Jubilación anticipada en el IMSS: cuáles son los requisitos y cuántas semanas cotizadas se necesitan

Si al intentar pensionarte no cubres el nuevo requisito de semanas cotizadas, puedes elegir la Modalidad 40 y seguir cotizando de forma voluntaria para reunir el mínimo exigido en 2026

La persona debe contar con recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora, y el monto de la pensión calculada debe ser superior en un 30% a la Pensión Mínima Garantizada (Infobae México)

En México, la jubilación anticipada en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) permite que un asegurado pueda pensionarse antes de los 60 años si cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social.

La persona debe contar con recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora, y el monto de la pensión calculada debe ser superior en un 30% a la Pensión Mínima Garantizada. Si existen beneficiarios, el saldo debe permitir cubrir el seguro de sobrevivencia.

Cambios en las semanas cotizadas para 2026

De acuerdo con la reforma vigente, el número de semanas cotizadas necesarias para solicitar pensión anticipada bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 incrementa progresivamente cada año.

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En 2026, se requieren 875 semanas cotizadas para poder solicitar la jubilación anticipada. Este requisito aplica a quienes comenzaron a cotizar después del 1 de julio de 1997.

La siguiente tabla muestra el avance anual en el número de semanas exigidas para quienes planean solicitar la jubilación anticipada bajo la Ley 97:

Este gráfico muestra la evolución de las semanas requeridas, incrementándose uniformemente en 25 semanas cada año, desde 750 en 2021 hasta alcanzar 1.000 en 2031. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El artículo 158 de la Ley del Seguro Social indica que el retiro anticipado se concede solo si el saldo acumulado en la cuenta individual permite una pensión mayor en 30% a la mínima garantizada.

Si el trabajador no cumple con este porcentaje, deberá esperar a cumplir 60 años para solicitar la pensión por cesantía en edad avanzada, o 65 años para la pensión por vejez.

Requisitos para la Pensión de Retiro Anticipado (Ley 97)

Entre los requisitos se encuentran: 1) Tener menos de 60 años al solicitar la pensión. 2) Contar con un mínimo de 1,000 semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.

  • Tener menos de 60 años al solicitar la pensión.
  • Contar con un mínimo de 1,000 semanas de cotización en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Disponer de recursos suficientes en la cuenta individual para el retiro.
  • La pensión calculada en el Sistema de Rentas Vitalicias debe ser superior en más de 30% a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para los beneficiarios.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Encontrarse privado de trabajo remunerado al momento de la solicitud.

Documentos necesarios de la persona asegurada

I. Copia simple para expediente y original/copia certificada para cotejo:

  • Identificación oficial con fotografía vigente, según corresponda:

- Para personas mexicanas: - Credencial para votar ( INE).

- En caso de robo o extravío: constancia del documento y pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores

- Cartilla del Servicio Militar Nacional .

- Documento con fotografía y firma expedido por la alcaldía o municipio de residencia.

- Credencial ADIMSS .

- Carta de naturalización.

- Para personas extranjeras:

- Pasaporte.

- Documento migratorio expedido por Oficinas Consulares de México en el extranjero.

- Visa de residencia temporal, estudiante o permanente.

- Tarjeta de residencia expedida por el Instituto Nacional de Migración .

- Credencial ADIMSS .

  • Estado de cuenta o impresión de la página de la AFORE con una antigüedad no mayor a seis meses, o contrato firmado con la AFORE (sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997).

  • Documento de la institución de crédito con el Número de Cuenta y CLABE a favor del beneficiario para recibir el pago de la pensión o subsidio.

II. Original o copia certificada que permanecerá en el expediente:

  • Copia certificada del Acta de Nacimiento, Adopción o Reconocimiento, expedida por:

- Oficinas del Registro Civil .

- Representaciones Consulares de México .

- Gobierno extranjero con apostilla o legalización, según convención o acuerdo internacional.

- Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página oficial.

- También se acepta copia certificada con firma electrónica válida según la legislación nacional.

- La Carta de Naturalización podrá sustituir el acta correspondiente, en copia certificada por notario.

  • Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS, emitida a través del trámite con Homoclave IMSS-02-025 Modalidad A.

Procedimiento y validación de derechos

El cálculo de la pensión se realiza considerando los recursos acumulados en la cuenta individual, que incluye aportaciones del trabajador, del patrón, del gobierno federal y los rendimientos generados por la Afore. (Imagen ilustrativa Infobae).

El asegurado debe haber causado baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y tener sus semanas correctamente registradas ante el IMSS.

El cálculo de la pensión se realiza considerando los recursos acumulados en la cuenta individual, que incluye aportaciones del trabajador, del patrón, del gobierno federal y los rendimientos generados por la Afore. El IMSS ofrece el trámite de Constancia de Semanas Cotizadas, disponible en línea o de forma presencial, para que cada persona verifique su estatus antes de solicitar la pensión.

Casos en los que no aplica la jubilación anticipada

El retiro anticipado no está disponible para quienes no cumplen el número mínimo de semanas requeridas bajo la Ley 97. Tampoco aplica para personas cuyo saldo no permite superar en 30% la pensión garantizada, ni para quienes no hayan causado baja en el régimen obligatorio.

Alternativas si no se cumple el requisito

La referencia a 500 semanas bajo la Ley 73 es válida únicamente para la modalidad de pensión por cesantía o vejez. Sin embargo, la fuente oficial del IMSS para retiro anticipado menciona exclusivamente el requisito de 1,250 semanas cotizadas (Imagen Ilustrativa/Canva)

Si al intentar la jubilación anticipada en 2026 el asegurado no alcanza las 875 semanas requeridas, existen alternativas legales como la Modalidad 40 para seguir cotizando de forma voluntaria, o la opción de continuar trabajando para sumar semanas.

Si tampoco se logra reunir el saldo adecuado para la renta vitalicia, el trabajador puede retirar el saldo acumulado en la Afore, aunque esto no equivale a una pensión vitalicia ni garantiza protección a beneficiarios.

Aclaración sobre los regímenes

La referencia a 500 semanas bajo la Ley 73 es válida únicamente para la modalidad de pensión por cesantía o vejez. Sin embargo, la fuente oficial del IMSS para retiro anticipado menciona exclusivamente el requisito de 1,250 semanas cotizadas, que corresponde a quienes están bajo la Ley 97 y desean acceder a la jubilación anticipada.

Por lo tanto, la frase podría inducir a confusión si se interpreta como aplicable a retiro anticipado en ambos regímenes, ya que la jubilación anticipada solo es factible bajo los términos y requisitos de la Ley 97.

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