A partir de 2026, las personas pensionadas bajo la Ley 73 del IMSS tienen la posibilidad de recuperar el ahorro acumulado en su Subcuenta de Vivienda del Infonavit, siempre que hayan cotizado antes del 1 de julio de 1997 y no utilizado esos recursos para un crédito hipotecario.
La devolución permite acceder a las aportaciones patronales acumuladas durante los años de trabajo, incluidos los rendimientos generados. El trámite es gratuito, no requiere intermediarios y puede realizarse de forma digital o presencial, por lo que el monto tiene la posibilidad de ser entregado en una sola exhibición.
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Para iniciar la solicitud es indispensable cumplir con ciertas condiciones relacionadas con la pensión, los registros personales y el saldo disponible. La coincidencia entre datos como NSS, CURP y RFC, así como la ausencia de un financiamiento vigente, son algunos de los aspectos que pueden determinar si la petición procede.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución del ahorro del Infonavit?
El beneficio está dirigido a pensionados que cumplieron con los requisitos establecidos bajo la Ley 73 y que realizaron aportaciones antes de 1997. Además, deben contar con una resolución de pensión emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social y no tener un crédito hipotecario vigente con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Los recursos que pueden ser devueltos corresponden a tres componentes:
- Fondo de Ahorro 1972-1992.
- Subcuenta de Vivienda 1992, que contempla las aportaciones realizadas entre 1992 y 1997.
- Subcuenta de Vivienda 1997, correspondiente a las aportaciones generadas después de ese periodo.
El dinero recuperado corresponde a las aportaciones patronales que permanecieron en la cuenta y no fueron utilizadas para obtener un financiamiento hipotecario.
Requisitos y pasos para pedir el dinero
Para validar la petición, el Infonavit establece una serie de documentos y condiciones que deben cumplirse. Entre los requisitos se encuentran:
- Resolución de pensión emitida por el IMSS por vejez, cesantía, invalidez o incapacidad.
- Identificación oficial vigente, como INE o pasaporte.
- Cuenta bancaria con CLABE a nombre de la persona titular.
- Registro en una Afore.
- No contar con un crédito vigente ante el Infonavit.
- Comprobar que existe saldo disponible en la Subcuenta de Vivienda mediante el estado de cuenta de la Afore.
Quienes realicen el procedimiento por internet también deben disponer de una e.firma vigente del SAT. La gestión puede efectuarse mediante Mi Cuenta Infonavit o directamente en un Centro de Servicio Infonavit (CESI).
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¿Cuánto tarda y qué puede impedir la devolución?
Aunque el procedimiento contempla opciones digitales y presenciales, la institución señaló condiciones que deben revisarse antes de presentar la tramite, una de las principales es que la información personal coincida exactamente en los distintos sistemas.
Por ello, es necesario verificar que los datos correspondientes al NSS, CURP y RFC sean iguales en los registros. Una diferencia, la falta de saldo o la ausencia de documentación válida puede impedir que la solicitud avance.
Una vez acreditada la identidad, presentada la documentación y autorizada la devolución, el depósito puede reflejarse en la cuenta bancaria del pensionado en un periodo estimado de cinco a diez días hábiles, siempre que no existan inconsistencias en los registros o dudas sobre la autenticidad de los datos.
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