Scooter eléctrico en CDMX: cuál es la fecha límite para emplacar y cuánto tendrás que pagar si no lo haces

La no utilización de casco también podría tener consecuencias

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(Imagen Ilustrativa Infobae)

El endurecimiento de la regulación para scooters eléctricos y bicicletas eléctricas de alta potencia en Ciudad de México ya es un hecho, estos vehículos deben portar placas, licencia y cumplir nuevas obligaciones para circular.

La medida implementada por la Secretaría de Movilidad, busca mejorar la seguridad vial y controlar el uso de estos medios de transporte. La nueva legislación entró en vigor el 1 de julio.

La fecha límite para registrar y emplacar scooters o bicicletas eléctricas ya existentes es el 20 de noviembre de 2026.

A partir de esa fecha, cualquier unidad sin placas podrá ser sancionada. Los vehículos nuevos, en cambio, deben salir emplacados directamente desde el punto de venta.

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Aquellos que conduzcan un scooter eléctrico sin respetar las nuevas normas, como circular sin casco, sin luces o por vías prohibidas, enfrentan multas económicas que van de 10 a 30 UMAs (entre 1,130 y 3,394 pesos).

Una infografía detalla las nuevas regulaciones de la Secretaría de Movilidad para scooters y bicicletas eléctricas en Ciudad de México, que incluyen requisitos de placas, licencias y sanciones. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La reincidencia puede llevar al depósito del vehículo y a sanciones más severas. Además, la autoridad contempla operativos y controles en vía pública para reforzar el cumplimiento de la regulación.

Vehículos exentos y categorías

Quedan exentos de la obligación de emplacar y portar licencia los siguientes vehículos:

  • Bicicletas de pedaleo asistido con motor menor a 250 watts y velocidad máxima de 25 km/h.
  • Vehículos eléctricos personales (VEP) que no superan los 35 kg de peso ni los 25 km/h.
  • Unidades que requieren fuerza humana para moverse (patines, monopatines tradicionales).

Para circular legalmente, los vehículos exentos deben portar un holograma oficial expedido por la Semovi.

Costos de trámites y multas

  • Placa de circulación: 709 pesos
  • Licencia tipo A1: 572 pesos
  • Licencia tipo A2: 1,142 pesos
  • Multas por circular sin placa, licencia o casco: 10 a 20 UMAs (aproximadamente 1,130 a 2,260 pesos)
  • Multas por reincidencia o circular en zonas prohibidas: hasta 30 UMAs (3,394 pesos)
  • El costo de la línea de captura para el trámite de placa es adicional a los anteriores.

Para obtener placas y tarjeta de circulación, se requiere:

FUENTE Segway Inc.
  • Identificación oficial vigente
  • Factura o documento de propiedad
  • Comprobante de domicilio (menos de tres meses de antigüedad)
  • Pago de la línea de captura
  • Licencia tipo A1 o A2, según corresponda

Qué pasa si manejas un scooter eléctrico sin casco

Desde septiembre de 2026, conducir un scooter eléctrico sin casco tipo motociclista, sin luces o sin elementos reflectantes es motivo de sanción inmediata. La multa oscila entre 10 y 20 UMAs (1,130 a 2,260 pesos). El casco debe estar abrochado y en buen estado. Circular fuera de zonas autorizadas también puede llevar a multas mayores y a que el vehículo sea remitido al corralón.

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Este régimen de sanciones tiene como objetivo reducir accidentes y ordenar la movilidad eléctrica personal. La reincidencia en las infracciones agrava las sanciones y puede derivar en la inmovilización del vehículo.

Vehículos que requieren placa y requisitos para scooters eléctricos

Se consideran Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) y deben emplacar:

  • Scooters, bicimotos y bicicletas eléctricas con acelerador propio
  • Vehículos con dos o más ruedas
  • Velocidad máxima superior a 25 km/h
  • Motor de potencia continua nominal superior a 250 watts y hasta 1 kW (1.34 HP)

Requisitos para scooters eléctricos que requieren placa:

  • Placa y tarjeta de circulación vigente
  • Licencia de conducir tipo A1 o A2
  • Distintivo de movilidad eléctrica (holograma)
  • Luces delanteras y traseras, elementos reflectantes
  • Casco tipo motociclista, mayores de edad únicamente
  • Prohibido circular en banquetas, ciclovías, carriles exclusivos de bus y vías rápidas con límite mayor a 50 km/h
  • Prohibido conducir bajo efectos de alcohol o drogas

Las nuevas disposiciones, publicadas en la Gaceta Oficial de la CDMX, pueden consultarse en el portal de la Secretaría de Movilidad. El objetivo es equilibrar seguridad y acceso a la movilidad eléctrica ante el crecimiento del uso de scooters y bicis eléctricas en la ciudad.