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Estas son las repercusiones legales de los delitos de los que se les acusa a Naim Darrechi, Agustín Fernández y Suavecito

La madre de Abelito anunció durante la tarde del pasado martes 29 de septiembre que ya tomó acciones legales por presunto abuso sexual contra los famosos

Estas son las repercusiones legales de los delitos de los que se les acusa a Naim Darrechi, Agustín Fernández y Suavecito (RS)

Naim Darrechi, Agustín Fernández y un tercer joven señalado en redes, identificado como el influencer “Suavecito” quién es Luis Eduardo Guillén González, podrían enfrentar consecuencias penales si la autoridad de la Ciudad de México determina que hubo tocamientos o roces sin consentimiento contra Cristina Romero Álvarez durante la fiesta de cumpleaños de su hijo, Abelito, realizada el pasado domingo 27 de septiembre de 2026 en el club El Palomazo.

La madre del influencer anunció durante la tarde del pasado martes 29 de septiembre que ya tomó acciones legales por presunto abuso sexual contra los famosos, un delito que en la capital contempla penas de uno a seis años de prisión.

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El comunicado de Romero Álvarez, firmado por la firma Abogados CUR, sostiene que los hechos ocurrieron mientras los jóvenes bailaban con ella. El documento refiere “tocamientos y roces corporales” hechos, según la denunciante, con la excusa de estar bailando.

La defensa no precisa todavía ante qué autoridad presentará la denuncia ni la fecha en que iniciaría formalmente el procedimiento. Será la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México la que, en su caso, deberá investigar los videos, testimonios y demás elementos que presenten las partes.

El artículo 176 de la Ciudad de México sanciona los tocamientos sin consentimiento

El artículo 176 del Código Penal de la Ciudad de México establece que comete abuso sexual quien realice actos sexuales sin consentimiento de otra persona, sin la intención de llegar a la cópula.

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La norma contempla conductas como caricias, roces corporales, tocamientos y representaciones sexuales implícitas. Para que exista una investigación, la Fiscalía deberá analizar las circunstancias en que ocurrieron los hechos y determinar si hubo consentimiento.

En la capital, la pena prevista por abuso sexual es de uno a seis años de prisión. La sanción puede variar según los elementos que sean acreditados durante la investigación y, en su caso, durante un proceso ante un juez.

El comunicado de Romero Álvarez, firmado por la firma Abogados CUR, sostiene que los hechos ocurrieron mientras los jóvenes bailaban con ella. El documento refiere “tocamientos y roces corporales” hechos, según la denunciante, con la excusa de estar bailando. (@lamamadeabelito)

El marco legal mexicano establece que el silencio, la pasividad o la falta de resistencia física no equivalen a consentimiento. La voluntad de una persona tampoco se considera válida si está condicionada por violencia, miedo, engaño o abuso de poder.

Los videos difundidos en redes sociales muestran a Darrechi bailando detrás de Cristina Romero y acercándose a ella. En un audio que circula en plataformas digitales, el creador de contenido habría dicho: “Le apoyé todo, se la recargué en el cuello”.

La investigación deberá definir si existió abuso sexual o acoso

La calificación jurídica de los hechos no depende de la discusión pública ni de las versiones difundidas en redes. Corresponde a la autoridad establecer si las conductas denunciadas encuadran en abuso sexual, acoso sexual u otro delito previsto en la legislación aplicable.

El abuso sexual implica actos de naturaleza sexual sin consentimiento y sin intención de llegar a la cópula. En el ámbito federal, este delito puede castigarse con penas de tres a siete años de cárcel, además de multas de 200 a 500 veces el valor diario de la UMA.

La legislación federal también prevé medidas de reparación del daño. Entre ellas se encuentran el pago de atención psicológica especializada para la víctima, talleres reeducativos con perspectiva de género y, en ciertos casos, servicio social.

Cuando el abuso sexual se comete con violencia, por dos o más personas o mediante otras circunstancias agravantes, la sanción puede aumentar hasta en una mitad. Esa hipótesis puede llevar la pena por encima de los nueve años en el ámbito federal, aunque cada caso se analiza según la legislación y los datos de prueba aplicables.

En contraste, el acoso sexual suele referirse a conductas de asedio sin contacto físico. Los comentarios lascivos, silbidos, seguimientos, insinuaciones o frotamientos en espacios públicos pueden estar sancionados por los códigos penales estatales.

El hostigamiento sexual requiere una relación de subordinación

El Código Penal Federal diferencia el hostigamiento sexual del acoso por la existencia de una relación jerárquica. El artículo 259 Bis sanciona a quien asedie reiteradamente con fines lascivos a otra persona aprovechando una posición laboral, docente, doméstica o de otra naturaleza.

La pena por hostigamiento sexual en el ámbito federal es de uno a tres años de prisión y multas de 100 a 500 UMA. Si la persona responsable es servidora pública, puede enfrentar además destitución e inhabilitación de hasta un año.

En el caso expuesto por Cristina Romero, el comunicado no refiere una relación laboral, docente o de subordinación con los jóvenes señalados. Por ello, los posibles delitos que analice la Fiscalía dependerán de la existencia de contacto físico, la falta de consentimiento y las circunstancias precisas de la reunión.

El abuso sexual se persigue de oficio. Esto significa que, una vez que la autoridad conoce hechos que podrían constituir ese delito, tiene la obligación de investigarlos, aun si la víctima decide no continuar con alguna etapa posterior.

El acoso y otras conductas de asedio pueden requerir querella de la persona afectada, según el tipo penal y la entidad donde sucedieron los hechos. La diferencia es relevante para definir el inicio formal de una carpeta de investigación.

Naim Darrechi y Agustín Fernández presentan versiones distintas

Mamá de Abelito no se queda callada e inicia proceso legal en contra de Naim Darrechi y Agustín Fernández

Tras la difusión de los videos, Naim Darrechi ofreció una disculpa en una transmisión por Kick. El influencer español reconoció que bailó de forma cercana con la madre de Abelito y dijo que su comportamiento fue irrespetuoso.

“Ayer cometí el error de bailarle a la mamá de Abelito sin saber que era la mamá de Abelito, muy pegado, muy irrespetuoso. No fue algo que estuvo bien”, declaró Darrechi.

Horas después publicó otro video con una versión distinta. El creador de contenido afirmó que no percibió incomodidad de parte de Romero y sostuvo que creyó que había consentimiento durante el baile.

Agustín Fernández también publicó un mensaje de disculpa que después retiró de sus redes sociales. Más tarde, el modelo argentino afirmó que su intención no fue faltarle al respeto a Cristina Romero.

Abelito se pronunció antes del comunicado de su madre y señaló que no aprueba las faltas de respeto contra sus amigos y familiares. En transmisiones posteriores, dijo que su equipo legal evaluaba una posible denuncia por abuso sexual.

El comunicado de Cristina Romero pide el acompañamiento de colectivos de mujeres y organizaciones de derechos humanos. La madre de Abelito sostiene que nadie tiene derecho a tocar el cuerpo de otra persona sin su consentimiento.

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