Policías presentaron ante el Ministerio Público a una presunta influencer venezolana identificada como María Fernanda “N”, después de que la localizaron con dinero en efectivo cuya procedencia no pudo acreditar en la colonia Lomas, alcaldía Miguel Hidalgo.
La joven llevaba 1 millón 154 mil pesos y USD 8,700, de acuerdo con la cuenta de redes sociales @siete_letras. La mujer no mostró documentos ni comprobantes que respaldaran el origen de los recursos. Sin embargo dijo tener 32 años y ser empresaria con una empresa en Huixquilucan, Estado de México (Edomex).
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Cuando los agentes le solicitaron explicar la procedencia del dinero, María Fernanda N intentó demostrar que era influencer al enseñarles su perfil de Instagram. La información disponible señaló que la joven rompió en llanto durante el intercambio con los policías, pero su actividad en redes sociales no acreditó el origen de los recursos.
Los elementos trasladaron a la mujer junto con el efectivo asegurado ante el Ministerio Público de la alcaldía Miguel Hidalgo. La autoridad determinará si el dinero tenía una procedencia lícita o si existía alguna irregularidad que justificara continuar con una investigación penal.
¿Es delito portar mucho dinero en CDMX?
En la Ciudad de México, poseer grandes cantidades de dinero sin acreditar su origen no es un delito por el simple hecho de transportarlo o tenerlo, ya que el uso de efectivo es legal. Sin embargo, se convierte en un problema penal cuando existen indicios fundados de que el dinero proviene de una actividad ilícita.
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En este escenario, el acto se persigue bajo el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (comúnmente llamado lavado de dinero).
Las razones jurídicas por las cuales se investiga y sanciona penalmente son las siguientes:
1. El Marco Legal en la CDMX
A nivel local, el Artículo 250 del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) sanciona a quien por sí o por otra persona posea, transporte, custodie o administre recursos sabiendo que proceden o representan las ganancias de una actividad ilícita. La pena va de 5 a 15 años de prisión.
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2. El Propósito de Ocultamiento
La ley no castiga el dinero en sí, sino la conducta de ocultar, encubrir o impedir que se conozca el origen, destino o propiedad de fondos que se sospecha provienen de delitos previos (como narcotráfico, extorsión, fraude o evasión fiscal). Al no poder acreditar de dónde salió el dinero en un contexto sospechoso, las autoridades presumen que se intenta “blanquear” para introducirlo al flujo económico legal.
3. La Diferencia entre el Fuero Federal y el Local
Es importante destacar cómo funciona la carga de la prueba en la CDMX:
- Ámbito Federal (Art. 400 Bis del Código Penal Federal): La ley federal estipula que basta con que existan indicios de procedencia dudosa y que el acusado no pueda demostrar la legal procedencia para avanzar penalmente.
- Ámbito Local (Art. 250 de la CDMX): En la Ciudad de México, la Fiscalía local tiene una obligación más estricta. No basta con que el ciudadano “no acredite” el origen; la Fiscalía tiene la obligación de demostrar positivamente los indicios de que el dinero es de origen ilícito. La simple omisión de un justificante no suple las pruebas que debe aportar la autoridad.
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