de hacerlo.

En efecto, ¿qué hacer frente a un ataque armado? ¿Aceptarlo y entregar lo que se pide, limitándose a hacer la denuncia después? Quiero enfatizar que nadie está obligado a dejarse robar y que no sólo uno puede defenderse cuando corre peligro su vida, sino, como vimos, también sus bienes. La valoración que se hace acerca de que un bien material no vale lo que una vida, con ser cierto obviamente, parte de una premisa falsa para analizar esta cuestión, puesto que hay que ubicar el contexto en que ello se hace. En el caso, se trata de alguien que quiere arrebatar lo que es del otro y a quien la ley le permite defenderlo. ¿De qué otra forma podría defenderlo si no es al menos con igualdad de armas con el delincuente? La ley requiere que sea racional el medio empleado para defenderse y en este caso lo es. Y, por otra parte, la reacción fue simultánea a la agresión, sin que haya habido un tiempo intermedio.

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Resulta fundamental dejar estas cosas en claro para así juzgar la actitud que tuvo un ciudadano común, un hombre que ha llevado una vida dentro de la ley, para defenderse del ataque de otro que la transita fuera de ella.

Por último, no se puede dejar de tener en cuenta que quien está viviendo una situación como esa tiene el ánimo alborotado, convulsionado, lo que le impide pensar con la claridad que hubiera tenido en otro momento. De allí que no se pueda juzgar su conducta con el pensamiento de quien se halla sentado en un escritorio y ajeno por completo a las turbulencias que llenan el espíritu de quien sufre un ataque armado. Por todas estas consideraciones, estimo que el hecho debe encuadrarse dentro de la legítima defensa.

El autor es abogado penalista y ex juez.

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