La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) difundió a través de la Revista del Consumidor una guía de recomendaciones sobre cómo proceder cuando los proveedores efectúan cobros indebidos tras la cancelación de un servicio, esto con el propósito de brindar herramientas informativas que permitan a la ciudadanía ejercer plenamente sus derechos como consumidoras y consumidores.
La reciente adición a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), específicamente en las fracciones sumadas en diciembre de 2025 al artículo 76 Bis, establece que estos trabajadores tienen la obligación de detallar con claridad si la membresía contratada implica cobros automáticos recurrentes. Así, deben especificar la frecuencia, el importe y la fecha exacta en la que dichos cargos serán efectuados.
De igual forma, la legislación exige que en contratos sujetos a renovación automática (como sucede con muchos servicios digitales), se tiene que notificar la realización del pago al menos cinco días naturales antes de su aplicación, con la finalidad de que las personas usuarias puedan cancelar el servicio sin enfrentar penalizaciones.
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Asimismo, el organismo ha detectado que los cargos automáticos injustificados suelen originarse por no completar satisfactoriamente la gestión de suspensión, desconociendo las cláusulas sobre plazos mínimos y sanciones, así como la ausencia de folio de baja o por errores administrativos cometidos por las empresas.
Recomendaciones para evitar cobros indebidos por servicios
En la guía, la Profeco presenta un ejemplo hipotético donde subraya que los proveedores están obligados a entregar al usuario un folio o número de reporte al solicitar la cancelación, conforme a lo estipulado en el contrato.
Por esta razón, resulta esencial revisar detenidamente los términos y condiciones, así como las cláusulas vinculadas a penalizaciones, para prevenir cargos posteriores injustificados.
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Si a pesar de cumplir con el procedimiento, el distribuidor realiza cobros después de la suspensión sin justificación y se niega a efectuar la devolución, las personas pueden presentar su inconformidad ante la Procuraduría. Existen 38 Oficinas de Defensa del Consumidor distribuidas en el país, además del servicio virtual y remoto de conciliación llamado Concilianet, disponible en https://concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/inicio.jsp.
Para tramitar una queja y acelerar la resolución, es fundamental reunir documentos como identificación oficial, el contrato original, folio de cancelación, comprobantes de pago y el estado de cuenta donde se refleje el cargo no autorizado.
En caso de comprobarse el incumplimiento por parte del proveedor, la ley otorga el derecho a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente y, cuando corresponda, a recibir una bonificación o compensación adicional.
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