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SAT aclara que no existen embargos masivos de cuentas bancarias: en qué casos sí puede inmovilizar fondos

El Servicio de Administración Tributaria desmintió que tenga atribuciones para bloquear cuentas de forma generalizada; la inmovilización solo procede caso por caso, con notificación previa y dentro del Código Fiscal de la Federación

A través de una tarjeta informativa oficial, el organismo fue tajante: “Es totalmente falso que esta institución cuente con una ‘atribución extraordinaria’ para llevar a cabo un bloqueo masivo de cuentas bancarias a personas con supuestos adeudos con el fisco”. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) desmintió de manera categórica que cuente con alguna facultad para ejecutar bloqueos masivos de cuentas bancarias contra contribuyentes con adeudos fiscales. La aclaración llegó luego de que circularan versiones, tanto en redes sociales como en publicaciones de distintos medios, que describían la medida como automática, generalizada y sin previo aviso.

A través de una tarjeta informativa oficial, el organismo fue tajante: “Es totalmente falso que esta institución cuente con una ‘atribución extraordinaria’ para llevar a cabo un bloqueo masivo de cuentas bancarias a personas con supuestos adeudos con el fisco”. El SAT también negó que incremente sus fiscalizaciones de forma automática o arbitraria en algún mes específico del año.

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¿Es cierto que el SAT realiza embargos masivos de cuentas bancarias en México? No. El organismo aclaró que no posee ninguna atribución extraordinaria para bloquear cuentas de forma generalizada. La inmovilización de fondos solo puede aplicarse de manera individual, con notificación previa al contribuyente y dentro de un procedimiento legal específico contemplado en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Prodecon/Instagram

Lo que sí existe: un procedimiento individual y regulado

Según ese artículo, la autoridad fiscal solo puede proceder a la inmovilización de depósitos en dos escenarios. El primero, cuando existen créditos fiscales firmes: adeudos determinados y notificados que no fueron pagados ni garantizados dentro del plazo legal. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Aunque no hay bloqueos masivos, el SAT sí cuenta con un mecanismo legal para inmovilizar depósitos bancarios cuando hay adeudos fiscales firmes que no fueron pagados ni garantizados. Este proceso está regulado por el artículo 156-Bis del CFF y opera de forma individual, caso por caso, nunca de manera indiscriminada.

Según ese artículo, la autoridad fiscal solo puede proceder a la inmovilización de depósitos en dos escenarios. El primero, cuando existen créditos fiscales firmes: adeudos determinados y notificados que no fueron pagados ni garantizados dentro del plazo legal. El segundo, como medida precautoria durante el ejercicio de facultades de comprobación, es decir, durante auditorías o revisiones, siempre que se cumplan los requisitos legales para asegurar el pago de posibles créditos.

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En ambos casos, el SAT debe notificar previamente al contribuyente, quien conserva el derecho de presentar garantías, defensas o recursos legales antes de que se ejecute cualquier medida. Este procedimiento no debe confundirse con los rumores de bloqueos generalizados, ya que implica actos administrativos debidamente fundados y el análisis individual de cada situación fiscal.

En qué casos sí procede un embargo

Entre las causas que activan el procedimiento de cobro forzoso figuran la omisión reiterada de declaraciones fiscales, tanto mensuales como anuales (Imagen Ilustrativa Infobae)

Un crédito fiscal es un adeudo que el SAT ya determinó y tiene derecho a cobrar: contribuciones, aprovechamientos, recargos, multas y demás accesorios pendientes, según el artículo 4 del CFF. Para que la autoridad pueda avanzar hacia un embargo, deben cumplirse varias condiciones específicas.

Entre las causas que activan el procedimiento de cobro forzoso figuran la omisión reiterada de declaraciones fiscales, tanto mensuales como anuales; la falta de pago de impuestos dentro del plazo establecido; ignorar un crédito fiscal firme sin interponer medios de defensa ni ofrecer garantías; discrepancias entre los ingresos declarados y los movimientos bancarios reales; y el uso de facturas falsas o la simulación de operaciones para evadir impuestos.

También existe la figura de la discrepancia fiscal, regulada por el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Esta se activa cuando los gastos, adquisiciones de bienes, depósitos bancarios, inversiones o cargos en tarjetas de crédito de una persona física superan los ingresos que declaró ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En ese caso, el SAT notifica al afectado mediante el Buzón Tributario y le otorga 20 días hábiles para aclarar por escrito el origen de los recursos.

Paso a paso: qué ocurre desde la notificación hasta el embargo

Paso 1. Notificación del crédito fiscal. Cuando el SAT determina un adeudo, lo notifica formalmente al contribuyente, generalmente a través del Buzón Tributario, por correo electrónico o, si no logra localizarlo, por estrados.

Paso 2. Plazo de 30 días hábiles. A partir de que la notificación surte efectos, el contribuyente cuenta con 30 días hábiles para pagar el adeudo o garantizarlo. Este mismo plazo aplica para presentar un recurso de revocación si considera que el crédito está mal fundado o mal calculado.

Paso 3. Mandamiento de ejecución. Si el plazo vence sin que el contribuyente pague, garantice o impugne el crédito, este queda firme y exigible. El SAT emite entonces un mandamiento de ejecución, un oficio fundado en el que designa a un ejecutor encargado de exigir el pago.

Paso 4. Requerimiento de pago. El ejecutor se presenta en el domicilio fiscal del contribuyente o en el lugar donde se ubiquen sus bienes, y le exige demostrar en ese momento si el pago ya fue realizado. Si el contribuyente paga en ese instante, el procedimiento se detiene ahí mismo.

Paso 5. Embargo. Si no se acredita el pago, el ejecutor levanta un acta de embargo de forma inmediata. Si no se localiza al contribuyente, se deja un citatorio para el día hábil siguiente; si tampoco es hallado, la diligencia se realiza con quien se encuentre en el lugar.

Paso 6. Avalúo y remate. Una vez embargado un bien, peritos determinan su valor comercial. El SAT publica después una convocatoria de remate con al menos diez días de anticipación, con un precio mínimo equivalente a dos terceras partes de ese avalúo.

Paso 7. Aplicación del producto. Si el monto obtenido en el remate cubre la totalidad del adeudo, el procedimiento se cierra. Si resulta insuficiente, el SAT puede emitir un nuevo requerimiento y ampliar el embargo hasta cubrir el crédito por completo.

Qué bienes pueden embargarse y cuáles están protegidos

El propio contribuyente tiene derecho a señalar primero qué bienes ofrece para el embargo, siempre respetando ese orden. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El CFF establece un orden de prelación para determinar qué bienes se embargan primero: en primer lugar, dinero en efectivo, metales preciosos y depósitos bancarios; después, acciones, bonos y créditos de fácil cobro; en tercer lugar, otros bienes muebles como vehículos y maquinaria; y, al final, los bienes inmuebles, incluida la vivienda.

El propio contribuyente tiene derecho a señalar primero qué bienes ofrece para el embargo, siempre respetando ese orden. No obstante, existen bienes expresamente inembargables según el artículo 157 del CFF: el lecho y los vestidos del deudor y su familia, los muebles de uso indispensable que no sean de lujo, los instrumentos y el mobiliario necesarios para ejercer una profesión u oficio, la maquinaria y los animales indispensables para la actividad de un negocio, el patrimonio de familia debidamente inscrito, y los sueldos, pensiones y cuentas de Afore, incluidas las aportaciones voluntarias.

En ningún caso el SAT puede inmovilizar un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, sea que la medida recaiga sobre una sola cuenta o sobre varias.

Cómo detener el procedimiento o revertir un bloqueo

Existen varias vías legales para frenar el proceso antes de que llegue al remate. La más directa es pagar el adeudo dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación, lo que detiene el procedimiento de inmediato.

Una alternativa es garantizar la deuda mediante billete de depósito, carta de crédito, prenda, hipoteca o fianza, lo que suspende el Procedimiento Administrativo de Ejecución mientras el contribuyente negocia, aclara o impugna el crédito. También es posible solicitar el pago en parcialidades, hasta 36 meses, o de forma diferida, hasta 12 meses, cubriendo un pago inicial de al menos el 20% del adeudo actualizado.

Si una cuenta ya fue inmovilizada, el titular puede ofrecer una garantía sustituta para liberar los fondos. La autoridad tiene un plazo máximo de cinco días para resolver esa solicitud; si no lo hace, el banco debe levantar la inmovilización.

Quienes consideren indebida la determinación del SAT pueden interponer un recurso de revocación ante la propia autoridad, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación. También está disponible el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), con un plazo de entre 30 y 45 días hábiles, o el juicio de amparo cuando se alegan violaciones a derechos constitucionales. Una tercera vía es acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), que puede intervenir como intermediaria cuando detecta irregularidades en el procedimiento fiscal.

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