
Los días feriados o los días festivos son aquellas fechas de gran relevancia en México que se consideran como “no laborables” o de “descanso obligatorio” para los trabajadores.
De acuerdo con el decreto del Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en los días de descanso obligatorio los trabajadores pueden celebrar con entera libertad las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.
Pese a que México es uno de los países que tiene infinidad de celebraciones durante el año, es una de las naciones que cuentan con menos días oficiales al tener sólo ocho feriados; en contraste, Colombia y la India son los que más tienen a nivel mundial con 19 y 18 días, respectivamente.
Festivos de septiembre

Durante el noveno mes del año México cuenta con un día feriado y no con dos o tres fechas como se suele creer, pues ni el Día de los Niños Héroes (13 de septiembre) ni el Grito de Independencia (5 de septiembre) están considerados como obligatorios salvo el 16 de septiembre, Día de la Independencia.
Para este año, la celebración del Día de la Independencia caerá en viernes. Para conmemorarlo, es costumbre que se lleve a cabo en el Zócalo capitalino un desfile militar en donde está presente el Presidente de México y su gabinete ampliado.
En la víspera se lleva a cabo el tradicional Grito de Dolores, en donde los titulares del Ejecutivo (presidente, gobernadores, alcaldes) portan la bandera nacional, hacen sonar las campanas y dirigen una arenga en donde se nombra a los héroes de la patria.
Pago a trabajadores

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los patrones y los trabajadores deberán llegar a un convenio sobre cómo se procederá a actuar el día feriado: si se dará un descanso o los trabajadores prestarán sus servicios con derecho a percibir un salario doble independientemente de cuál sea el valor.
Asimismo, si el día de descanso obligatorio llegara a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá cubrir al trabajador el pago de la prima dominical, por lo que el pago sería triple.
En caso de que no haya acuerdos ni cumplimientos a la ley, los trabajadores pueden poner una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
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